Ley de Promoción de la inversión y el desarrollo de diversas actividades económicas


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    LEY 3.502
    NEUQUEN, 24 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 19 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Actividades económicas, inversiones, beneficios impositivos, beneficios tributarios

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°: El objetivo de la presente ley es promover la inversión y el desarrollo de diversas actividades económicas en la provincia del Neuquén, a través del otorgamiento de diferentes incentivos y beneficios, tanto tributarios como de otra índole, orientados a impulsar el crecimiento económico, la creación de empleo, la innovación tecnológica, el sostenimiento y la creación de pequeñas y medianas empresas, todo ello en un marco de respeto y preservación del medioambiente, en búsqueda de la mejora de la calidad de vida de los habi

    Artículo 2°: La presente ley se aplica a personas humanas o jurídicas, y/o a contratos asociativos de cualquier tipo integrados por aquellas, que desarrollen actividades en los siguientes sectores:

    a) Parques industriales y/o en distintas regiones definidas como estratégicas por el Poder Ejecutivo.

    b) Actividades turísticas, incluyendo hotelería, gastronomía, agencias de viaje, actividades deportivas y recreativas.

    c) Actividades científicas, tecnológicas y de innovación; en especial, los ecosistemas de innovación e investigación, desarrollo de tecnologías y la economía del conocimiento.

    d) Actividades de explotación agropecuarias, agroindustriales y de forestación y sus actividades afines y derivadas.

    e) Actividades de generación de energía.

    f) Actividades vinculadas al sector de salud; entre otras, la producción y distribución de medicamentos, de productos médicos y descartables, gases medicinales y residuos patógenos.

    g) Actividades conexas al desarrollo hidrocarburífero y actividades de explotación minera, definidas como estratégicas por el Poder Ejecutivo.

    h) Actividades de tratamiento de residuos industriales.

    i) Desarrollo de infraestructura, logística y servicios vinculados a las actividades anteriores.

    Artículo 3°: La presente ley tiene como finalidad la regionalización del territorio provincial, como un modelo de gestión innovador, que hace prevalecer el desarrollo sostenible y promueve la consolidación de las inversiones, a fin de generar el desarrollo en las diversas regiones de la provincia, a efectos de dar respuestas oportunas y eficientes a las demandas locales, mediante la generación de empleo genuino.

    Artículo 4°: El alcance de los beneficios previstos en la presente ley se debe fijar de acuerdo con la región en la que se realice la inversión y su impacto socioeconómico, según los criterios objetivos que defina el Poder Ejecutivo una vez determinadas las actividades a promover que resulten prioritarias.

    Artículo 5°: Se crea el Comité Provincial de Inversión Neuquina (CPIN), el que tiene a su cargo la elaboración de los planes de promoción que se establezcan y las demás funciones que le asigne la presente ley y su correspondiente reglamentación.

    Artículo 6°: El CPIN lo designa el Poder Ejecutivo, tiene carácter ad honorem y está integrado por 3 miembros permanentes y 5 miembros ad hoc, conforme el siguiente detalle:

    a) Miembros permanentes: 2 funcionarios en representación del Ministerio de Economía, Producción e Industria, y 1 funcionario del Ministerio de Jefatura de Gabinete, u organismos que los remplacen.

    b) Miembros ad hoc: 1 funcionario en representación del Ministerio de Infraestructura, 1 funcionario en representación del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, 1 funcionario en representación del Ministerio de Planificación,InnovaciónyModernización,1funcionarioenrepresentación del Ministerio de Turismo y 1 funcionario en representación del Ministerio de Salud, u organismos que los remplacen.

    Los miembros ad hoc son citados a solicitud de los miembros permanentes.

    El CPIN puede solicitar la colaboración y asistencia de representantes de cámaras empresarias, de la sociedad civil, organizaciones intermedias, universidades nacionales y toda otra representación pertinente al proyecto en cuestión. La reglamentación debe establecer la forma, modo y término de las funciones del CPIN.

    Artículo 7°: El CPIN tiene a su cargo las siguientes funciones:

    a) Elaborar su reglamento de funcionamiento.

    b) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo el Plan de Desarrollo Industrial y Productivo para su posterior aprobación y proponer sus adecuaciones periódicas cuando sea necesario, conforme al análisis de aplicación de la ley.

    c) Determinar los criterios para la priorización de los proyectos en el marco del Plan de Desarrollo Industrial y Productivo, para lo cual debe contemplar como mínimo lo siguiente:

    1) Territorialidad: asegurando un desarrollo equitativo en todas las regiones.

