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- SENTENCIA
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 21 de Mayo de 2025
En una demanda interpuesta con el objeto de obtener la liquidación de una unión convivencial y la división de los bienes adquiridos durante esa relación, la cual originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia en lo civil y comercial de la provincia y la justicia en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires, la Corte Suprema determinó que debe entender el juzgado provincial donde la actora inició la acción y se sitúa el último domicilio convivencial, dado que el art. 718 del CCyCN asigna el conocimiento de las acciones derivadas de las uniones convivenciales al juez del último domicilio de la unión o al del demandado. Asimismo, el tribunal consideró que resulta competente el fuero de familia porque el reclamo se vincula con los efectos jurídicos del cese de una unión convivencial, regulada en el CCyCN, aun ante la falta de pacto de distribución de bienes al momento del cese de la unión.
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Carátula: R., J. A. c/ R., M. A. s/ sumarísimo
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual