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- DECRETO 13880/2024
- SAN LUIS, 23 de Diciembre de 2024
- Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Afectar del saldo financiero de la administración central que no se encuentre asignado a otras finalidades, en calidad de reserva que se denominará "RESERVA SALARIAL Y SOCIAL", los fondos necesarios hasta alcanzar una suma equivalente a DOS (2) nóminas salariales mensuales y 2 (DOS) liquidaciones mensuales de beneficios sociales que será destinada a atender eventuales situaciones de desequilibrios financieros con el objetivo de garantizar el pago de los salarios de la administración y las transferencias para el pago de salarios y beneficios sociales.-
Artículo 2º.- A los efectos de determinar el importe de la RESERVA SALARIAL Y SOCIAL se deberá considerar el valor bruto de DOS (2) nóminas salariales mensuales con más las contribuciones patronales y el proporcional del sueldo anual complementario de la administración central y descentralizada.
Al importe establecido en el párrafo anterior se deberá adicionar un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) estimado como transferencias para el pago de salarios de las escuelas privadas, autogestionadas y generativas, de sociedades y empresas del Estado y demás organismos del Estado cualquiera fuere su naturaleza jurídica y que no conformen la administración central y descentralizada.
Al valor resultante de lo establecido en el párrafo anterior se le adicionará el importe equivalente a dos liquidaciones mensuales de beneficios sociales comprendidos en la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión social.
En todos los casos, se deberá tomar como base de cálculo el mayor valor de la nómina salarial mensual y de liquidaciones de beneficios sociales mensuales de los últimos tres meses.
Artículo 3º.- El monto de la RESERVA SALARIAL Y SOCIAL deberá ser actualizado periódicamente teniendo en cuenta la evolución que registre el importe de las nóminas salariales y liquidaciones mensuales de beneficios sociales y ser reintegrado cada vez que sea utilizado, de manera de dejar incólume su integración en función del procedimiento de cálculo establecido en el Art. 2º.
Artículo 4º.- La Dirección de Finanzas y Recursos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública o el organismo que lo reemplace, podrá utilizar los fondos integrantes de la RESERVA SALARIAL Y SOCIAL para el pago de salarios y beneficios sociales cuando se produzca una caída de los ingresos. Excepcionalmente, y en casos de iliquidez podrá utilizar los fondos integrantes de la RESERVA SALARIAL Y SOCIAL para gastos cuya función o finalidad sea de educación, seguridad y salud, debiendo en tal caso proceder a su reintegro una vez superada la misma.
Artículo 5º.- En el caso que existiere, el resultado de las inversiones que realice la Dirección de Finanzas y Recursos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública o el organismo que lo reemplace, originado por los fondos afectados conforme lo dispone el Artículo 1º, será destinado a la integración de la RESERVA SALARIAL Y SOCIAL hasta la concurrencia del monto establecido para la misma.
Artículo 6º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Secretaría General de la Gobernación, todos los Ministerios, Secretarías de Estado, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Finanzas y Recursos, Contaduría General de la Provincia y Dirección de Recursos Humanos.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Artículo 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
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