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- DECRETO 811/2025
- MENDOZA, 23 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Artículo 7° - Planta de personal- Caracteres 1+2+5 - Los incrementos de la planta de personal a que hace referencia el artículo 7° de la Ley N° 9601 se instrumentarán:
Por decreto para los casos en que los cargos se creen en el marco de la Ley N° 9601, siguiendo el procedimiento y demás requisitos que se detallan en los artículos 8,10,11 y 13 del presente decreto acuerdo (reglamentarios de los artículos 22, 24, 27 y 30 de la Ley N° 9601).
Por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción involucrada para los casos de cargos que sean necesarios activar en el año 2025 a fin de poder concluir con el nombramiento por el proceso de llamado a concurso, en el marco legal correspondiente y que se iniciaron con anterioridad al mes de corte tomado para determinar la planta de personal.
Por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción involucrada para los casos de cargos (vacantes interinas, subrogadas, retenidos y reservados) que sean necesarios activar en el año 2025 por bajas de subrogancias, reintegro de sus titulares y/o cese del vínculo laboral por cualquier motivo para su utilización. Esta norma legal se emitirá en la medida que corresponda.
Para todos los casos en que haya modificaciones de la planta de personal, nombramientos, activación de cargos vacantes u otros, que se hayan producido con posterioridad al mes de corte tomado para determinarla y hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 9601; se seguirá la regla general que fija el mismo artículo 7° de la Ley N° 9601 y por ende la norma legal del año 2024 que se haya emitido (posterior a la fecha de corte) formará parte de las variaciones que actualizarán la planta de personal 2025 votada.
La planta de personal utilizada para la elaboración del presente presupuesto con referencia al número de cargos, se corresponde con la liquidación de los cargos efectivamente ocupados o retenidos a la fecha de corte utilizada; mientras que la valorización de la misma en el crédito de la partida Personal Permanente y Personal Temporario expuesta en cada unidad organizativa (a excepción de la unidad organizativa 1 06 25) se efectúa considerando la proyección de los costos salariales pertinentes a dicha planta con más los acuerdos paritarios celebrados a la fecha de elaboración del presupuesto y los ajustes estimados correspondientes hasta el 31 de diciembre del año 2024 y las adecuaciones que se realicen en cumplimiento de la Ley Nº 9501.
Artículo 2º - Artículo 8° - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el artículo 8º de la Ley N° 9601, se realizarán por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada o los Subsecretarios/as con las correspondientes funciones delegadas.
Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el artículo 8º de la Ley Nº 9601 deberá ajustarse a lo siguiente:
a. Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir e informe de la Dirección General de Presupuesto.
Podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida de Personal a otras partidas sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen debidamente, previo informe de la Dirección General de Presupuesto y autorización de la Subsecretaría de Hacienda o la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Tales transferencias deberán efectuarse por decreto con refrendo de las autoridades máximas del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada- teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9501 - y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la partida de Personal resulte un saldo disponible, el cual deberá ser certificado por la Dirección de Administración o autoridad de igual o mayor jerarquía de la Jurisdicción interesada.
También podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida 41102 - Personal Temporario a la partida 43125 - Becas de formación Residencias Médicas conforme a las proyecciones de ejecución de la partida, la cual deberá ser certificada por la Dirección de Administración o autoridad de igual o mayor jerarquía de la Jurisdicción interesada y con refrendo del Ministerio de Hacienda.
Mensualmente, cada Jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas dentro de la partida de "Personal" entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fin de adecuarlas a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito necesarios. A tal efecto, la Jurisdicción emitirá la resolución pertinente.
b. Locaciones de Obras (Clasificación Económica 41303), Locaciones de Servicios (Clasificación Económica 41305), Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (Clasificación Económica 41308) y Contratos de Personal afectados a Obras Pública (Clasificación Económica 51202): El incremento de tales partidas financiadas con recursos Nacionales o Internacionales previstos a tal fin y en la medida de la efectiva percepción de los mismos, se deberá instrumentar por decreto con refrendo de la Jurisdicción interesada - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9501 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. De igual forma se procederá en los casos previstos en el artículo 8º, inciso b) puntos 1), 2) y 4).
