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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 17 de Marzo de 2025
Hicieron lugar a la demanda del trabajador que fue despedido por haber retrasado y omitido el envío de facturas al área de reintegro de prestaciones médicas de una obra social. Destacaron que si bien la conducta del empleado resultó reprochable, pudo merecer una sanción disciplinaria grave sin llegar a la desvinculación. Argumentaron que no todo incumplimiento constituye causa de denuncia del contrato de trabajo sino sólo aquel que pueda configurar injuria y, para ser tal, tiene que ser de una magnitud suficiente que haga inviable la continuidad del vínculo, como para desplazar el principio de conservación del contrato de trabajo que consagra el art. 10 de la LCT.
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Carátula: P., G. M. c/ Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros s/ despido
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