Declararon el Estado de Emergencia Agropecuaria


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    DECRETO 1.109/2025
    MENDOZA, 26 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 4 de Junio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Estado de emergencia, zona de desastre, cambio climático, emergencia agropecuaria

    Artículo 1° - Declárese en ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en los términos de la Ley Nº 9083, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los Distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción por efecto de Tormentas de Granizo ocurridas durante el período agrícola 2024/2025.

    REGIÓN CENTRO DEPARTAMENTO DISTRITO SAN CARLOS Eugenio Bustos y Pareditas; TUNUYÁN El Algarrobo y Los Chacayes; TUPUNGATO El Peral y El Zampal; REGIÓN ESTE DEPARTAMENTO DISTRITO JUNIN Alto Verde, Medrano, Mundo Nuevo y Rodríguez Peña; RIVADAVIA Andrade, La Central, Medrano y Mundo Nuevo; SAN MARTIN Chapanay, Nueva California, Palmira Y San Martín; REGIÓN NORTE DEPARTAMENTO DISTRITO LAS HERAS El Algarrobal; LAVALLE Costa de Araujo, El Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André, La Palmera y La Pega; LUJÁN DE CUYO Carrizal y Ugarteche; MAIPÚ Barrancas, Cruz de Piedra, Rusell y San Roque;

    Artículo 2º - Declárese en ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO, en los términos de la Ley Nº 9083, a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los Distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efectos de Tormentas de Granizo ocurridas durante el período agrícola 2024/2025.

    REGIÓN CENTRO DEPARTAMENTO DISTRITO SAN CARLOS Chilecito y Pareditas;

    TUPUNGATO Cordón del Plata y Gualtallary;

    REGIÓN ESTE DEPARTAMENTO DISTRITO JUNIN Junín, La Colonia y Mundo Nuevo;

    RIVADAVIA Andrade y Mundo Nuevo;

    SAN MARTIN Alto Salvador, Palmira y San Martín;

    REGIÓN NORTE DEPARTAMENTO DISTRITO LAVALLE El Vergel y La Pega;

    LUJÁN DE CUYO Carrizal y Ugarteche;

    MAIPÚ Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán y San Roque;

    Artículo 3º - El productor damnificado que cuente con el Certificado de Daños, otorgado oportunamente por la Dirección de Contingencias Climáticas, gozará de los beneficios que otorga el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA y/o el ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO, conforme con lo dispuesto por los Artículos 11 a 26 de la Ley Nº 9083.

    Artículo 4º - Los Estados de Emergencia Agropecuaria y de Desastre Agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 01 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2026.

    Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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