Dictaron la Reglamentación del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento


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    DECRETO 1.016/2025
    San Miguel de Tucumán, 29 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 7 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Economía y finanzas, Régimen de promoción de la economía del conocimiento, Actividades económicas, servicios informáticos, Registro Nacional de beneficiarios del régimen de promoción de la economía del conocimiento

    ARTICULO 1°: Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 9.629 que como Anexo forma parte integrante del presente.

    ARTICULO 2°: Facúltase al Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley N° 9.629 y del presente decreto, como así también a dictar los respectivos actos administrativos conducentes a la aplicación del reglamento que en este acto se aprueba.

    ARTICULO 3°: La presente reglamentación deja sin efecto lo establecido en el Decreto N° 2270/9 (MDP) de fecha 04/07/2023.-

    ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción.

    ARTICULO 5º: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    ARTICULO 1°: Que a los efectos de otorgar los beneficios en la Ley N° 9.629 y su modificatoria, se establece el siguiente procedimiento:

    1. El Instituto de Desarrollo Productivo, como Autoridad de Aplicación, recibirá las solicitudes de inscripción de los interesados, con la información y documentación de los mismos en las formas, plazos y condiciones que se establezcan por la Autoridad de Aplicación posteriormente, por Resolución.

    2. El Instituto de Desarrollo Productivo dará tratamiento a las solicitudes recibidas, solicitará un informe preliminar a la Dirección General de Rentas y se expedirá respecto a las mismas, con expresa mención a las actividades en virtud de los cuales el beneficiario pretende acceder a los beneficios estipulados en la Ley N° 9.629 y su modificatoria.

    3. Aquellas solicitudes que cumplan con la reglamentación establecida en la Ley N° 9.629 y su modificatoria y en el presente decreto, serán aprobadas por Resolución del Instituto de Desarrollo Productivo y mantendrá vigencia mientras subsistan los motivos que originan su emisión.

    4. El IDEP remitirá la Resolución de aprobación al Registro Provincial de Empresas de Economía del Conocimiento, acompañada con toda la información y documentación de la empresa, para su registración.

    5. A los efectos de hacer operativo el beneficio en la Ley N° 9.629 y su modificatoria, el Instituto de Desarrollo Productivo remitirá a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE TUCUMÁN la Resolución de aprobación de la empresa beneficiaria, acompañada con toda la información y documentación correspondiente.

    6. El IDEP comunicará al beneficiario la aprobación de la solicitud e incorporación en el Registro Provincial de Empresas de Economía del Conocimiento.

    ARTICULO 2°: Al momento de la inscripción el solicitante deberá acreditar ante el IDEP, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2º tercer párrafo (incisos 1 a 4) de la Ley N° 9.629 y su modificatoria, a saber:

    1) Las empresas que se encuentren en el "Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento" deberán presentar:

    1. Certificado de "Cumplimiento Fiscal" emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán.

    2. Constancia de inscripción ante AFIP y la DGR.

    3. Constancia de inscripción ante el "Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento".

    4. Acreditación del inmueble localizado en la Provincia de Tucumán destinado al desarrollo de las actividades promovidas en la forma que sea requerida por la autoridad de aplicación o por quien ella designe.

    5. Además, deberán presentar la documentación complementaria que se establezca el IDEP como necesaria para la aplicación de este reglamento.

    2) Las empresas que no se encuentren en el "Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento" presentarán:

    1. La documentación establecida en el inciso 1, 2, 4 y 5 del punto 1) del presente artículo.

    2. Acreditar su condición de MiPyme de la forma en que lo indique la Autoridad de Aplicación.

    3. Dar cumplimiento al menos dos (2) de los siguientes requisitos y según lo indique las normas de aplicación que dicte la Autoridad de Aplicación:

    a) Exportar bienes o servicios de la Economía del conocimiento.

    b) Contar con certificaciones de calidad en los productos, servicios o procesos bajo una norma conocida para ese fin.

    c) Invertir en capacitación o investigación y desarrollo de la Economía del Conocimiento.

    4. Demostrar que al menos el setenta por ciento (70%) de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas en el presente régimen, de la forma en que lo indique el IDEP.

    La Autoridad de Aplicación podrá evaluar el cumplimiento de estos requisitos con base en las necesidades y escalas de los rubros/actividades específicas incluidas en el Régimen.

    ARTICULO 3°: MANTENIMIENTO DE LOS BENEFICIOS E INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL REGIMEN.

    Con el fin de mantener actualizado el Registro de empresas beneficiarias, el IDEP podrá solicitar a todas las empresas inscriptas la información necesaria que demuestre que continúan cumpliendo las exigencias del Régimen.

    El incumplimiento o modificación de cualquiera de estos requisitos, los solicitantes deberán comunicarla fehacientemente a la Autoridad de Aplicación dentro de los QUINCE (15) días hábiles en los que se produzca la modificación.

    En el supuesto de verificarse el advenimiento de incumplimiento a algunos de los requisitos legales o reglamentarios previstos en este decreto o en las normas que en su consecuencia establezca la autoridad de aplicación, se procederá a la baja de la inscripción en el régimen, circunstancia que deberá ser notificada a los interesados mediante Resolución del Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán.

    El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, del régimen informativo y/o la falsedad de la información declarada por el beneficiario y/o documentación presentada, dará lugar automáticamente a la baja de la inscripción como beneficiario en el régimen desde el momento del incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal y/o previsional y/o tributaria.

    ARTICULO 4°: Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el beneficio previsto alcanza a los ingresos derivados de las actividades indicadas en el artículo 1° de la Ley N° 9629 y su modificatoria.

    ARTICULO 5°: Respecto a los tributos citados en el artículo 7º de la Ley 9629 (texto actualizado por Ley N° 9853):

    1. Impuesto de Sellos: deberá presentarse los instrumentos alcanzados por la exención para la intervención por parte de la DIRECCION GENERAL DE RENTAS.

    2. Impuesto para la Salud Pública: alcanza las retribuciones que se devenguen, de los empleados permanentes en relación de dependencia, incorporados a partir de la inscripción en el registro previsto en el artículo 1º del presente Decreto, que presten servicios por tiempo indeterminado -mensualizados o jornalizados- con residencia en la Provincia de Tucumán y afectados a actividades indicadas en su artículo 1º de la Ley N° 9629 y su modificatoria.

    3. Impuesto Inmobiliario: conforme a los padrones informados a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º del presente Decreto, con indicación del grado de afectación del Inmueble a la actividad beneficiada.

    ARTICULO 6°: En virtud a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 9629 y su modificatoria, los sujetos que hayan sido designados agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS con anterioridad a su inscripción en el registro citado en el artículo 1º del presente Decreto, podrán solicitar su baja como tales.

    ARTICULO 7°: A los fines de cumplir con las finalidades del Régimen, la Autoridad de Aplicación solicitará a las Empresas inscriptas en el Registro la información necesaria para determinar su impacto en los índices de empleo del sector de Economía del Conocimiento en la Provincia.

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