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- LEY 15.523
- LA PLATA, 12 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 15 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°: Modifícase por única vez para la elección a celebrarse en el año 2025 los plazos previstos en el artículo 61 de la Ley 5109 y sus modificatorias, los que se establecen en cincuenta (50) días anteriores a la fecha del acto electoral para la presentación de las listas de los partidos inscriptos a la Junta Electoral para su correspondiente oficialización, y en treinta (30) días para la presentación de las boletas identificatorias de los candidatos oficializados.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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