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- Resolución 5.705/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 30 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 2 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen deberán observar el procedimiento electrónico simple, integral y asistido que se establece por la presente.
ARTÍCULO 2°.- La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual F. 2051, deberá efectuarse a través del servicio denominado "PORTAL IVA", disponible en el sitio "web" institucional (https://www.arca.gob.ar), mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº 5.048 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de confeccionar el mencionado F. 2051, los responsables deberán completar los siguientes módulos:
a) Registración Electrónica de Operaciones: aquí se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos de este Organismo.
b) Determinación del impuesto y del saldo resultante: en el cual se informarán las condiciones particulares para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases del Organismo, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
Los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema, deberán ser validados por los contribuyentes, permitiéndose el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.
Las operaciones comprendidas, especificaciones y situaciones especiales a considerar para cumplimentar el módulo de registración electrónica, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio "PORTAL IVA", podrán consultarse a través del micrositio "IVA - Impuesto al Valor Agregado" del sitio "web" institucional.
ARTÍCULO 4°.- La puesta a disposición de la referida información no obstará la verificación posterior de su veracidad por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 5°.- La presentación de la declaración jurada mensual así como el ingreso del saldo resultante, deberán efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, establecido por la "Agenda General de Vencimientos", aprobado por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La cancelación del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias vigentes.
ARTÍCULO 7°.- Abrogar, a partir del 1 de diciembre de 2025, las Resoluciones Generales Nros. 715, 765, 826, 1.045, 1.479, 1.625, 1.723, 1.950, 2.030, 2.035, 2.171, 2.210, 4.591, 4.629, 4.777, 5.591 y 5.658, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
No obstante, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 731, 810 y "F2002 IVA por Actividad" y el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 6.0" aprobado oportunamente por este Organismo, para los períodos fiscales octubre 2025 y anteriores.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.
Asimismo, podrá utilizarse el servicio denominado "PORTAL IVA" dispuesto por la presente, para la generación y presentación de las declaraciones juradas F. 2051 -originales o rectificativas- por los períodos fiscales junio 2025 a octubre 2025, en sustitución de los formularios F. 731 o F. 810 generados a través del programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 6.0" o formulario "F. 2002 IVA por Actividad", según corresponda.
Por su parte, para los citados períodos se deberá utilizar el F. 2051, u opcionalmente el F. 731 o "F.2002 IVA por Actividad", en sustitución del formulario F. 2082.
Para los sujetos que opten por efectuar la presentación de las declaraciones juradas F. 2051 mediante el "PORTAL IVA" conforme lo dispuesto en los párrafos anteriores, no regirá la obligación de registración electrónica de sus operaciones por dichos períodos, mediante el "Libro de IVA Digital" en los términos de la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias.
Las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales anteriores a mayo 2025 inclusive, continuarán presentándose conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 715, 4.597 -Título II-, o 5.591, sus respectivas modificatorias y complementarias, según el contribuyente de que se trate.
Las adecuaciones del servicio denominado "PORTAL IVA" a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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