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- LEY 11.040
- CORDOBA, 26 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 22 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Institúyese la jornada de "Educación en Derechos Humanos y en Democracia", que se desarrollará al menos una vez al año, durante cada ciclo lectivo, en todos los establecimientos educativos de la provincia de Córdoba, de gestión pública o privada, en los niveles primario, secundario y superior con el objetivo de que alumnos, alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar todo tipo de discriminación, promoviendo el respeto a la persona, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad y la tolerancia.
Artículo 2°.- La jornada instituida por el artículo 1° de presente Ley debe orientarse a:
a) Promover el respeto a la dignidad humana y a la diversidad de opiniones;
b) Propiciar el desarrollo de la identidad personal y cultural, y el reconocimiento por el "otro" como diferente e igualmente valioso;
c) Formar ciudadanos reflexivos y críticos con poder de decisión, capaces de participar en la construcción de una convivencia social democrática, sustentada en la vigencia de los derechos humanos;
d) Contribuir a la promoción de una cultura democrática;
e) Alentar la participación responsable en la vida social y política, y en las instituciones y organizaciones sociales;
f) Impulsar el conocimiento reflexivo de las principales normas e instrumentos legales provinciales y nacionales, instituciones nacionales e internacionales, que protegen los Derechos Humanos y la Democracia;
g) Reafirmar el rol protagónico del Estado y su responsabilidad en el respeto y garantía de los Derechos Humanos, y h) Afianzar las políticas de Memoria, Verdad y Justicia y la condena a toda forma de Terrorismo de Estado.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituya en sus competencias, debe regular la realización de la jornada instituida en la presente Ley, sin perjuicio del enfoque transversal y de derechos que debe guiar los contenidos educativos conforme las leyes vigentes.
Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su publicación.
Artículo 5°.- Invítase a los municipios y comunas a adherir a las disposiciones de esta norma.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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Fuente de Información

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