Confirmaron la incapacidad psicológica de un trabajador debido a un accidente laboral


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    Ratificaron el fallo que determinó una incapacidad psicológica del diez por ciento, derivada de un accidente laboral en el cual un trabajador sufrió una compresión al trabarse su pie entre una uña eléctrica y un pallet. Alegaron que el episodio configuró un hecho de tipo traumático, por ser un evento de carácter súbito, abrupto y excesivo sobre el psiquismo, que al haber sido inesperado impidió al trabajador utilizar los recursos defensivos para la elaboración simbólica de lo acontecido, experimentando un evento angustiante en el cual vio afectada su integridad física. En tal sentido, agregaron que si un hecho genera, en el sujeto que lo sufre, un desequilibrio entre la respuesta psíquica como reacción y la posibilidad de metabolizar la situación vivida, existe un conflicto psíquico que afecta su contexto, y dichos trastornos pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    18 de Marzo de 2025
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    Carátula: R., D. J. c/ Galeno ART S.A. s/ recurso ley 27348

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