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- DECRETO 622/2020
- LA PLATA, 21 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 23 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Disponer que la medida establecida en el artículo 1° del Decreto N° 251/2020, ratificado por Ley N° 15.174, mantendrá su vigencia mientras persista el estado de emergencia sanitaria declarado por el artículo 1° del Decreto N° 132/2020, ratificado por la referida ley, y sus eventuales prórrogas.
ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del artículo 2° del Decreto N° 251/2020, ratificado por Ley N° 15.174, hasta el 30 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, comunicar a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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