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- Resolución 5.696/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 22 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y con el fin de prevenir la eventual divulgación de información protegida -conforme las sanciones previstas en los artículos 156 y 157 del Código Penal de la Nación que reprimen dicha conducta- se insta a los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 2°.- Los requerimientos realizados por los sujetos obligados conforme el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, que no se ajusten a lo previsto en el artículo precedente, serán considerados una conducta contraria a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y darán lugar a la intervención de las autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 3º.- Lo establecido en esta resolución general debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento por parte de los sujetos alcanzados, de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que les resulten aplicables en virtud de su carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Abrogar la Resolución General Nº 5.125.
ARTICULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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