    2) Generación de empleo.

    3) Fomento de nuevas industrias, servicios y actividades económicas.

    4) Sostenibilidad ambiental.

    5) Innovación y tecnología.

    6) Inclusión social y desarrollo comunitario.

    7) Capacidad exportadora.

    d) Seleccionar y aprobar los proyectos que resulten de interés en el marco del Plan de Desarrollo Industrial y Productivo, en los términos y el monto que determine la reglamentación.

    e) Fiscalizar y controlar los proyectos seleccionados.

    f) Determinar el precio promocional de los inmuebles de propiedad privada del Estado sujetos a venta, conforme al artículo 15 de la presente ley.

    g) Fijar los términos y condiciones de las ventas, comodatos y concesiones de uso de los inmuebles de propiedad privada del Estado cuando corresponda según los beneficios que se busque otorgar en cada caso.

    h) Toda otra función que por vía reglamentaria le asigne el Poder Ejecutivo.

    i) Establecer una página web o pestaña en la página web del Ministerio de Economía, Producción e Industria para listar las empresas beneficiarias, monto de inversión realizada, localidad y beneficios otorgados.

    Artículo 8°: El Poder Ejecutivo es el encargado de aprobar, con asesoramiento del CPIN, el Plan de Desarrollo Industrial y Productivo, que debe señalar las prioridades provinciales en el orden sectorial y regional, ajustándose en un todo a lo prescripto en esta ley. El Plan debe fijar un régimen simplificado para la adhesión por parte de las potenciales beneficiarias de la presente ley cuando presenten proyectos considerados de pequeña envergadura y/o en regiones prioritarias para el desarrollo regional, según los lineamientos del mismo.

    Artículo 9°: Cuando falte información no sustancial para otorgar los beneficios, la autoridad de aplicación o el CPIN según corresponda podrá recomendar otorgarlos de manera provisoria y sujeto a la constitución de garantías por parte de la empresa, de acuerdo con las condiciones que se establezcan. En este caso, se otorgará a la beneficiaria un plazo no mayor a 1 año para complementar la entrega de la totalidad de la documentación.

    Artículo 10°: Completada la totalidad de los requisitos, la autoridad de aplicación o el Comité según corresponda deberá emitir una resolución para recomendar el otorgamiento de los beneficios de promoción de manera definitiva. Cuando no sea posible cumplimentar los extremos de esta ley, se dará por cumplido el trámite y se dará intervención a los organismos competentes para la cancelación de los beneficios provisorios y la ejecución de las garantías

    Artículo 11: La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Economía, Producción e Industria o en el que en el futuro lo remplace, el que deberá reglamentarla.

    Artículo 12: Son beneficiarias todas las personas humanas o jurídicas, y/o contratos asociativos de cualquier tipo integrados por aquellas que realicen inversiones en la provincia, de acuerdo con los términos y alcances de la presente ley.

    Para acogerse a los beneficios que acuerda la presente ley, las potenciales beneficiaras deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) Estar domiciliada legalmente en el país. Cuando se trate de personas jurídicas y/o contratos asociativos, deben estar constituidos en la República Argentina conforme a sus leyes.

    b) Realizar alguna de las actividades detalladas en el artículo 2° de la presente ley.

    c) Que se trate de la instalación de una planta nueva o de la ampliación de una planta ya existente o incorporación de nuevos procesos productivos, de acuerdo con los requerimientos que determine la autoridad de aplicación.

    d) No serán consideradas como ampliaciones la adquisición de explotaciones ya establecidas o partes sociales.

    e) Que se trate de un traslado de una planta ya existente a un parque industrial, sector industrial planificado o refuncionalización de industrias vacantes aprobadas por la provincia, ya sean de propiedad estatal, privada o mixta, de acuerdo con los requerimientos que determine la autoridad de aplicación.

    f) Que no tengan pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales, de la seguridad social u otras de carácter administrativo en oportunidad de acordarse los beneficios en forma definitiva.

    g) Llevar registraciones adecuadas a las disposiciones del Código de Comercio y las leyes laborales.

    h) Presentar las solicitudes de acogimiento según los requisitos que determine la autoridad de aplicación.

    i) Para acceder a la asistencia en la gestión de los recursos humanos, los proyectos deben tomar un compromiso de incremento en la dotación de mano de obra.

    j) Contar con la certificación emitida en el marco del programa Sistema Público de Promoción del Empleo Neuquino, creado por el Decreto2024-112-E-NEU-GPN o la norma que lo remplace, por la cual se acredite la contratación o capacitación de personas inscriptas en dicho programa.

    k) Contratar el 70% de mano de obra local, con residencia efectiva en la provincia, con domicilio inscripto en el documento nacional de identidad.

