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- DECRETO 866/2020
- MENDOZA, 16 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Adóptase, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, la definición de "antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, que a continuación se detalla:
"El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.".
Para ser incorporada como guía de aplicación, con la finalidad de contribuir a la lucha contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras.
Artículo 2º - Invítase al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios de la Provincia a adherir al presente decreto para su incorporación a las dinámicas propias de sus respectivas competencias.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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