Decreto 1634/20 de LA PAMPA


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    DECRETO 1.634/2020
    SANTA ROSA, 21 de Julio de 2020
    Suplemento Oficial, 23 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, medidas sanitarias, turismo, hoteles, Actividades económicasHabilitación de las actividades turísticas en espacios abiertos y cerrados y hoteles y establecimientos de alojamiento en el ámbito de la provincia de La Pampa. Protocolos de funcionamiento.

    Art. 1°.- HABILÍTANSE, en el marco de lo normado por el artículo 9°, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20 y por la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° 1264/20, las ACTIVIDADES TURÍSTICAS en espacios abiertos y cerrados y HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO en el ámbito de la provincia de La Pampa.

    Art. 2°.- Las personas que realicen y/o se encuentren afectadas a las actividades habilitadas por el artículo anterior deberán cumplir con el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO Y SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA ALOJAMIENTOS" y/o con el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO Y SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA ACTIVIDADES TURISTICAS" que las comprendan, los cuales han sido aprobados por las Autoridades Sanitarias Provincial y Nacional (cfr. Anexo II, Decisión Administrativa N° 1264/20), y como ANEXO integran y se dan por APROBADOS por el presente.

    Art. 3°.- DÉJASE ESTABLECIDO que únicamente podrán funcionar en el marco de la habilitación dispuesta por el presente aquellos hoteles y/o establecimientos de alojamiento turísticos que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos (R.P.A.T.) y cuenten con autorización previa individual otorgada por la Secretaría de Turismo de la Provincia.

    Art. 4°.- Los hoteles y alojamientos afectados y contratados por el Estado Provincial en pos del alojamiento y/o aislamiento de personas que provienen de otras Provincias o han sido confirmadas de COVID 19 y son asintomáticas o poseen síntomas leves, seguirán prestando servicios conforme el objeto de su afectación.

    Art. 5°.- La autorización requerida por el artículo 3º deberá tramitarse en la página web registrohoteleria.lapamapa.gob.ar y será otorgada por la Secretaría de Turismo de la Provincia previa evaluación de su parte y de la Autoridad Sanitaria Provincial.

    Art. 6°.- El Ministerio de Salud junto a la Secretaría de Turismo serán la Autoridad de Aplicación a los fines de controlar el cumplimiento de los "PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS" contenidos en el ANEXO del presente.

    En el marco de lo dispuesto por los artículos 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20 y de la Decisión Administrativa N° 1264/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, la Autoridad Sanitaria Provincial deberá realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y remitir semanalmente a dicha Autoridad Sanitaria Nacional toda la información que ésta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.

    Si la autoridad de aplicación detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario deberá dar inmediata comunicación a la Autoridad Sanitaria Nacional.

    Art. 7º.- DÉJASE ESTABLECIDO que, además de las facultades que ostenta el Jefe de Gabinete de Ministros para disponer la suspensión de las excepciones dispuestas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20 (cfr. Artículo 22, 3er. párrafo), previa las pertinentes evaluaciones, las medidas de excepción establecidas por el presente podrán modificarse, limitarse, revocarse o dejarse sin efecto por esta Autoridad Provincial (cfr. Artículo 22, D.N.U. N 605/20 y Artículo 3º, Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° 1264/20).

    Podrá además revocarse en forma individual la habilitación que menciona el artículo 3º (cfr. Artículo 3º, Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° 1264/20).

    Art. 8º.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/20, DISPONDRÁN EN COORDINACIÓN con las Autoridades competentes Provinciales, los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

    Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

    ANEXO

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