Decreto 622/20 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 622/2020
    LA PLATA, 21 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 23 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    prórroga de vigencia, emergencia pública, control de precios, prestación de servicios, Derecho civil, Bienestar social, Economía y finanzas, Derecho laboralSe mantiene la vigencia del artículo 1 del Dec. 251/20 mientras persista el estado de emergencia sanitaria y se prorroga la vigencia del artículo 2 hasta el 30 de agosto de 2020.

    ARTÍCULO 1°. Disponer que la medida establecida en el artículo 1° del Decreto N° 251/2020, ratificado por Ley N° 15.174, mantendrá su vigencia mientras persista el estado de emergencia sanitaria declarado por el artículo 1° del Decreto N° 132/2020, ratificado por la referida ley, y sus eventuales prórrogas.

    ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del artículo 2° del Decreto N° 251/2020, ratificado por Ley N° 15.174, hasta el 30 de agosto de 2020.

    ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, comunicar a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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