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- LEY 14.376
- SANTA FE, 28 de Noviembre de 2024
- Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1.- Objeto. Favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas jóvenes sin cuidados parentales, a los fines de alentar a su contratación y empleo en el sector público y privado para garantizar su derecho al trabajo.
ARTÍCULO 2.- Personas beneficiarias. Las personas beneficiarias son aquellas mayores de dieciocho (18) años sin cuidados parentales, cuyas medidas de protección excepcional, conforme Ley 12967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, han sido definitivamente resueltas, sin posibilidad de iniciar proceso adoptivo.
ARTÍCULO 3.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el organismo que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4.- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) incluir a las personas jóvenes mencionadas en el artículo 2 en registros, plataformas o programas de empleo, garantizando su privacidad y la observancia de la protección de datos personales;
b) incluir en espacios de formación laboral y profesional a las personas beneficiarias. Los cursos y capacitaciones deben contar con la formalidad suficiente para constituirse como antecedentes para concursos y contrataciones en el sector público;
c) promover, difundir y actualizar el Registro de Empleadores Privados;
d) promover la inclusión laboral de las personas beneficiarias y el Registro de Empleadores Privados a través de los medios masivos de comunicación;
e) garantizar la igualdad de género en la designación de las vacantes; y f) establecer los mecanismos de pago para los beneficiarios contemplados en el artículo 7.
ARTÍCULO 5.- Empleo Público. A los fines de su efectivo cumplimiento, el Poder Ejecutivo, la Administración Centralizada y Descentralizada, Tribunal de Cuentas, Empresas Públicas, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades Anónimas del Estado, Sociedades de Estado; el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en los procesos de selección de personal que tramiten, establecerán, con apego a las disposiciones de sus estatutos generales de personal, y según los parámetros que disponga la reglamentación de la presente, pautas específicas guiadas por el principio de progresividad, para el ingreso a su planta de personal de aquellas personas egresadas anualmente del Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva, dependiente de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. En todos los supuestos, se procurará utilizar hasta el máximo razonable de los recursos disponibles sin comprometer otros derechos y funciones de la actividad estatal.
ARTÍCULO 6.- Inscripción y Registro de Empleadores. Los empleadores privados deben inscribirse en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o el organismo que en un futuro lo reemplace, el cual determinará un sistema de registro con el objeto de conformar una base de datos actualizada sobre aquellos empleadores interesados en contratar a las personas beneficiarias.
ARTÍCULO 7.- Beneficios para Empleadores Privados. Cuando las personas beneficiarias sean contratadas por empleadores inscriptos de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, el Estado toma a su cargo por el período de doce (12) meses el pago de una ayuda económica cuyo monto máximo será el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) vigente al momento de la liquidación del sueldo. El monto de la ayuda económica se establece en un ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del SMVyM para los empleados declarados en Jornada Completa y en un cuarenta y dos coma cinco por ciento (42.5%) del valor del SMVyM para los declarados en Jornada Parcial en cualquiera de sus modalidades.
Los empleadores adherentes al Programa deben abonar a los trabajadores incorporados el salario establecido para la categoría laboral que corresponda según el Convenio Colectivo aplicable, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. Asimismo, debe tomar dicha remuneración como base de cálculo para las contribuciones patronales y aportes personales a ingresar a los Institutos de la Seguridad Social.
La autoridad de aplicación realizará el pago de la ayuda económica mediante transferencia bancaria a la CBU declarada por el empleador, previa presentación por parte del mismo de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 8.- Compatibilidad. Los beneficios establecidos en el artículo precedente son compatibles y no anulan aquellos beneficios determinados por Ley Nacional 27364 de Creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes Sin Cuidados Parentales.
ARTÍCULO 9.- Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para su aplicación.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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