Los efectos jurídicos del cese de una unión convivencial deben tramitar en los tribunales de familia


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    En una demanda interpuesta con el objeto de obtener la liquidación de una unión convivencial y la división de los bienes adquiridos durante esa relación, la cual originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia en lo civil y comercial de la provincia y la justicia en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires, la Corte Suprema determinó que debe entender el juzgado provincial donde la actora inició la acción y se sitúa el último domicilio convivencial, dado que el art. 718 del CCyCN asigna el conocimiento de las acciones derivadas de las uniones convivenciales al juez del último domicilio de la unión o al del demandado. Asimismo, el tribunal consideró que resulta competente el fuero de familia porque el reclamo se vincula con los efectos jurídicos del cese de una unión convivencial, regulada en el CCyCN, aun ante la falta de pacto de distribución de bienes al momento del cese de la unión.

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    21 de Mayo de 2025
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    Carátula: R., J. A. c/ R., M. A. s/ sumarísimo

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