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- DECRETO 264/2020
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 17 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Desígnase al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al organismo que en el futuro lo reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.112, quedando reglamentado en tal sentido el artículo 2° de la mencionada ley.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.112.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
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