- Volver al boletín
- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 23 de Mayo de 2025
Homologaron el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes luego de la sentencia, que no se encontraba firme por estar dentro del plazo para interponer recursos. Manifestaron que no existe impedimento procesal para prestar homologación al acuerdo, considerando que la causa no salió de la jurisdicción de la cámara, dado que no se habí¬a agotado el plazo para interponer el recurso extraordinario federal. Agregaron que el acuerdo presentado por las partes no excede el marco de lo dispuesto por el art. 166 del C.P.C.C.C.N., porque estando vigente el plazo establecido en el art. 257 del C.P.C.C.N. no puede considerarse que la sentencia se encuentre firme para importar la pérdida de jurisdicción que inhabilite el análisis de la justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.).
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Benítez, Milagros c/ JSJ S.R.L. y otros s/ despido
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes