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- SENTENCIA
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 45
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 16 de Mayo de 2025
Declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.423, de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal. Refirió que la ley arancelaria establece que la base del cálculo para los honorarios de los letrados debe convertirse en una Unidad de Medida Arancelaria que es fijada por la Corte Suprema sobre el sueldo básico de los jueces federales de primera instancia, pero que para los auxiliares de justicia (peritos), en la misma ley, la fórmula regulatoria es distinta, puesto que si bien rige la Unidad de Medida Arancelaria, no hay escala para ellos y sus honorarios se regulan entre el 5 y 10 por ciento de la base de cálculo. En tal sentido, argumentó que dentro de una misma norma coexisten, al momento de regular honorarios, dos formas o parámetros diferentes para la cuantificación, lo que demuestra una desproporcionada desigualdad que atenta el derecho de propiedad y de justa retribución por la labor cumplida a los distintos profesionales intervinientes en un proceso judicial.
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Carátula: González, Hernando Ariel c/ Riva, Ricardo Hernán s/ cumplimiento de contrato
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes