Modificaron la integración del Directorio del Comité del Corredor Bioceánico


    Volver al boletín
    LEY VII 101
    RAWSON, 8 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Declaración de interés turístico, declaración de interés provincial, programa de corredores viales nacionales, modificación de la ley

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1 Sustituyase el artículo 8° de la Ley VII N° 97, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 8°.- El Directorio del Comité estará integrado de la siguiente manera:

    a) El ministro de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut o el que en el futuro lo reemplace;

    b) el ministro de Producción de la Provincia del Chubut o el que en el futuro lo reemplace;

    c) el secretario de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut o el que en el futuro lo reemplace;

    d) el ministro de Gobierno de la Provincia del Chubut o el que en el futuro lo reemplace;

    e) un (1) representante por cada uno de los municipios de Comodoro Rivadavia, Sarmiento, Rada Tilly y Rio Mayo;

    f) un (1) representante por todas las comunas rurales pertenecientes al Corredor;

    g) un (1) representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly;

    h) un (1) representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción del Valle de Sarmiento."

    Artículo 2°. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...