El plazo de prescripción para la acción por daños y perjuicios derivada de una relación de consumo es de dos años


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    Confirmaron la sentencia que admitió la excepción de prescripción articulada por la citada en garantía, considerando que el plazo de prescripción para la demanda de daños y perjuicios derivada de un contrato de transporte de pasajeros, es de dos años. Observaron que, con fecha 12 de marzo de 2012, la Cámara Civil dictó el fallo plenario Sáez González, Julia del Carmen c/ Astrada, Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios, en el cual estableció que el plazo de prescripción aplicable a las acciones de daños y perjuicios era el establecido en el art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, es decir, tres años. Sin embargo, la nueva redacción del artículo, sustituido por la ley 26.994, suprime la referencia a las acciones judiciales, por lo cual su nueva versión no contiene ningún plazo de prescripción específico para las acciones judiciales entabladas con fundamento en relaciones de consumo, las que pasan a regirse por las normas generales del Código Civil y Comercial de la Nación. Como corolario, declararon que la doctrina sentada en el mencionado plenario perdió toda vigencia.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    8 de Abril de 2025
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    Carátula: Doval, Romina Gisela c/ La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)

    Fuente de Información





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