Actualizaron el Radio Municipal de la localidad de Balnearia


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    LEY 11.046
    CORDOBA, 30 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 22 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Derecho constitucional, Estado, territorio, límites de la Nación, límites jurisdiccionales

    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Modifícase el radio municipal de la localidad de Balnearia, ubicado en el Departamento San Justo de la provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 8102

    Artículo 2°.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman los tres polígonos del radio municipal de la localidad de Balnearia, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los treinta y tres vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico N° 41/2023 de fecha 12 de diciembre de 2023 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

    Artículo 3°.- Los tres polígonos que definen el radio municipal de la localidad de Balnearia ocupan una superficie total de setecientas cuarenta y siete hectáreas, nueve mil noventa metros cuadrados (747 ha, 9.090,00 m²), distribuida de la siguiente manera:

    a) Polígono Balnearia: conformado por veinticuatro lados y veinticuatro vértices de setecientas treinta y nueve hectáreas, quince metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (739 ha, 15,57 m²);

    b) Polígono "B" Cementerio: conformado por cuatro lados y cuatro vértices de dos hectáreas, un mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados con treinta y uno decímetros cuadrados (2 ha, 1.579,31 m²), y c) Polígono "C" Planta SanCor: conformado por cinco lados y cinco vértices de seis hectáreas, siete mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (6 ha, 7.495,12 m²).

    Artículo 4°.- Los puntos fijos amojonados son:

    a) A, de coordenadas X=6569588,71 e Y=4531954,46, y b) B, de coordenadas X=6570201,32 e Y=4531794,75.

    Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    ANEXO

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