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- DECRETO 709/2025
- SANTIAGO DEL ESTERO, 30 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Créase el Centro de Abordaje Terapéutico y Responsabilidad Adolescente que llevará por nombre "NEXO", como organismo especializado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que tiene como objeto la responsabilización e integración social de adolescentes.
ARTÍCULO 2°.- El Centro NEXO es un dispositivo institucional modalidad cerrada y abierta:
a) Espacio cerrado, para alojamiento de adolescentes punibles en conflicto con la ley penal que contemple también el abordaje terapéutico integral y seguridad adecuada al contexto.
b) Espacio abierto, orientado para todos los adolescentes o jóvenes que se interesen en realizar talleres dictados o actividades organizadas en el sector; del que también podrán participar los adolescentes internos o con medidas socio-educativas para fortalecer su desarrollo integral.
Sin perjuicio de lo expuesto, la disposición de los espacios será flexible a efectos de asegurar el cumplimiento del objeto y sujeto a la reglamentación que se apruebe al efecto.-
ARTÍCULO 3°.- La estructura jerárquica y funcional del Centro NEXO estará integrada por:
a) un/a Coordinador/a General.
b) un/a Director/a de Abordaje Multidisciplinario.
c) un/a Director/a de Seguridad Institucional.
ARTÍCULO 4°.- El/la Coordinador/a General será la máxima autoridad institucional, responsable de la conducción administrativa, legal y financiera del Centro NEXO, y de garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Serán sus funciones:
1. Representar legal e institucionalmente al organismo ante otras dependencias del Estado Nacional, provinciales o municipales, organismos del Poder Judicial y actores de la sociedad civil.
2. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, justicia penal juvenil y derechos humanos.
3. Administrar los recursos humanos, financieros, edilicios y logísticos del establecimiento.
4. Formalizar convenios de cooperación con organismos públicos o privados.
5. Supervisar el funcionamiento general del centro, articulando las áreas de seguridad y abordaje terapéutico.
6. Responder legalmente ante auditorías, inspecciones u otros mecanismos de control estatal.
7. Gestión de crisis y planificación de respuestas ante situaciones de motines, intentos de fuga o conflictos internos.
8. Ejercer todas aquellas funciones no enumeradas precedentemente que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- El/la Director/a de Abordaje Multidisciplinario tendrá a su cargo la planificación, implementación y supervisión del modelo de intervención integral con adolescentes. Son sus funciones:
1. Liderazgo técnico y metodológico: Coordinar y supervisar el modelo de intervención multidisciplinario (psicológico, educativo, social y legal).
2. Gestión del equipo de intervención: Dirigir a los profesionales del área (psicólogos, trabajadores sociales, educadores, terapeutas, orientadores laborales, etc.).
3. Diseño y evaluación de programas: Implementar estrategias para la reinserción social, la educación, la capacitación laboral y el tratamiento terapéutico de los jóvenes.
4. Coordinación con el sistema judicial: Mantener comunicación con jueces, defensores, fiscales y organismos de protección de derechos para garantizar el cumplimiento de medidas socioeducativas.
5. Supervisión del proceso de atención: Asegurar el cumplimiento de protocolos de intervención individual y grupal, con enfoques restaurativos y de justicia terapéutica.
6. Relación con las familias: Implementar estrategias de integración y acompañamiento familiar en los procesos de rehabilitación de los jóvenes.
7. Vinculación comunitaria: Promover la articulación con organizaciones sociales, educativas y laborales para la inclusión efectiva de los jóvenes en la comunidad.
8. Monitoreo de resultados: Evaluar periódicamente la efectividad de las intervenciones y realizar ajustes en función de los avances y desafíos.
ARTÍCULO 6°.- El/la Director/a de Seguridad Institucional será responsable de la planificación, ejecución y control de las políticas de seguridad interna del Centro. Serán sus funciones:
1-Supervisión y dirección del personal de seguridad a su cargo, asegurando un correcto desempeño y aplicación de protocolos.
2-Implementación y monitoreo de medidas de seguridad, incluyendo el control de accesos, la vigilancia interna y la gestión de incidentes.
3-Capacitación del personal en gestión de conflictos, protocolos de intervención y derechos humanos.
4. Coordinación con el sistema judicial y fuerzas de seguridad externas, en caso de ser necesario.
5.- Monitoreo y mantenimiento de la infraestructura de seguridad, incluyendo cámaras, cerraduras, alarmas y controles de acceso.
6.- Trabajo conjunto con el Director de Abordaje Terapéutico para garantizar que las medidas de seguridad no interfieran con los programas de rehabilitación.
7.- Evaluación continua de la seguridad interna, ajustando protocolos para mejorar la convivencia dentro de la institución.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar los actos administrativos, reglamentarios y complementarios necesarios para la efectiva implementación y funcionamiento del Centro NEXO.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los fines establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología adoptará las medidas y previsiones necesarias para terminalidad educativa y formación profesional de los adolescentes aquí contemplados.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente dese al Boletín Oficial.-
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