- Volver al boletín
- DECRETO 894/2020
- MENDOZA, 20 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Prorróguense hasta las veinticuatro horas (24.00 hs) del 03 de Agosto de 2020, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 857/20 con las modificaciones y adiciones del Decreto Acuerdo Nº, Nº 877/2020 y demás normas concordantes y modificatorias.
Artículo 2º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 635/2020, 660/2020,694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 3º - De conformidad con lo solicitado por la Señora Intendenta del Departamento de Santa Rosa, Dr. María Flor Destéfanis dispónganse desde la vigencia del presente Decreto las siguientes medidas:
a. Exceptuar al Departamento de Santa Rosa de las actividades de turismo interno, autorizadas por Decreto Acuerdo Nº 762/2020. En consecuencia tal actividad queda restringida en todo el ámbito departamental.
b. Queda prohibida la realización de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos en el ámbito territorial del Departamento de Santa Rosa.
c. Los bares, confiterías y restaurantes ubicados en todo el ámbito territorial del Departamento, no podrán realizar su actividad con atención en el local. Queda permitido únicamente bajo la modalidad "pase y lleve" y delivery.
d. Se prohíbe en el ámbito del Departamento de Santa Rosa la realización de reuniones familiares que fueran autorizadas según lo dispuesto por artículo 3º del decreto 775/2020.
Artículo 4º - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.
Artículo 5º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual