Donación de un inmueble a favor de la Municipalidad de Resistencia


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    LEY 4.163-A
    RESISTENCIA, 14 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 13 de Junio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Donación, inmuebles

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación, a favor de la Municipalidad de Resistencia, el siguiente inmueble, ubicado dentro del ejido urbano de la misma y conforme los datos de identificación que se detallan:

    NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II - Sección B - Chacra 121 - Parcela 25.

    PLANO N°: 20-106-2004.

    SUPERFICIE: 4 has-52 as-56 cas-3 dm2 INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N° 4499-4500-4501- Departamento San Fernando.

    PROPIETARIO: Gobierno de la Provincia del Chaco

    ARTÍCULO 2°: La transferencia autorizada en el artículo 1º, se efectuará con cargo de que la Municipalidad de Resistencia destine el mencionado inmueble al funcionamiento de mercados de consumo y distribución de producción frutihortícola y otros productos frescos, ya sea mediante gerenciamiento directo o a través de concesión a cooperativas u organizaciones de productores.

    ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley estarán a cargo de la Municipalidad de Resistencia.

    ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Escribanía General de Gobierno u organismo vinculado a tal fin y la Fiscalía de Estado, adoptarán las medidas pertinentes para la conclusión de los trámites necesarios, el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio y todo otro recaudo que resulte necesario para el efectivo cumplimiento de la presente.

    ARTÍCULO 5°: La Municipalidad de Resistencia no podrá cambiar, modificar o alterar, en todo o en parte, el destino de uso que tiene el inmueble objeto de la presente ley, que son los definidos en el artículo 2°. En caso de incumplimiento, el dominio del mismo volverá en forma plena y automática a la esfera del Estado Provincial.

    ARTICULO 6°: Establécese que la Municipalidad de Resistencia tendrá un plazo de cinco (5) años para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, computados a partir de su promulgación, transcurridos los cuales, sin que se hayan iniciado las acciones correspondientes para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el artículo 2°, quedará sin efecto lo dispuesto en el artículo 1° por lo cual el bien volverá al dominio del Estado Provincial.

    ARTICULO 7°: A partir de la vigencia de la presente ley, el Municipio tomará a su cargo y será responsable de llevar adelante y ejecutar todas las acciones vinculadas al mantenimiento, puesta en valor, adecuaciones edilicias y urbanísticas que resulten necesarias en los mismos, para cumplir con dichos objetivos, las cuales estarán sujetas a estándares de modernidad, sostenibilidad, seguridad, salubridad y tecnología aplicada.

    ARTÍCULO 8°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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