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- DECRETO 1.273/2025
- LA PLATA, 6 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 12 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Aprobar la transferencia de fondos a favor de Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.) por hasta la suma total de pesos diecisiete mil millones ($17.000.000.000) para los meses de abril, mayo y junio de 2025, con importes mensuales de hasta pesos cinco mil millones ($5.000.000.000) para el mes de abril y de hasta pesos seis mil millones ($6.000.000.000) para los meses de mayo y junio, dejando establecida la responsabilidad del ente en cuanto a los cálculos correspondientes.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el desembolso del aporte correspondiente a los meses de mayo y junio de 2025, dispuesto por el artículo anterior, quedará sujeto a revisión previa por parte de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3º. Aprobar la transferencia de fondos a favor de Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.) por hasta la suma total de pesos trece mil doscientos noventa y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos setenta y cinco ($13.295.416.675), con destino a la realización de obras en el Partido de Bahía Blanca, atento la situación de emergencia que atraviesa el mismo como consecuencia de la catástrofe climática producida en el mes de marzo de 2025, conforme el detalle consignado en el Anexo Único (IF-2025-15803038-GDEBA-SSRHMIYSPGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4º. Autorizar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a integrar el aporte irrevocable aprobado mediante el artículo precedente conforme a la imputación presupuestaria establecida en el presente y de acuerdo al esquema de desembolsos establecido en el Anexo Único (IF-2025-15803038-GDEBA-SSRHMIYSPGP).
ARTÍCULO 5°. Establecer que Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.) deberá efectuar el aumento de capital social en los términos de su estatuto y de la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que los fondos previstos en el artículo 3º del presente ingresarán a una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinada específicamente al cumplimiento de lo establecido en el Anexo Único (IF2025-15803038-GDEBA-SSRHMIYSPGP).
ARTÍCULO 7°. Atender la suma mencionada en el artículo 1° con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2025 en los términos del Decreto N° 3681/24 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 14 - Unidad Ejecutora 136- Programa 3 - Actividad 2 - Finalidad 3 - Función 8 - Subfunción 2 - Fuente de Financiamiento 1.1 - UG 999:
-Inciso 5 - Principal 6 - Parcial 2 - Subparcial 002 -Inciso 6 - Principal 1 - Parcial 2 - Subparcial 001.
ARTÍCULO 8°. Atender la suma mencionada en el artículo 3°, con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2025 en los términos del Decreto N° 3681/24 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 14 - Unidad Ejecutora 136 - Programa 3 - Actividad 2 - Finalidad 3 - Función 8 - Subfunción 2 - Fuente de Financiamiento 1.1 - UG 056:
-Inciso 5 - Principal 6 - Parcial 2 - Subparcial 002 -Inciso 6 - Principal 1 - Parcial 2 - Subparcial 001.
ARTÍCULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
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