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- DECRETO 575/2025
- POSADAS, 3 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 14 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- FÍJASE, el límite de la antigüedad máxima de los vehículos que componen la flota actual de las empresas afectadas al servicio de transporte terrestre de pasajeros por automotor con modalidad de Turismo y/o Viajes Especiales de Jurisdicción Provincial en trece (13) años para ómnibus y minibuses.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE, que para aquellos vehículos que no posean a la fecha del Presente Decreto habilitación otorgada por la Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, se deberá consignar como base el año modelo consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor, para el cómputo de la antigüedad del vehículo.-
ARTÍCULO 3°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y el Señor Ministro de Turismo.-
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación, las direcciones que de ella dependan y todas las empresas que prestan servicio de transporte terrestre de pasajeros por automotor con modalidad de Turismo y/o Viajes Especiales en la Provincia. Cumplido. ARCHÍVESE.-
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