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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 19 de Mayo de 2025
La Cámara Civil declaró que las compañías aseguradoras tienen la obligación de pronunciarse acerca del derecho del asegurado, dentro del plazo de 30 días a partir de que toman conocimiento del siniestro. Refirieron que el cumplimiento de dicha carga no puede dejarse librado a la voluntad del asegurador, bajo pretexto de que se trata de una causal de no seguro, que lo eximiría del deber de pronunciarse, máxime si se tiene en cuenta que la propia aseguradora redacta esas cláusulas en forma unilateral. Señalaron que el pronunciamiento del asegurador en los términos del art. 56 de la Ley 17.418 constituye un requisito de admisibilidad de la defensa que intente oponer contra el asegurado y la víctima en el juicio, ya que su omisión constituye un reconocimiento implícito de la garantía y, correlativamente, un impedimento para alegar defensas tendientes a obtener la liberación de la obligación de indemnizar, aun cuando las mismas permitan exonerar al asegurador.
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Carátula: Arévalo, Patricio c/ Barboza Lemos, Enrique s/ daños y perjuicios
Fuente de Información

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