Ley de inserción y estabilidad laboral de personas mayores de 18 años sin cuidados parentales


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    LEY 14.376
    SANTA FE, 28 de Noviembre de 2024
    Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Estabilidad laboral, derechos del trabajador, Derecho laboral, contrato de trabajo, contrato de trabajo en general, sujetos del contrato de trabajo, trabajador, responsabilidad parental

    La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Objeto. Favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas jóvenes sin cuidados parentales, a los fines de alentar a su contratación y empleo en el sector público y privado para garantizar su derecho al trabajo.

    ARTÍCULO 2.- Personas beneficiarias. Las personas beneficiarias son aquellas mayores de dieciocho (18) años sin cuidados parentales, cuyas medidas de protección excepcional, conforme Ley 12967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, han sido definitivamente resueltas, sin posibilidad de iniciar proceso adoptivo.

    ARTÍCULO 3.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el organismo que en un futuro lo reemplace.

    ARTÍCULO 4.- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:

    a) incluir a las personas jóvenes mencionadas en el artículo 2 en registros, plataformas o programas de empleo, garantizando su privacidad y la observancia de la protección de datos personales;

    b) incluir en espacios de formación laboral y profesional a las personas beneficiarias. Los cursos y capacitaciones deben contar con la formalidad suficiente para constituirse como antecedentes para concursos y contrataciones en el sector público;

    c) promover, difundir y actualizar el Registro de Empleadores Privados;

    d) promover la inclusión laboral de las personas beneficiarias y el Registro de Empleadores Privados a través de los medios masivos de comunicación;

    e) garantizar la igualdad de género en la designación de las vacantes; y f) establecer los mecanismos de pago para los beneficiarios contemplados en el artículo 7.

    ARTÍCULO 5.- Empleo Público. A los fines de su efectivo cumplimiento, el Poder Ejecutivo, la Administración Centralizada y Descentralizada, Tribunal de Cuentas, Empresas Públicas, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades Anónimas del Estado, Sociedades de Estado; el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en los procesos de selección de personal que tramiten, establecerán, con apego a las disposiciones de sus estatutos generales de personal, y según los parámetros que disponga la reglamentación de la presente, pautas específicas guiadas por el principio de progresividad, para el ingreso a su planta de personal de aquellas personas egresadas anualmente del Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva, dependiente de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. En todos los supuestos, se procurará utilizar hasta el máximo razonable de los recursos disponibles sin comprometer otros derechos y funciones de la actividad estatal.

    ARTÍCULO 6.- Inscripción y Registro de Empleadores. Los empleadores privados deben inscribirse en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el organismo que en un futuro lo reemplace, el cual determinará un sistema de registro con el objeto de conformar una base de datos actualizada sobre aquellos empleadores interesados en contratar a las personas beneficiarias.

    ARTÍCULO 7.- Beneficios para Empleadores Privados. Cuando las personas beneficiarias sean contratadas por empleadores inscriptos de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, el Estado toma a su cargo por el período de doce (12) meses el pago de una ayuda económica cuyo monto máximo será el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) vigente al momento de la liquidación del sueldo. El monto de la ayuda económica se establece en un ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del SMVyM para los empleados declarados en Jornada Completa y en un cuarenta y dos coma cinco por ciento (42.5%) del valor del SMVyM para los declarados en Jornada Parcial en cualquiera de sus modalidades.

    Los empleadores adherentes al Programa deben abonar a los trabajadores incorporados el salario establecido para la categoría laboral que corresponda según el Convenio Colectivo aplicable, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. Asimismo, debe tomar dicha remuneración como base de cálculo para las contribuciones patronales y aportes personales a ingresar a los Institutos de la Seguridad Social.

    La autoridad de aplicación realizará el pago de la ayuda económica mediante transferencia bancaria a la CBU declarada por el empleador, previa presentación por parte del mismo de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en la reglamentación de la presente.

    ARTÍCULO 8.- Compatibilidad. Los beneficios establecidos en el artículo precedente son compatibles y no anulan aquellos beneficios determinados por Ley Nacional 27364 de Creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes Sin Cuidados Parentales.

    ARTÍCULO 9.- Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para su aplicación.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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