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- DECRETO 1.696/2020
- SANTA ROSA, 23 de Julio de 2020
- Suplemento Oficial, 24 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- PROHÍBASE, en el marco de lo normado por el artículo 4°, párrafo segundo, y 6°, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20, la LIBRE CIRCULACIÓN de las personas y la REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y SOCIALES en la totalidad del ejido correspondiente a la localidad de Catriló.
Art. 2°.- EXCEPTÚANSE de la prohibición dispuesta por el artículo anterior las siguientes actividades y servicios esenciales:
- Personal de Salud, Seguridad y Bomberos;
- Comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias y veterinarias;
- Recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos;
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
- Suministro de combustibles;
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual