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- DECRETO 423/2025
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva estructura orgánica y funcional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto Acuerdo N° 859 de fecha 05 de Mayo de 2021 y el Decreto Acuerdo N° 32 de fecha 09 de Diciembre de 2023 y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase la baja del Servicio Administrativo Financiero - S.A.F. N° 20 del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la continuidad del Servicio Administrativo Financiero - S.A.F. N° 26 del ex Ministerio de Educación, en la esfera del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- Manténgase las Claves Únicas de Identificación Tributaria del ex Ministerio de Educación como Clave Única de Identificación Tributaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Créase la Secretaría de Coordinación Institucional con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7°.- Créase la Dirección Provincial de Despacho con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 8°.- Créase la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 9°.- Créase la Dirección Provincial de Auditoría Interna con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 10°.- Créase la Dirección Provincial de Administración con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 11°.- Créase la Dirección de Tesorería con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 12°.- Créase la Dirección de Licitación y Compras con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 13°.- Créase la Dirección Provincial de Programación y Mantenimiento Edilicio con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 14°.- Créase la Dirección de Residencia Universitaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 15°.- Créase la Dirección de Legalización y Registro de Títulos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 16°.- Créase la Secretaría de Bienestar Integral y Desarrollo Educativo con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 17°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Física, Deporte y Recreación con dependencia jerárquica de la Secretaría de Bienestar Integral y Desarrollo Educativo, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 18°.- Créase la Dirección Provincial de Políticas de Bienestar con dependencia jerárquica de la Secretaría de Bienestar Integral y Desarrollo Educativo, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 19°.- Créase la Secretaría de Gestión Educativa con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 20°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Inicial con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 21°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Primaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 22°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Secundaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 23°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Superior con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 24°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Técnica, Agrotécnica y Formación Profesional con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 25°.- Créase la Dirección Provincial de Modalidades Educativas con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 26°.- Créase la Dirección Provincial de Educación de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 27°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Especial con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 28°.- Créase la Dirección Provincial de Programas Socioeducativos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 29°.- Créase la Dirección Provincial de Sumario Docente con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 30°.- Créase la Secretaría de Planificación y Calidad Educativa con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 31°.- Créase la Dirección Provincial de Formación y Evaluación Educativa con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planificación y Calidad Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 32°.- Créase la Dirección Provincial de Información y Estadística Educativa con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planificación y Calidad Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 33°.- Créase la Secretaría de Ciencia y Tecnología con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 34°.- Créase la Dirección Provincial de Tecnologías de la Información y Datos Gubernamentales, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 35°.- Créase la Dirección Provincial de Ciencia Aplicada y Formación Tecnológica con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 36°.- Créase la Dirección Provincial de Transformación Digital e Infraestructura Tecnológica con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 37°.- Créase la Dirección de Administración, Ejecución y Financiamiento Científico con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 38°.- Créase la Dirección de Investigación, Innovación y Extensión con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 39°.- Déjase establecido que el Reglamento General de Acceso, Permanencia y Egreso de la Residencia Universitaria "Abuelas Plaza de Mayo" (Becas RUP) y el Reglamento General de Funcionamiento - Régimen de Convivencia de la Residencia Universitaria "Abuelas Plaza de Mayo", aprobados por los Artículos 3° y 4 respectivamente del Decreto Acuerdo N° 1068 de fecha 03 de Julio de 2015, continuará en plena vigencia, hasta nueva disposición.
ARTÍCULO 40°. - Transfiéranse al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la dotación de Personal de Planta Permanente, No Permanente y Personal de Gabinete dependiente del ex Ministerio de Educación y del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, conservando el personal de cada dotación, su categoría, antigüedad, remuneración, adicionales oportunamente otorgados, y todo otro derecho adquirido en todas las modalidades de contratación.
ARTÍCULO 41°.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a emitir los actos administrativos que resulten necesarios, para plasmar y hacer efectivo lo resuelto en el Artículo 39° del presente Decreto, sobre la base de datos e información que brinde el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en relación a la situación de revista de los agentes que hubieren pertenecido presupuestariamente al ex Ministerio de Educación y del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, y su reubicación en la presente estructura orgánica, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 42°.- Transfiéranse al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, los contratos en curso de ejecución pertenecientes al ex Ministerio de Educación y del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 43°.- Transfiéranse al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, los bienes que integraban el patrimonio del ex Ministerio de Educación y del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, conforme a la normativa vigente en materia de Administración de Bienes del Estado Provincial, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 44°.- Delégase en el Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la facultad de disponer sobre el destino de los bienes declarados en desuso por el organismo técnico competente, conforme a la normativa dictada por el órgano rector, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 45°.- Facultase al Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a dictar las normas complementarias y/o accesorias que resulten necesarias para la implementación de la estructura organizativa del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 46°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 47°.- Apruébanse los Objetivos y Acciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que como Anexo II forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 48°.- Apruébase la planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que como Anexo III forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 49°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia; Ministerio de Hacienda y Obra Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Desarrollo Productivo; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuenta de la Provincia.
ARTÍCULO 50°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
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