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- LEY 5.782
- VIEDMA, 22 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 26 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- Se ratifica en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado entre la Provincia de Río Negro, representada por el Gobernador, Alberto E. Weretilneck y la empresa VMOS S.A., representada por su Presidente, Gustavo María Gallino, suscripta con fecha 16 de mayo de 2025 y aprobada por el Poder Ejecutivo mediante decreto nº DECTO-2025-397-E-GDERNE-RNE, la cual se incorpora como Anexo y forma parte integrante de la presente ley, a todos sus efectos.
Artículo 2°.- Se exime del pago del Impuesto de Sellos a todos los actos vinculados con la instrumentación y ejecución del Acta Acuerdo ratificado por la presente ley, así como a cualquier otro instrumento que se celebre entre la Provincia de Río Negro y VMOS S.A. que resulte necesario para la implementación del Proyecto VMOS, conforme lo dispuesto en el artículo noveno del mencionado Acta Acuerdo
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a enajenar, mediante venta, a VMOS S.A., una fracción de tierras, con una superficie estimada de ciento setenta (170) hectáreas, identificada bajo la nomenclatura catastral n° NC 25-4*530-930-0, destinada a la construcción de la terminal contemplada en el Proyecto VMOS, conforme lo establecido en el artículo décimo del Acta Acuerdo ratificado en el artículo 1° de la presente ley, y en cumplimiento de la normativa provincial aplicable.
Artículo 4°.- Del monto total percibido por la Provincia de Río Negro en concepto de Aporte al Desarrollo Territorial, conforme al artículo 10 de la ley n° 5594, según lo dispuesto en el artículo quinto, punto 5.1 del Acta Acuerdo ratificado en el artículo 1° de la presente ley, se destina al Municipio de Sierra Grande el equivalente al cinco por ciento (5%).
Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente para el financiamiento de proyectos, de adquisición de equipamiento y/o ejecución de obras de infraestructura en el ámbito del citado municipio. Los proyectos deberán ser presentados por el Poder Ejecutivo Municipal y visados por el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la comisión de seguimiento que se designe por reglamentación, como requisito previo para la transferencia de los fondos.
Artículo 5º.- Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley y a dictar todas las normas que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas y la plena implementación del Acta Acuerdo ratificado por la misma.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
ANEXOS
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