Ratificaron el Acta Acuerdo celebrado con la empresa VMOS S.A.


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    LEY 5.782
    VIEDMA, 22 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 26 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Acta acuerdo, exenciones impositivas, Impuesto de sellos

    La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1º.- Se ratifica en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado entre la Provincia de Río Negro, representada por el Gobernador, Alberto E. Weretilneck y la empresa VMOS S.A., representada por su Presidente, Gustavo María Gallino, suscripta con fecha 16 de mayo de 2025 y aprobada por el Poder Ejecutivo mediante decreto nº DECTO-2025-397-E-GDERNE-RNE, la cual se incorpora como Anexo y forma parte integrante de la presente ley, a todos sus efectos.

    Artículo 2°.- Se exime del pago del Impuesto de Sellos a todos los actos vinculados con la instrumentación y ejecución del Acta Acuerdo ratificado por la presente ley, así como a cualquier otro instrumento que se celebre entre la Provincia de Río Negro y VMOS S.A. que resulte necesario para la implementación del Proyecto VMOS, conforme lo dispuesto en el artículo noveno del mencionado Acta Acuerdo

    Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a enajenar, mediante venta, a VMOS S.A., una fracción de tierras, con una superficie estimada de ciento setenta (170) hectáreas, identificada bajo la nomenclatura catastral n° NC 25-4*530-930-0, destinada a la construcción de la terminal contemplada en el Proyecto VMOS, conforme lo establecido en el artículo décimo del Acta Acuerdo ratificado en el artículo 1° de la presente ley, y en cumplimiento de la normativa provincial aplicable.

    Artículo 4°.- Del monto total percibido por la Provincia de Río Negro en concepto de Aporte al Desarrollo Territorial, conforme al artículo 10 de la ley n° 5594, según lo dispuesto en el artículo quinto, punto 5.1 del Acta Acuerdo ratificado en el artículo 1° de la presente ley, se destina al Municipio de Sierra Grande el equivalente al cinco por ciento (5%).

    Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente para el financiamiento de proyectos, de adquisición de equipamiento y/o ejecución de obras de infraestructura en el ámbito del citado municipio. Los proyectos deberán ser presentados por el Poder Ejecutivo Municipal y visados por el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la comisión de seguimiento que se designe por reglamentación, como requisito previo para la transferencia de los fondos.

    Artículo 5º.- Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley y a dictar todas las normas que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas y la plena implementación del Acta Acuerdo ratificado por la misma.

    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

    ANEXOS

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