Decreto 647/20 de SANTA FE


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    DECRETO 647/2020
    SANTA FE, 22 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 23 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    sanciones contravencionales, coronavirus, Derecho contravencional y de faltas, Salud públicaSanciones para los casos de incumplimiento de las medidas de prevención y protección contra el Coronavirus (Covid-19).

    ARTÍCULO 1°: La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí cualquiera de las conductas que a continuación se detallan, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47 del Libro II - Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes; adoptando las medidas necesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados para la misma:

    1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y demás normativa vigente en que la exigencia estuviere establecida con dicho carácter. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades habilitadas en las que la misma resulta exigible 2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas.

    3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, del cumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad.

    4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad.

    5. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.

    6. Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.

    7. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.

    8. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.

    9. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-19.

    10. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de catorce (14) días por parte de los que ingresen a la Provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por estar definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0543/20.

    11. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.

    ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que se aplicaren en virtud de la normativa local, que en el marco de sus competencias hubieren dispuesto, ínstase a las autoridades municipales y comunales de la provincia a prestar su colaboración a los fines de la constatación de las situaciones identificadas en el artículo precedente.

    ARTÍCULO 3º: A partir de las cero (0) horas del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso, o tener cumplimentado o por cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a análogos fines, lo que deberán acreditar a simple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular.

    Lo anterior no exime del cumplimiento de las medidas dispuestas por el Decreto Nº 0543/20; en particular observar el aislamiento social, preventivo y obligatorio a que hace referencia su Artículo 1°.

    ARTÍCULO 4º: La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí incumplimientos a lo dispuesto en el artículo precedente, procederá conforme lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

    ARTÍCULO 5º: Refréndese por el señor Ministro de Seguridad, y por la señora Ministra de Salud.

    ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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