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- DECRETO 1.093/2020
- PARANA, 20 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 20 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- Ratifícase la vigencia del Decreto Nº 1092/20 GOB para la Ciudad de Paraná y dispénsese en el resto del territorio provincial de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES Nº 22, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN, durante el período de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" que se implementa desde el 18 de julio hasta el 2 de agosto del corriente inclusive, en todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos en virtud de lo dispuesto en los Arts. 2º y 3º del DNU 605/20 PEN.-
Art. 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente al personal declarado esencial o las que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.-
Art. 3°.- Déjase establecido que la dispensa concedida en el artículo precedente se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.-
Art. 4°.- Facúltase a las/os señores Ministras/os Secretarias/os de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación -en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID 039 que agregado forma parte del presente.-
Art. 5°.- Prorróganse hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, las disposiciones contenidas en los Arts. 9º y 10º del Decreto Nº 368/20 GOB y los Decretos Nº 549/20 GOB y 595/20 GOB en todos sus términos.-
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.-
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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