Nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología


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    DECRETO 423/2025
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 10 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Estructura orgánica, CATAMARCA, sistema educativo provincial, gobierno provincial

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva estructura orgánica y funcional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto Acuerdo N° 859 de fecha 05 de Mayo de 2021 y el Decreto Acuerdo N° 32 de fecha 09 de Diciembre de 2023 y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 3°.- Dispóngase la baja del Servicio Administrativo Financiero - S.A.F. N° 20 del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la continuidad del Servicio Administrativo Financiero - S.A.F. N° 26 del ex Ministerio de Educación, en la esfera del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 5°.- Manténgase las Claves Únicas de Identificación Tributaria del ex Ministerio de Educación como Clave Única de Identificación Tributaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 6°.- Créase la Secretaría de Coordinación Institucional con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 7°.- Créase la Dirección Provincial de Despacho con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 8°.- Créase la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 9°.- Créase la Dirección Provincial de Auditoría Interna con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 10°.- Créase la Dirección Provincial de Administración con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 11°.- Créase la Dirección de Tesorería con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 12°.- Créase la Dirección de Licitación y Compras con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 13°.- Créase la Dirección Provincial de Programación y Mantenimiento Edilicio con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 14°.- Créase la Dirección de Residencia Universitaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 15°.- Créase la Dirección de Legalización y Registro de Títulos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 16°.- Créase la Secretaría de Bienestar Integral y Desarrollo Educativo con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 17°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Física, Deporte y Recreación con dependencia jerárquica de la Secretaría de Bienestar Integral y Desarrollo Educativo, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 18°.- Créase la Dirección Provincial de Políticas de Bienestar con dependencia jerárquica de la Secretaría de Bienestar Integral y Desarrollo Educativo, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 19°.- Créase la Secretaría de Gestión Educativa con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 20°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Inicial con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 21°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Primaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 22°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Secundaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 23°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Superior con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 24°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Técnica, Agrotécnica y Formación Profesional con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 25°.- Créase la Dirección Provincial de Modalidades Educativas con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 26°.- Créase la Dirección Provincial de Educación de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 27°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Especial con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 28°.- Créase la Dirección Provincial de Programas Socioeducativos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 29°.- Créase la Dirección Provincial de Sumario Docente con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 30°.- Créase la Secretaría de Planificación y Calidad Educativa con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 31°.- Créase la Dirección Provincial de Formación y Evaluación Educativa con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planificación y Calidad Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 32°.- Créase la Dirección Provincial de Información y Estadística Educativa con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planificación y Calidad Educativa, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 33°.- Créase la Secretaría de Ciencia y Tecnología con dependencia jerárquica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 34°.- Créase la Dirección Provincial de Tecnologías de la Información y Datos Gubernamentales, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 35°.- Créase la Dirección Provincial de Ciencia Aplicada y Formación Tecnológica con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 36°.- Créase la Dirección Provincial de Transformación Digital e Infraestructura Tecnológica con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 37°.- Créase la Dirección de Administración, Ejecución y Financiamiento Científico con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 38°.- Créase la Dirección de Investigación, Innovación y Extensión con dependencia jerárquica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 39°.- Déjase establecido que el Reglamento General de Acceso, Permanencia y Egreso de la Residencia Universitaria "Abuelas Plaza de Mayo" (Becas RUP) y el Reglamento General de Funcionamiento - Régimen de Convivencia de la Residencia Universitaria "Abuelas Plaza de Mayo", aprobados por los Artículos 3° y 4 respectivamente del Decreto Acuerdo N° 1068 de fecha 03 de Julio de 2015, continuará en plena vigencia, hasta nueva disposición.

    ARTÍCULO 40°. - Transfiéranse al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la dotación de Personal de Planta Permanente, No Permanente y Personal de Gabinete dependiente del ex Ministerio de Educación y del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, conservando el personal de cada dotación, su categoría, antigüedad, remuneración, adicionales oportunamente otorgados, y todo otro derecho adquirido en todas las modalidades de contratación.

    ARTÍCULO 41°.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a emitir los actos administrativos que resulten necesarios, para plasmar y hacer efectivo lo resuelto en el Artículo 39° del presente Decreto, sobre la base de datos e información que brinde el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en relación a la situación de revista de los agentes que hubieren pertenecido presupuestariamente al ex Ministerio de Educación y del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, y su reubicación en la presente estructura orgánica, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 42°.- Transfiéranse al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, los contratos en curso de ejecución pertenecientes al ex Ministerio de Educación y del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 43°.- Transfiéranse al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, los bienes que integraban el patrimonio del ex Ministerio de Educación y del ex Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, conforme a la normativa vigente en materia de Administración de Bienes del Estado Provincial, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 44°.- Delégase en el Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la facultad de disponer sobre el destino de los bienes declarados en desuso por el organismo técnico competente, conforme a la normativa dictada por el órgano rector, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 45°.- Facultase al Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a dictar las normas complementarias y/o accesorias que resulten necesarias para la implementación de la estructura organizativa del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 46°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 47°.- Apruébanse los Objetivos y Acciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que como Anexo II forma parte integrante del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 48°.- Apruébase la planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que como Anexo III forma parte integrante del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 49°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia; Ministerio de Hacienda y Obra Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Desarrollo Productivo; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuenta de la Provincia.

    ARTÍCULO 50°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

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