Decreto 894/20 de MENDOZA


    Volver al boletín
    DECRETO 894/2020
    MENDOZA, 20 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 21 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    prórroga de vigencia, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, coronavirus, cuarentena, Derecho civil, Salud públicaSe prorroga hasta las veinticuatro horas (24.00 hs) del 03 de Agosto de 2020, las medidas adoptadas por el Dec. 857/20, Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

    Artículo 1º - Prorróguense hasta las veinticuatro horas (24.00 hs) del 03 de Agosto de 2020, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 857/20 con las modificaciones y adiciones del Decreto Acuerdo Nº, Nº 877/2020 y demás normas concordantes y modificatorias.

    Artículo 2º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 635/2020, 660/2020,694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normas modificatorias y complementarias.

    Artículo 3º - De conformidad con lo solicitado por la Señora Intendenta del Departamento de Santa Rosa, Dr. María Flor Destéfanis dispónganse desde la vigencia del presente Decreto las siguientes medidas:

    a. Exceptuar al Departamento de Santa Rosa de las actividades de turismo interno, autorizadas por Decreto Acuerdo Nº 762/2020. En consecuencia tal actividad queda restringida en todo el ámbito departamental.

    b. Queda prohibida la realización de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos en el ámbito territorial del Departamento de Santa Rosa.

    c. Los bares, confiterías y restaurantes ubicados en todo el ámbito territorial del Departamento, no podrán realizar su actividad con atención en el local. Queda permitido únicamente bajo la modalidad "pase y lleve" y delivery.

    d. Se prohíbe en el ámbito del Departamento de Santa Rosa la realización de reuniones familiares que fueran autorizadas según lo dispuesto por artículo 3º del decreto 775/2020.

    Artículo 4º - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

    Artículo 5º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

    Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...