Contratos de Personal afectados a Obras Pública (Clasificación Económica 51202) con financiamiento de recursos propios (afectados provinciales y rentas generales): El incremento de dicha partida disminuyendo para ello cualquiera de las otras citadas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 8º de la Ley N° 9601 u otras pertenecientes a las erogaciones de capital, (Artículo 8°, inciso b) punto 3) deberá instrumentarse: si es dentro de la Jurisdicción, por resolución de la autoridad máxima de la misma con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas; si es entre Jurisdicciones, por decreto con refrendo de la/s Jurisdicción/es interesada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9501 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
En el Poder Judicial de Mendoza, el incremento de las partidas Locaciones de Obras (Clasificación Económica 41303), Locaciones de Servicios (Clasificación Económica 41305) y Contratos de Personal afectados a Obras Pública (Clasificación Económica 51202) con financiamiento 21 (Tasa de Justicia), siempre que se respeten la condiciones que establece el artículo 8º inciso b) punto 5) de la Ley Nº 9601, se instrumentará por Resolución emanada de la Autoridad Superior correspondiente.
Las modificaciones presupuestarias entre las partidas citadas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley N° 9601 se instrumentarán, si es dentro de la Jurisdicción, por resolución de la autoridad máxima de la misma y, si es entre Jurisdicciones, por decreto con refrendo de la/s Jurisdicción/es interesada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9501 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
c. Todo movimiento de las partidas Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda deberán realizarse, previo informe favorable de la Dirección General de Crédito al Sector Público, por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es dentro de su Jurisdicción, o por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, si es entre Jurisdicciones y de la/s Jurisdicción/es involucrada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9501, y en la medida que se respeten los lineamientos dispuestos por el artículo 8º de la Ley N° 9601.
d. Juicios: Previo cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 8 inciso d), deberá tramitarse un decreto del Poder Ejecutivo con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/es involucrada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9501 -.
e. Transferencias de Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes: Las modificaciones presupuestarias en las que se disminuyan Erogaciones de Capital para incrementar Erogaciones Corrientes, dentro de las excepciones que prevé el artículo 8º inciso e) de la Ley N° 9601, se instrumentarán por decreto del Poder Ejecutivo con refrendo de la/s Jurisdicción/s involucrada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9501 -.
Artículo 3º - Artículo 9° - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Las transferencias contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 9° de la Ley Nº 9601, deberán efectuarse por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.
Las modificaciones presupuestarias que se realicen en el marco de lo dispuesto por el artículo 9° inciso d) de la Ley Nº 9601, deberán instrumentarse a través de un decreto con refrendo de las autoridades máximas de las Jurisdicciones involucradas - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9501 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, excepto cuando, basado en razones de equilibrio fiscal o a fin de no interrumpir políticas esenciales para el desarrollo de la Provincia, el Ministro de Hacienda y Finanzas considere necesario realizar modificaciones presupuestarias entre cualquiera de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, en cuyo caso, las mismas se instrumentarán a través de un decreto con el solo refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
En los casos que corresponda emitir un decreto, deberá incluirse un artículo que disponga la comunicación del mismo a ambas Cámaras Legislativas, excepto los casos que prevé el artículo 9° de la Ley Nº 9601. La referida remisión se realizará por conducto del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.
En aquellos casos que corresponda dicha remisión, la jurisdicción interesada deberá adjuntar, en la correspondiente pieza administrativa, constancia de que la norma legal tramitada ha tomado estado parlamentario a fin de verificar el cumplimiento del plazo legal para su registración establecido en el artículo 9° de la Ley N° 9601.
A tal fin se considerará que el decreto ha adquirido estado parlamentario en el momento en que ingrese a la Mesa de Entradas de la Honorable Legislatura y se le otorgue número de expediente. Desde ese momento y transcurrido el plazo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 9601, el decreto se considerará firme.
Artículo 4º - Artículo 10 - Mayor recaudación y/o incorporación de financiamiento - Los incrementos presupuestarios dispuestos por el artículo 10 de la Ley Nº 9601 se instrumentarán:
1) Cuando se trate de una mayor recaudación estimada de rentas generales, por decreto del Poder Ejecutivo con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, previo informe fundado sobre la trayectoria futura esperada de los recursos que se estiman recaudar en el ejercicio, efectuado por la Asesoría de Gabinete del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
2) Cuando se trate de una mayor recaudación real y/o financiamiento de rentas generales, por resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas, previa certificación de la recaudación por parte de la Contaduría General de la Provincia.
3) Cuando se trate de una mayor recaudación estimada de recursos o financiamientos afectados, por decreto del Poder Ejecutivo con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/es involucrada/s - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9501-, previo informe fundado sobre la trayectoria futura esperada de los recursos que se estiman recaudar en el ejercicio, efectuado por la Asesoría de Gabinete o autoridad de jerarquía similar, de la Jurisdicción que propicia la misma.
En todos los casos deberán tenerse en cuenta las disposiciones del artículo 8º de la Ley 9601 y el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 5º- Artículo 11 -Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos Afectados - Los incrementos presupuestarios con recursos o financiamientos afectados a que se refiere el artículo 11 de la Ley 9601, se instrumentarán de la siguiente manera:
Para los casos descriptos en los incisos a), d) y e) se emitirá una resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo o ratificación de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Debiendo incorporarse al expediente en que se tramita:
1. Informe de la Dirección de Administración de la Jurisdicción interesada indicando las cuentas a incrementar, de gastos y recursos o financiamientos afectados, en caso de corresponder los importes ya incorporados o en trámite de incorporación y el importe por el cual debe tramitarse el incremento presupuestario debidamente justificado.
2. El detalle de la ejecución presupuestaria de recursos o financiamiento del SIDICO.
3. Certificación por parte de la Contaduría General de la Provincia del monto por el cual debe tramitarse el incremento presupuestario.
Asimismo, en los casos de incrementos presupuestarios contemplados en los incisos a) y e), la pieza administrativa donde se tramite la incorporación deberá adjuntar norma legal de origen, contrato suscripto, porcentaje utilizado y saldo sin disponer a la fecha de la tramitación en caso de corresponder. En aquellos casos donde la iniciativa no provenga de la Dirección General del Crédito al Sector Público perteneciente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, previa a la emisión de la norma legal correspondiente deberá comunicarse las actuaciones a la mencionada repartición del trámite que se gestiona.
Para los casos descriptos en el inciso b) se tramitará un decreto con refrendo de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada - teniendo en cuenta el procedimiento de refrendo establecido en la Ley N° 9501 - y de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, debiendo incorporarse al expediente en que se tramita informe de la Dirección de Administración de la Jurisdicción interesada donde indique las cuentas a incrementar, de gastos y recursos afectados y el importe por el cual debe gestionarse el incremento presupuestario en cuestión.
Para los casos descriptos en el inciso c), la incorporación de los remanentes cuyo trámite sea iniciado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, se hará por resolución de la autoridad máxima de dicho Ministerio con refrendo de las Jurisdicciones involucradas; cuando el trámite sea iniciado por el resto de las Reparticiones se hará por Resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo o ratificación de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Provincia. En ambos casos el acto administrativo que se emita deberá cumplir con lo establecido por el artículo 32 del presente Decreto Acuerdo.
A las modificaciones antes aludidas y para los incisos a) a e) les serán aplicables las mismas disposiciones previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 9601, artículo 2º del presente decreto acuerdo y artículo 34 de la Ley Nº 8706.
Cuando los Poderes Legislativo y Judicial tramiten incrementos presupuestarios con recursos o financiamientos afectados deberán aplicar el mismo procedimiento descripto en el presente artículo, con la jerarquía de norma legal equivalente en cada Poder sin refrendo alguno.
Artículo 6º - Artículo 12 - Modificaciones Presupuestarias por reestructuración e incrementos presupuestarios del carácter 5 - Las modificaciones presupuestarias en los organismos comprendidos en el Carácter 5, se realizarán por resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición que disponga tal modificación. Dicha resolución incluirá un artículo de comunicación a la Jurisdicción por la cual el organismo en cuestión se relaciona con el Poder Ejecutivo.
Los incrementos presupuestarios por mayor recaudación o por remanentes de ejercicios anteriores se implementarán de igual forma a la establecida en el párrafo anterior, debiendo en las actuaciones figurar, en caso de corresponder, el detalle de la ejecución presupuestaria de recursos y erogaciones y cálculo del incremento realizado por el Director de Administración o autoridad de rango similar.
En todos los casos deberá respetarse lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 9601 y el artículo 2º del presente decreto acuerdo.
Artículo 7º - Artículo 21 - