Adecuaron la organización del gabinete provincial


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    DECRETO 490/2025
    NEUQUÉN, 2 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 2 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Ley de ministerios, ministerios

    Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 21º del Decreto DECTO-2025-10-E-NEUGPN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 21°: Las competencias del Ministerio de Seguridad son, entre otras, las siguientes:

    a) Asistir al gobernador en la determinación y ejecución de políticas relativas al orden público y la seguridad.

    b) Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.

    c) Entender en las relaciones con los poderes nacionales y municipales con competencia en seguridad.

    d) Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pospenitenciaria.

    e) Atender el servicio de asistencia a liberados y penas alternativas y ejercer el contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.

    f) Entender en el planeamiento, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad y el sistema de policía de la provincia.

    g)Fiscalizar, planificar, ejecutar, controlar y clasificar el grado de secreto y/o confidencialidad de las tareas de inteligencia y análisis de la información conducentes a la prevención y control del delito en todo el ámbito provincial y las políticas destinadas a la seguridad.

    h) Habilitar, regular y controlar la constitución, funcionamiento y actividades de las empresas privadas de seguridad y vigilancia, conforme la legislación vigente.

    i) Elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito.

    j) Coordinar, con la autoridad federal competente, políticas de prevención de tráfico de sustancias tóxicoadictivas y narcóticas.

    k) Entender en las bases jurídicas e institucionales de un sistema provincial de seguridad pública ciudadana.

    l) Asistir al gobernador en la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias en seguridad ciudadana que involucren estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, coordinando acciones con otras áreas con competencia en la materia.

    m)Asegurar una comunicación eficiente con el Poder Judicial de la provincia a los fines del óptimo cumplimiento de estas atribuciones.

    n)Intervenir, contribuir y coordinar con Jefatura de Gabinete en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva regionalización del territorio provincial.

    ñ) Formular, coordinar y poner en funcionamiento el Plan de Defensa Civil a través de la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos.

    o) Intervenir en el diseño de políticas en prevención y reducción de riesgos, el manejo de crisis y la reparación en eventos adversos.

    p) Coordinar las acciones relativas al Sistema Provincial de Manejo del Fuego.

    q)Garantizar la protección y conservación de la fauna silvestre y su hábitat, así como el cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes, Ley 2539 y Decreto reglamentario N° 1777/07.

    r) Detectar y sancionar infracciones relacionadas con la fauna".

    Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 23º del Decreto DECTO-2025-10-E-NEUGPN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 23°: Las competencias del Ministerio de Energía y Recursos Naturales son, entre otras, las siguientes:

    a) Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos mineros, y en su aplicación a proyectos productivos.

    b) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras.

    c) Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia, y programas de promoción de exportación.

    d) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones hidrocarburíferas.

    e) Entender y ejecutar como autoridad de contralor de las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos transferidos, y ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado y aprobado por el Estado nacional.

    f) Entender en el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales de aplicación en materia de inversiones y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos, información, pago de cánones y regalías.

    g)Entender en la planificación y definición de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.

    h) Ejercer la representación de la provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos.

    i) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electroenergéticas.

    j) Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando sus acciones con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.

    k) Entender en la exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas.

    l) Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al medioambiente, en el marco del desarrollo sostenible, acordes con las pautas regladas en la Constitución nacional, tratados internacionales, leyes nacionales, Constitución provincial y leyes provinciales.

    m) Ejercer la aplicación de las Leyes 1875 (TO Resolución 592 y modificatorias), 2183, 2175, 2205, 2600, 2615, 2648 y 2682 y sus modificatorias.

    n) Ejercer la prevención y control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos.

    ñ) Participar en el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos deurbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera,hidrocarburífera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del ambiente.

    o) Entender en el uso racional de los recursos naturales, a fin de tender a su conservación, preservación y protección.

    p) Entender en las obras de la Administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente.

    q) Entender en la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales, a fin de promover la concientización y participación de la población en todo lo referido a la protección del hábitat y del ambiente.

    r) Entender en políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente provincial, y en la formulación de oposiciones y reservas que crea conveniente.

    s) Ejercer la representación de la provincia ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), organismos públicos y privados con competencia en materia ambiental.

    t) Participar, en coordinación con otros organismos competentes, en la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple; cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y cualquier otro espacio físico que, en virtud de que contenga flora y fauna nativa o exótica, requiera un régimen de gestión especial.

