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- DECRETO 610/2020
- LA PLATA, 19 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 21 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 4° del Decreto N° 272/17 E, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4º. Delegar en los titulares de los organismos descentralizados el ejercicio de las facultades consignadas en los incisos 17), 18), 19) y 20) del artículo precedente sin perjuicio de las siguientes:
1. Otorgar licencias o permisos sin goce de retribución hasta un máximo de seis (6) meses.
2. Disponer ceses por renuncia o fallecimiento excepto el del personal de planta permanente sin estabilidad."
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 4° ter del Decreto N° 272/17 E, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4° TER. Establecer que las contrataciones y designaciones de agentes bajo las modalidades comprendidas en los incisos c) y d) del artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96), en aquellos casos en que la facultad se encuentra delegada, deberán ser dispuestas mediante resolución conjunta del titular de la jurisdicción en la que prestarán servicios y del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros".
ARTÍCULO 3°. Disponer que todos los trámites alcanzados por el presente decreto que se encuentren en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán ser adecuados conforme lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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