El pago del aguinaldo en cuotas sólo altera la disponibilidad del ejercicio del derecho y no su sustancia


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    Corresponde rechazar la medida cautelar autosatisfactiva interpuesta por un grupo de docentes contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que se decrete la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto 246/2020 que dispone el pago diferido, toda vez que no se ha demostrado la existencia de una irrazonabilidad manifiesta o una tangible afectación a las garantías reconocidas en la Constitución Nacional y local, lo que lleva a considerar que el accionar del Estado frente al contexto de emergencia sanitaria que se atraviesa mediante el dictado del decreto atacado por medio del cual se establece el pago diferido del SAC, supera en principio el test de razonabilidad, pues sólo ha alterado la disponibilidad del ejercicio del derecho en cuestión y no su sustancia.
    SENTENCIA
    8 de Julio de 2020
    JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO NRO 5. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Martín Miguel Converset
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    Carátula: S., G. A. y Otros contra GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma

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