Decreto 615/20 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 615/2020
    LA PLATA, 21 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 23 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Programa Acompañar de albergues para la atención y recuperación de pacientes COVID 19 leves, Fondo especial de subsidio por desarraigo y solidaridad de pacientes COVID 19 leves, coronavirus, Salud públicaSe crea en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa Acompañar de Albergues para la Atención y Recuperación de Pacientes COVID-19 Leves, se crea el Fondo Especial de Subsidio por Desarraigo y Solidaridad de Pacientes COVID- 19 Leves.

    ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito del Ministerio de Salud, el "Programa Acompañar de Albergues para la Atención y Recuperación de Pacientes COVID-19 Leves", con el objeto de fomentar la prevención de la propagación del virus SARSCoV-2, mediante el aislamiento responsable de los enfermos leves confirmados de COVID-19, o casos sospechosos hasta su resultado negativo, en centros de atención provincial o municipal, a través de la asistencia sanitaria, social y económica directa a las personas aisladas.

    ARTÍCULO 2°. Crear el "Fondo Especial de Subsidio por Desarraigo y Solidaridad de Pacientes COVID- 19 Leves", con el objetivo de dotar al Programa creado mediante el artículo 1°, de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades de prevención mediante la promoción del aislamiento responsable.

    ARTÍCULO 3°. Integrar el Fondo creado por el artículo precedente con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    ARTÍCULO 4°. Facultar al/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Salud, a otorgar subsidios de oficio a las personas humanas alcanzadas por el Programa creado por el artículo 1° del presente, con cargo al Fondo creado por el artículo 2°.

    Dichos subsidios se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 586/11 del Honorable Tribunal de Cuentas.

    Los procedimientos de rendición de cuentas, montos diarios y montos máximos por persona, y la forma de pago de los subsidios quedarán sometidos a lo que al efecto establezcan, mediante resolución conjunta, los Ministros mencionados en el artículo 5° del presente decreto, siendo de aplicación supletoria el Decreto N° 467/07.

    ARTÍCULO 5°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros, a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación del Programa creado por el artículo 1°. A los mismos fines, los referidos funcionarios, podrán suscribir y aprobar acuerdos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

    ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 8° Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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