    u) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo, del agua, de la flora y fauna, y de la protección y fiscalización sanitaria.

    v) Entender en la formulación y mantenimiento de los registros ambientales provinciales.

    w) Entender, en coordinación con otros organismos con competencia, en la gestión de los residuos, especiales, sólidos urbanos y patógenos.

    x) Entender en la evaluación de los impactos ambientales de todos los proyectos y actividades que se desarrollan en el territorio provincial.

    y) Ejercer la fiscalización ambiental de todas las actividades que se desarrollan en la provincia y aplicar el régimen de sanciones por infracciones ambientales.

    z)Implementar la política provincial de cambio climático.

    aa)Elaborar, promover e implementar planes, programas y proyectos vinculados a las temáticas asociadas al desarrollo sostenible y al cambio climático.

    ab) Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos interjurisdiccionales competentes.

    ac) Participar, en coordinación con otros organismos competentes, en la protección, defensa y mantenimiento de áreas verdes de asentamiento humano y cualquier otro espacio físico que, en virtud de que contenga flora y fauna nativa o exótica, requiera un régimen de gestión especial.

    ad)Entender y ejercer el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas provinciales y el Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN)".

    Artículo 3°: MODIFÍCASE la denominación de la actual Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, que a partir de la firma del presente Decreto se denomina Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales.

    Artículo 4°: DESÍGNASE Secretaria de Ambiente y Recursos Naturales a la Méd. LETICIA INÉS ESTEVES, D.N.I. Nº 31.456.537, a partir de la firma del presente Decreto.

    Artículo 5°: MODIFÍCASE el Artículo 24º del Decreto DECTO-2025-10-E-NEUGPN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 24°: Se encuentran bajo la órbita de este Ministerio las empresas Gas y Petróleo del Neuquén S.A., Hidrocarburos del Neuquén S.A. (HIDENESA) y la Corporación Minera del Neuquén S.E. (Cormine S.E.)".

    Artículo 6°: MODIFÍCASE el Artículo 25º del Decreto DECTO-2025-10-E-NEUGPN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 25°: Asisten al Ministerio de Energía y Recursos Naturales:

    a) Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales, de la cual dependen la Subsecretaría de Ambiente, la Subsecretaría de Recursos Naturales y la Subsecretaría de Cambio Climático.

    b) Subsecretaría de Energía e Hidrocarburos.

    c) Subsecretaría de Recursos Hídricos".

    Artículo 7°: MODIFÍCASE el Artículo 28º del Decreto DECTO-2025-10-E-NEUGPN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 28°: Las competencias del Ministerio de Turismo son, entre otras, las siguientes:

    a) Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo turístico en general.

    b) Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en aspectos cualitativos y cuantitativos.

    c) Promocionar el turismo a nivel nacional e internacional, llevando adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.

    d) Supervisar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la actividad turística.

    e) Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.

    f) Entender en todo lo relativo al desarrollo integral de las termas provinciales, incentivando el potencial turístico vinculado con ellas.

    g) Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones turísticas.

    h) Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado de su competencia.

    i) Articular con otros organismos y asociaciones intermedias la formulación, desarrollo y ejecución de emprendimientos sociales.

    j) Intervenir, contribuir y coordinar con Jefatura de Gabinete en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva regionalización del territorio provincial.

    k) Entender en la relación con Parques Nacionales".

    Artículo 8°: INCORPÓRASE a partir de la firma del presente Decreto en la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Ambiente, aprobada por el DecretoDECTO-2024-120-E-NEU-GPNy sus modificatorios, la estructura de la Dirección Provincial de Minería, dependiente de la entonces Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales aprobada por el Decreto DECTO-2024-120-E-NEU-GPN y sus modificatorios y ESTABLÉZCASE que las designaciones de su personal vigentes a la fecha, quedan bajo la órbita de la Subsecretaría de Recursos Naturales dependiente de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, en las mismas condiciones que se encuentran al momento de la presente.

    Artículo 9°: FACÚLTASE a la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Economía, Producción e Industria, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de garantizar la correcta contabilización de los recursos y gastos correspondientes.

    Artículo 10°: Por las áreas de Recursos Humanos correspondientes, EFECTÚENSE las notificaciones de rigor

    Artículo 11: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 12: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad, por el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales y por el señor Ministro de Turismo.

    Artículo 13: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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