El abogado debe efectuar el depósito previo cuando presenta un recurso en defensa de sus honorarios


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    Desestimaron la revocatoria a través de la cual un abogado cuestionó la intimación a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN dispuesta por el Secretario de la Corte. Advirtieron que la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de efectuar el depósito previsto cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo. Puntualizaron que la obligación que impuesta por el artículo mencionado solo cede respecto de las personas que están exentas de pagar sellado o tasa judicial, o sea de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo.

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    15 de Mayo de 2025
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    Carátula: E.N. Dirección Nacional de Migraciones c/ Martínez Alvite, Manuel s/ ejecución fiscal

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