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- DECRETO 61/2025
- PARANA, 6 de Febrero de 2025
- Boletín Oficial, 25 de Febrero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Provincial de Modernización e Innovación Pública para la coordinación y asesoramiento en materia de Modernización Administrativa e Innovación Pública de la Administración Pública Provincial y de los Municipios.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que dicho Consejo se expedirá a través de manifestaciones y recomendaciones no vinculantes que serán de carácter consultivas a pedido del Poder Ejecutivo o de la Secretaría de Modernización.-
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Secretaría de Modernización o el órgano que en el futuro lo reemplace como autoridad de aplicación y reglamentación de todas aquellas gestiones inherentes al Plan de Modernización, como así también a convocar a las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores del Estado Provincial, universidades, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil para la formulación, implementación y ejecución de las acciones vinculadas al mismo y a concertar convenios específicos con ellos de cooperación y asistencia técnica a ser implementados en sus respectivas dependencias.-
ARTÍCULO 4°.- Objetivos: Establécese que el Consejo tiene como objetivos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación e implementación de políticas públicas de modernización, innovación pública y transformación digital; b) Promover la coordinación y colaboración entre los municipios y el gobierno provincial en proyectos de modernización, innovación pública y transformación digital; c) Identificar oportunidades de mejora en los procesos y servicios públicos a través del uso de tecnologías; d) Fomentar la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública; e) Generar y difundir conocimiento sobre innovación pública a través de capacitaciones, publicaciones y eventos.-
ARTÍCULO 5°.- Funciones: Determínese que las funciones del Consejo son: a) Elaborar y proponer códigos de buenas prácticas en la administración pública; b) Asesorar en la adopción e implementación de soluciones tecnológicas; c) Promover estudios y debates sobre la modernización del estado; d) Realizar relevamientos del estado de proyectos de modernización; h) Promover proyectos piloto de transformación digital y mejora de procesos en áreas prioritarias; i) Implementar mecanismos de consulta y co-creación con la ciudadanía para identificar problemas y soluciones, j) Fomentar la apertura de datos y la transparencia; k) Elaborar manuales de buenas prácticas en modernización e innovación pública; l) Organizar jornadas, congresos y publicaciones para compartir experiencias y aprendizajes y m) Proponer todas aquellas medidas que directa o indirectamente estén vinculadas con los objetivos y funciones de este Consejo.-
ARTÍCULO 6°.- Declárese que el Consejo es impulsado en el espíritu de colaboración y de forma voluntaria y la participación de sus miembros será ad honorem.-
ARTÍCULO 7°.- Composición y duración en el cargo: Estipúlese que el Consejo estará integrado por: a) El Secretario de Modernización, quien lo presidirá; b) Un representante de la Universidad Autónoma de Entre Ríos que actuará como Vicepresidente del Consejo; c) Dos representantes de cada municipio de la provincia; d) Dos representantes de cada ministerio; e) Dos por cada organismo descentralizado y f) dos por cada empresa del Estado. Cada integrante será designado por la máxima autoridad del órgano u organismo del cual dependan y durarán en sus funciones lo que dure la gestión gubernamental o bien, cuando la máxima autoridad del ente designe un nuevo representante.-
ARTÍCULO 8°.- Funcionamiento: Ordénese que el Consejo se reunirá al menos dos (2) veces al año en forma presencial y mantendrá encuentros virtuales periódicos. Contará con una Mesa Directiva que coordinará la agenda y el seguimiento de las acciones y se conformará según lo disponga el reglamento del Consejo. La primera reunión será convocada por el Secretario de Modernización y, posterior a la misma, la fecha de sesión será fijada por la Mesa Directiva.-
ARTÍCULO 9°.- Articulación con Otros Programas y Entidades: Dispónese que el Consejo Provincial de Modernización e Innovación Pública coordinará sus actividades con programas y entidades tanto gubernamentales como privadas que persigan objetivos similares de modernización administrativa y tecnológica. Esta coordinación buscará optimizar recursos, evitar duplicidades y maximizar el impacto de las iniciativas de modernización en toda la provincia.-
ARTÍCULO 10°.- Transparencia y Acceso a la Información: Establécese que todos los documentos, resoluciones y avances elaborados por el Consejo serán publicados en la página web oficial del gobierno provincial, garantizando su acceso público y transparente para todos los ciudadanos.-
ARTÍCULO 11°.- Reglamento Interno: Encomiéndese al Consejo Provincial de Modernización e Innovación Pública el desarrollo y aprobación del reglamento que definirá los roles específicos de sus miembros, así como los procedimientos y mecanismos de funcionamiento interno. Este reglamento será elaborado durante los primeros noventa (90) días hábiles de funcionamiento del Consejo y será revisable según sea necesario.-
ARTÍCULO 12°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO Y TRABAJO.-
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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