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- DECRETO 15/2020
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 18 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 23 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°.- Tómase conocimiento del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 605/20 del 18 de julio de 2020, que establece el régimen aplicable para las medidas de "aislamiento social preventivo y obligatorio" y "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 18 de julio hasta el 2 de agosto de 2020, incluido
ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a la limitación de circulación y a la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, previstas en los artículos 4° y 6° del DNU N° 605/20, así como el dictado de los protocolos previstos en el artículo 7° de la misma norma (Actividades Deportivas, Artísticas y Sociales). Será, asimismo, tarea del mencionado Comité la revisión y readecuación, en el caso que hiciera falta, de los protocolos ya aprobados, a fin de constatar que se ajustan a las previsiones enunciadas en el citado DNU.
ARTICULO 3°.- Instrúyase al Ministerio de Seguridad de la Provincia a llevar adelante las medidas ecesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 y el DNU N° 605/20 del 18 de julio de 2020.
ARTICULO 4°.- Prorróguese por el término de 90 días la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 7/1 del 20 de abril de 2020.
ARTICULO 5°.- Habilítase como día hábil administrativo el día de la fecha, al solo efecto de la registración del presente acto administrativo.
ARTICULO 6°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia, conforme a lo establecido por el artículo 101, inciso 2° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 7°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación, de Desarrollo Social, de Interior y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 8°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
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