    El Poder Ejecutivo puede fijar en la reglamentación de la presente otros requisitos que deben ser observados por las potenciales beneficiarias, además de los aquí previstos.

    Artículo 13: Las beneficiarias que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley deben cumplimentar junto a la solicitud correspondiente:

    a) La documentación que exija la reglamentación y/o la autoridad de aplicación.

    b) La garantía pertinente para los casos de beneficios promocionales con carácter provisorio.

    Artículo 14: Las empresas comprendidas por los alcances de la presente ley pueden gozar de los siguientes beneficios y franquicias:

    a) Acceso a inmuebles de dominio privado del Estado.

    b) Exención de impuestos provinciales.

    c) Acceso a financiamiento con condiciones preferenciales.

    d) Acceso a los beneficios del Fondo de Garantías del Neuquén (Foganeu).

    e) Apoyo en la obtención de las certificaciones de calidad, que sean definidas por la autoridad de aplicación.

    f) Subsidios en las prestaciones de servicios de: energía eléctrica, gas, agua y comunicaciones, de acuerdo con los convenios que se establezcan con los municipios adherentes a la presente ley y la provincia con las empresas prestatarias.

    g) Asesoramiento y financiamiento para la exportación de productos neuquinos, con la promoción de una etiqueta de calidad e innovación.

    El Poder Ejecutivo debe establecer en la reglamentación las formas para otorgar los beneficios previamente enumerados.

    Artículo 15: El acceso a inmuebles de dominio privado del Estado puede ser acordado a las beneficiarias que se acojan al régimen de esta ley. La superficie de tales inmuebles debe ser la necesaria y suficiente para el funcionamiento racional de los establecimientos que se instalen en él, pudiéndose prever reservas para futuras expansiones. Deben preservarse los derechos de la provincia para el caso de no cumplirse el objeto o acordarse otro destino a los inmuebles.

    En el caso de venta, debe efectivizarse a un precio promocional determinado por la autoridad de aplicación y establecerse en un rango entre el valor fiscal y el precio de mercado, de conformidad con las condiciones que revista el bien y las del pretenso adquiriente, cuando ella sea indispensable para el establecimiento de la industria, fuente de trabajo o radicación de capitales, todo ello de acuerdo con lo que reglamente el Poder Ejecutivo. Cumplimentados los requisitos previstos fijados por la normativa provincial, el Poder Ejecutivo podrá otorgar el correspondiente título de propiedad, con prohibición absoluta de venta por el termino de 10 años.

    Artículo 16: Se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar convenios con los municipios que adhieran al presente régimen, a fin de poner a disposición inmuebles para su afectación a alguna de las actividades promovidas por la presente ley.

    Artículo 17: Las empresas beneficiarias de la presente ley pueden recibir en comodato y/o concesión de uso con opción a compra, por un máximo de 10 años, los predios de propiedad del Estado provincial donde se instalen.

    Artículo 18: Las empresas beneficiadas pueden gozar de una exención tributaria parcial y/o total de hasta 10 años, según el plan de inversión presentado.

    La exención puede aplicarse a los impuestos inmobiliario, ingresos brutos, sellos o a aquellos que los sustituyan.

    Dichas empresas pueden gozar de exenciones de tasas de servicios y/o subsidios sobre el consumo de servicios públicos, conforme sea fijado en la reglamentación de esta ley. La autoridad de aplicación es la encargada de determinar el plazo fijado en el primer párrafo y los impuestos y/o servicios comprendidos en los citados beneficios fiscales.

    Artículo 19: Las exenciones impositivas provinciales previstas en el artículo 18 pueden ser otorgadas a los beneficiarios indicados en el artículo 12 de la siguiente manera:

    a) La exención para el impuesto sobre los ingresos brutos se debe determinar, en cada caso, hasta el 100% de la/s actividad/es promovida/s por la presente ley, considerando el Plan de Desarrollo Industrial y Productivo al que refiere el artículo 8°.

    b) La exención del impuesto inmobiliario se debe determinar, en cada caso, de la siguiente manera:

    1) Cuando se trate de una planta nueva, hasta el 100% de las partidas inmobiliarias para los inmuebles afectados a las actividades promovidas.

