Decreto 617/20 de CHUBUT


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    DECRETO 617/2020
    RAWSON, 14 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 20 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    débito automático, empleado público provincial, Chubut, Derecho civil, Derecho administrativoReglamentación de la Ley XVIII N° 105, modificada por Ley XVIII N° 106, de Régimen de Abstención del Débito Laboral y Sistema de Retiro Voluntario.

    Artículo 1°: Reglaméntese la Ley XVIII N° 105 modificada por Ley XVIII N° 106 con los alcances establecidos en el presente decreto.

    Artículo 2°: Los agentes que, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, decidan acogerse al Régimen de Abstención del Débito Laboral establecido en el artículo 1° de la Ley XVIII N° 105 modificada por Ley XVIII N° 106, deberán formular la solicitud dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha del presente decreto ante el Área de Personal que corresponda. A tales fines, el formulario que como Anexo A forma parte integrante del presente, el que deberá completarse y suscribirse con carácter de declaración jurada, se encontrará disponible en el portal del Gobierno del Chubut www.chubut.gov.ar/ debito-laboral o podrá retirase personalmente en el sectorial de personal.

    La máxima autoridad del área decidirá la aceptación o no de la petición por razones de servicio dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de efectuada la presentación; en ese mismo plazo verificará si el agente no se encuentra comprendido en alguno de los supuestos previstos como excepciones en la ley. En caso de aceptación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes se remitirán las actuaciones al Instituto de Seguridad Social y Seguros, quien dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles determinará la fecha en que el agente se encuentra en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria. Devueltas las actuaciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles a contarse desde la fecha de recepción, la autoridad máxima emitirá una Resolución en la que se consignarán los extremos anteriores, lo que importará la incorporación del agente al régimen, quedando relevado de prestar su fuerza de trabajo para el empleador hasta que se encuentre en condiciones de obtener la jubilación ordinaria.

    En la fecha establecida por el Instituto como aquella a partir de la cual corresponde otorgar la prestación previsional, se producirá en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna, el cese de la percepción de las prestaciones que le corresponden por su incorporación al Régimen de Abstención del Débito Laboral.

    Artículo 3°: El agente incluido en el presente Régimen se obliga a iniciar los trámites para la obtención del beneficio jubilatorio en tiempo oportuno, atendiendo la fecha establecida por el Instituto de Seguridad Social y Seguros como aquella a partir de la cual corresponde otorgar la prestación previsional. Si producida la fecha definida por el Instituto, el agente no hubiere iniciado los trámites, la autoridad competente iniciará de oficio el mismo, suspendiéndose de inmediato la percepción de las sumas mensuales a las que tenía derecho como beneficiario del Régimen al que adhirió.

    Artículo 4°: Los agentes que decidan acogerse al Sistema de Retiro Voluntario establecido en el artículo 6° de la Ley XVIII N° 105 modificada por Ley XVIII N° 106, deberán formularla solicitud dentro de la fecha prevista en la presente Ley ante el Área de Personal que corresponda. A tales fines, el formulario que como Anexo B forma parte integrante del presente, el que deberá completarse y suscribirse con carácter de declaración jurada, se encontrará disponible en el portal del Gobierno del Chubut www.chubut.gov.ar/retiro-voluntario o podrá retirase personalmente en el sectorial de personal.

    La autoridad decidirá la aceptación o no de la petición, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la misma; en caso de ser aceptada la adhesión, se suscribirá un Acuerdo materializando el retiro de la Administración Pública, el que deberá ser homologado por la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut. El acogimiento al presente sistema implicará el cese en forma total y definitiva de la relación de empleo que lo vincula con la Administración Publica Provincial. Atendiendo a los fines y espíritu que motivaron la sanción de la Ley XVIII N° 105, y en virtud de la facultad conferida por el artículo 6°, no serán aceptadas peticiones de agentes que se encuentren en condiciones de acogerse a los beneficios del Régimen instituido en los artículos 1° a 5° de la mencionada ley y modificada por Ley XVIII N° 106 o reúnan los requisitos para acceder a los beneficios de la Ley XVIII N°32 vigente.

    Artículo 5°: La primer cuota se abonará dentro de los noventa (90) días de homologado el Acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut. A los fines de la homologación, tomará intervención en la audiencia respectiva la autoridad superior de la repartición de la cual depende el agente, o un representante por él designado a tal fin; la autoridad superior del Ministerio de Economía y Crédito Público, o un representante por él designado a tal fin y el agente involucrado, quien deberá concurrir con patrocinio letrado o acompañado de un representante sindical, si fuere afiliado a alguno.

    Artículo 6°: A los fines del cumplimiento de las previsiones del artículo 8° de la ley se dejará constancia en el legajo personal del agente, de que el cese de su vinculación del Estado se produjo como consecuencia de su adhesión al régimen o sistema establecidos en los artículos 1° y 6° de la Ley XVIII N° 105 modificada por la Ley XVIII N°106, adjuntando copia certificada de la Resolución o del Convenio homologado, según el caso.

    Artículo 7°: Invítese al Banco del Chubut S.A., a las Entidades Autárquicas y Autofinanciadas, a las Sociedades del Estado, a los Servicios de Cuentas Especiales y a todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, y hayan decidido adherir a la Ley XVIII N° 105 modificada por Ley XVIII N° 106, como así también a la presente reglamentación y a adoptar las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la ley.

    Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.

    Artículo 9°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

    ANEXO A

    Solicito adhesión al sistema de retiro voluntario artículo 6° Ley XVIII N° 105 - sustituido por artículo 3° Ley XVIII N° 106.

    Se deja constancia que fueron comprendidos los términos del artículo 4° Ley XVIII N° 106.

    Art. 4°.- El agente que se acoja al retiro percibirá una gratificación única extraordinaria, equivalente a un salario por cada año o fracción no inferior de seis (06) meses de antigüedad de servicios, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, con más un diez por ciento (10%) de ese valor; todo lo que será abonado en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, actualizadas conforme la tasa BADLAR informada por el Banco Central de la República Argentina. La primer cuota se abonará dentro de los noventa (90) días de homologado el acuerdo por parle de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut».

    Declaro que los datos consignados son exactos y completos.

    Ministerio:

    Apellido/s y Nombre/s completo/s:

    Fecha de Nacimiento:

    Documento de Identidad Tipo y N°:

    Teléfono:

    E-mail:

    Domicilio:

    Lugar y Fecha:......... Firma y Aclaración:...

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