Si la sentencia laboral no se encuentra firme puede homologarse el acuerdo conciliatorio


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    Homologaron el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes luego de la sentencia, que no se encontraba firme por estar dentro del plazo para interponer recursos. Manifestaron que no existe impedimento procesal para prestar homologación al acuerdo, considerando que la causa no salió de la jurisdicción de la cámara, dado que no se habí¬a agotado el plazo para interponer el recurso extraordinario federal. Agregaron que el acuerdo presentado por las partes no excede el marco de lo dispuesto por el art. 166 del C.P.C.C.C.N., porque estando vigente el plazo establecido en el art. 257 del C.P.C.C.N. no puede considerarse que la sentencia se encuentre firme para importar la pérdida de jurisdicción que inhabilite el análisis de la justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.).

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    23 de Mayo de 2025
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    Carátula: Benítez, Milagros c/ JSJ S.R.L. y otros s/ despido

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