    2) En caso de la incorporación de un nuevo proceso productivo, hasta un 50% para los inmuebles afectados a la actividad de acuerdo lo establezca el CPIN.

    Para determinar el porcentaje mencionado ut supra, la autoridad de aplicación podrá requerir certificados extendidos por profesionales inscriptos en los colegios y/o consejos profesionales y/o la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial que determine.

    c) La exención del impuesto de sellos alcanza a la parte beneficiaria de la presente ley y se determina, en cada caso, de la siguiente manera:

    1) En el período de construcción o montaje de las instalaciones alcanzadas por las exenciones impositivas, a los contratos de:

    a) Locación de obras o servicios.

    b) Seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones de diversa índole.

    2) Luego del período de construcción o montaje y durante el período de promoción otorgado, las exenciones se deberán aplicar a todos los contratos relacionados con la actividad promovida.

    Artículo 20: El Poder Ejecutivo puede otorgar o promover el otorgamiento de financiamiento destinado a la construcción y/o equipamiento de las diversas instalaciones vinculadas a la actividad promovida, con sumas provenientes del Fondo Permanente de Promoción al Desarrollo Neuquino o a través de préstamos a tasa subsidiada por medio de algunos de los organismos del Estado provincial habilitados al efecto.

    En el caso de créditos de otorgamiento directo, tal financiamiento debe estar respaldado mediante la constitución de garantías a favor del Estado provincial.

    Artículo 21: El Poder Ejecutivo puede convenir con el Banco Provincia del Neuquén S. A. (BPN S. A.), como agente financiero, la administración del sistema crediticio establecido por esta ley; asimismo, realizar acuerdos con esta y otras entidades financieras para otorgar subsidio de tasas sobre líneas de crédito especiales.

    Artículo 22: La autoridad de aplicación puede asistir, mediante recursos provenientes del Fondo Permanente de Promoción al Desarrollo Neuquino, a la empresas que se acojan al régimen de esta ley en la gestión de sus recursos humanos, en conceptos tales como selección de personal, certificación de competencias y capacitación.

    Artículo 23: A fin de poder brindar asistencia, las beneficiarias del presente régimen de promoción son consideradas sujetos de beneficios por parte de todas aquellas acciones desarrolladas por el Poder Ejecutivo, en el ámbito de la capacitación de mano de obra, promoción del empleo, diseño curricular, etcétera, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y del Ministerio de Educación u organismos que los remplacen. Los municipios adherentes a la presente ley deben instrumentar las acciones pertinentes en correspondencia con los objetivos del presente artículo.

    Artículo 24: Se crea una cuenta especial denominada Fondo Permanente de Promoción al Desarrollo Neuquino, la que se integra con los siguientes recursos:

    a) Asignaciones específicas anualmente dispuestas en el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial.

    b) Créditos otorgados por entidades del país o del extranjero con destino a inversiones relacionadas con la promoción industrial.

    c) Los reintegros de créditos imputables a este Fondo, así como los intereses que devenguen.

    d) El producido de los derechos, multas y todo otro ingreso establecido por la presente ley y su reglamentación.

    e) Los aportes voluntarios, recibidos a título de legados, donaciones y subsidios de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas relacionadas con la presente ley.

    Los recursos del presente Fondo se deben destinar al cumplimiento específico de las finalidades que fija esta ley; entre otros, el otorgamiento de créditos o el subsidio de tasas para líneas de créditos especiales implementadas por entidades bancarias.

    Los saldos existentes al cierre de cada ejercicio se deben trasladar al ejercicio siguiente, manteniendo la afectación de origen.

    Artículo 25: Las beneficiarias de la presente ley están obligadas a cumplir los compromisos que sirvieron de base para la concesión de los beneficios.

    Toda persona beneficiaria puede solicitar a la autoridad de aplicación o el Comité Provincial de Inversión Neuquina, cuando existan razones debidamente justificadas, la modificación de los plazos y compromisos asumidos en ocasión de la solicitud de los beneficios promocionales. La autoridad de aplicación debe evaluar tal solicitud y, en caso de que se cumpla con las condiciones que se establezcan en la reglamentación, podrá hacer lugar al pedido de modificación, el que debe formalizarse a través de acto administrativo.

