Determinan la competencia originaria de la Corte de justicia en una acción de habeas corpus colectivo


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    En el marco de una acción de habeas corpus contra la provincia de Salta con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial de Necesidad y Urgencia 255/20 y se ordene al Gobierno Provincial adecuarse a las recomendaciones del Ministerio de Seguridad de la Nación en relación con el funcionamiento de las fuerzas de seguridad en el marco de la Pandemia desatada por el virus Covid-19, evitando las detención arbitraria de personas y el dictado de normas que cercenen el derecho a la libertad ambulatoria de los ciudadanos, resulta competente la Corte de Justicia, conforme lo establecido por el art. 153, apart. II inc. c) de la Constitución de la Provincia, que claramente establece la competencia originaria de la Corte de Justicia local en las acciones de habeas corpus contra cualquier acto u omisión de alguna de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo.
    SENTENCIA
    16 de Julio de 2020
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALTA, SALTA
    Sala 03
    Magistrados: Marcelo Ramón Domínguez
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    Carátula: Pietragalla Corti, Horacio; Przybylski, Mariano vs. Provincia de Salta - Habeas corpus

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