Declararon la emergencia del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles


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    LEY 9.630
    MENDOZA, 21 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 26 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Estado de emergencia, contrato de concesión, Estado Nacional, Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles

    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    ART. 1 Declárase la emergencia del Sistema Hidroeléctrico "Los Nihuiles" por el plazo de catorce (14) meses desde la promulgación de la presente.

    ART. 2 Dispóngase la continuidad del período de transición establecido por los Decretos Nº 1021/2024 y Nº 1085/2024, a cargo de la empresa Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. (HINISA), hasta tanto se verifique el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión con esta sociedad, relativo al uso hidroeléctrico de las aguas del Río Atuel y de otros bienes del dominio de la Provincia.

    ART. 3 Autorízase la continuidad del uso hidroeléctrico de las aguas del Río Diamante y la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico, conforme a lo establecido por la Ley Nº 6497, a cargo de la empresa Hidroeléctrica Diamante S.A. (HIDISA), hasta tanto se verifiquen las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Contrato de Concesión con esta sociedad.

    ART. 4 La continuidad del período de transición dispuesto en el artículo 2° y la autorización establecida en el artículo 3º de la presente ley se otorgan sin perjuicio de las autorizaciones que deba otorgar el Estado Nacional, en virtud de lo establecido en las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065

    ART. 5 Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos que resulten necesarios, por sí o de forma conjunta con el Estado Nacional en el marco de sus competencias propias y concurrentes a fin de proceder con la licitación conjunta de los Sistemas Hidroeléctricos Los Nihuiles y Diamante, con el objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos hídricos y garantizar la continuidad del servicio de generación eléctrica.

    ART. 6 Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar, por un plazo de hasta Treinta (30) años, la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico del Sistema Hidroeléctrico Diamante, en los términos y condiciones que se establezcan en el pliego de bases y condiciones, conforme a la Constitución Provincial, las leyes vigentes y la normativa reglamentaria aplicable, de conformidad con la Ley Nº 6497

    ART. 7 Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso especial de las aguas del Río Diamante, para la generación de energía eléctrica, sin perjuicio de terceros, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Provincial, la legislación vigente y las normas reglamentarias aplicables al uso de aguas públicas, conforme a la Ley General de Aguas.

    ART. 8 Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las contrataciones necesarias, en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la presente, por vía de contratación directa, sin sujeción al régimen general de contrataciones de la Administración Pública Provincial ni a sus regímenes específicos, a fin de garantizar la operación, mantenimiento, reparación y continuidad funcional del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles. Las contrataciones deberán ajustarse a los principios de razonabilidad, eficiencia, publicidad, transparencia y control.

    ART. 9 Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar los fondos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, mientras dure la emergencia, pudiendo a tal fin ampliar y/o reasignar partidas presupuestarias.

    ART. 10 Autorízase al Poder Ejecutivo a requerir al concesionario actual del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles toda la información y documentación que estime pertinente para asegurar la transición y la futura concesión del sistema.

    ART. 11 El Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir a la Honorable Legislatura cada noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un informe detallado sobre el estado de avance del proceso licitatorio y las medidas adoptadas para asegurar la continuidad del servicio de generación eléctrica en los Sistemas Hidroeléctricos Los Nihuiles y Diamante.

    ART. 12 La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

    ART. 13 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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