    Cuando se determine el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos y de las disposiciones de la presente ley, la beneficiaria estará sujeta a las siguientes medidas:

    a) Pérdida de los beneficios que se le hayan acordado según lo previsto en la presente ley.

    b)Devolución de los importes y bienes con los que hayan resultado beneficiados, más las multas que establece el inciso c) del presente artículo e intereses estipulados en la normativa impositiva vigente en el momento en que se determine el incumplimiento.

    c) Multa equivalente a un múltiplo del salario mínimo, vital y móvil. La graduación se debe determinar atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y se deben tener en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes y capacidad técnica del infractor. Las pautas mencionadas pueden ser tenidas en cuenta como agravantes o atenuantes de la sanción, por la reglamentación pertinente.

    La reglamentación de la presente ley debe aprobar el procedimiento para determinar el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por las beneficiarias.

    Artículo 26: Las municipalidades que adhieran por ordenanza al régimen de la presente ley, coordinando los beneficios que acuerden con lo establecido en ella, pueden convenir con la autoridad de aplicación un único régimen de otorgamiento, contralor, propaganda y/o difusión de la presente ley, como así también, un sistema de información del tejido industrial municipal.

    Artículo 27: Se establece una alícuota del 0% sobre los ingresos brutos para las actividades incluidas en el artículo 4°, inciso b) punto 4) de la Ley 3479 -Ley Impositiva provincial- desarrolladas en las regiones "Alto Neuquén" y "Del Limay" definidas en el marco de la Ley provincial 3480 que crea el Plan de Regionalización Provincial. Se entiende como actividades desarrolladas en las mencionadas regiones, a aquellas cuyo servicio se preste efectivamente en las mismas.

    Artículo 28: Si una empresa desarrolla actividades promocionadas y otras que no lo sean, el régimen de beneficios solo debe alcanzar a las primeras. Cuando se trate de ampliación de plantas industriales, preexistentes, los beneficios que se otorgarán deberán corresponder únicamente a la expansión producida.

    Artículo 29: Las personas humanas y/o jurídicas que adquieran, por cualquier título una empresa que goce de los beneficios de esta ley en forma provisoria o definitiva gozarán de los mismos beneficios y obligaciones que su transmitente.

    Artículo 30: Los adquirientes señalados en el artículo anterior deben ser continuadores del proyecto aprobado por trámite según corresponda y cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 2° en las partes pertinentes de la presente ley.

    Artículo 31: Las solicitudes actualmente en trámite de acogimiento a otras leyes de promoción deben considerarse, de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de su presentación, a menos que los interesados opten expresamente por acogerse al presente régimen dentro de los 90 días de publicada la reglamentación respectiva en el Boletín Oficial.

    Artículo 32: Los beneficios otorgados por anteriores leyes de promoción continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a ellas.

    Artículo 33: No pueden solicitar su inclusión en el régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a la Ley nacional 24522 y sus modificatorias.

    b) Condenados con sentencia firme por causa penal de carácter provincial o federal.

    c) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de Consejo de Vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en ellas, se encuentren condenados con sentencia firme por causa penal por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.

    d) Contribuyentes que a la fecha de solicitud del beneficio, registren incumplimientos respecto de los impuestos que recauda la Dirección Provincial de Rentas.

    e) Personas humanas o jurídicas que posean deudas exigibles con el Estado provincial no contempladas en el apartado anterior.

    f) Los sujetos deudores bajo otros regímenes de promoción cuando el incumplimiento de sus obligaciones se haya determinado con sentencia firme.

    g) Los inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

    h) Quienes se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género

    Artículo 34: Se garantiza la estabilidad fiscal por un periodo de 10 años a las inversiones que se realicen en el marco de la presente ley.

    Artículo 35: La presente ley tendrá una vigencia de 3 años, pudiendo prorrogarse, y entrará en vigencia a partir de su reglamentación.

    Artículo 36: El plazo para adherirse al régimen de inversiones establecido en la presente ley es de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen. El Poder Ejecutivo puede prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al régimen de inversiones por un periodo de hasta 1 año, que se contará desde el vencimiento del plazo anterior.

    Artículo 37: Se invita a los municipios a adherir al presente régimen y a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas similares a la presente, a fin de otorgar beneficios análogos en el ámbito de sus competencias tributarias o de cualquier otro orden de su incumbencia.

    Artículo 38: La presente ley es complementaria y supletoria de la Ley 378, de promoción industrial, en todo cuanto dicha ley se oponga a la presente.

    Artículo 39: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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