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- DECRETO 4.797/2025
- SAN LUIS, 27 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 2 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
Art. 1º. - Conformar la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Estado PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL ESCOLAR - PANE de la siguiente manera:
1. SECRETARIA DE ESTADO PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL ESCOLAR - PANE 1.1. Dirección de Coordinación Institucional PANE 1.1.1. Subdirección de Coordinación Institucional Región I y VI 1.1.2. Subdirección de Coordinación Institucional Región II y III 1.1.3. Subdirección de Coordinación Institucional Región IV y V
Art. 2º. -Asignar a los siguientes organismos las competencias, misiones y funciones que se detallan a continuación:
1. SECRETARIA DE ESTADO PROGRAMA ALIMENTARIO NUTRICIONAL ESCOLAR -PANE 1.1. Dirección de Coordinación Institucional PANE a) Coordinar en conjunto con la Dirección Comunidad Educativa del Ministerio de Educación la implementación del Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE.
b) Definir estrategias y circuitos operativos para garantizar el acceso nutricional en los establecimientos escolares de gestión pública provincial.
c) Dar respuesta a las demandas de los actores involucrados con el Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE.
d) Relevar periódicamente la matrícula de los beneficiarios a fin de lograr la prestación adecuada.
e) Analizar las situaciones particulares y resolver problemáticas planteadas en cada establecimiento escolar, teniendo como prioridad el efectivo acceso al PANE.
f) Coordinar, promover y realizar estudios de impacto del funcionamiento del PANE.
1.1.1. Subdirección de Coordinación Institucional Región I y VI.
1.1.2. Subdirección de Coordinación Institucional Región II y III.
1.1.3. Subdirección de Coordinación Institucional Región IV y V.
a) Realizar el seguimiento y control del funcionamiento del PANE en los establecimientos de cada una de las regiones educativas.
b) Identificar aspectos críticos y de mejora continua en el funcionamiento del PANE.
c) Organizar registros para lograr la mayor trazabilidad del proceso y funcionamiento del PANE.
d) Complementar, facilitar y colaborar con los establecimientos educativos de la Provincia para el acceso a los fines del correcto funcionamiento del PANE
Art. 3º. - Disponer que el Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del área que corresponda, deberá adecuar las partidas presupuestarias vigentes a los efectos de dar cumplimiento al presente Decreto. -
Art. 4º. -Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Recursos Humanos e Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis. -
Art. 5º. -El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado Programa Alimentario Nutricional Escolar - PANE, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -
Art. 6º. -Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
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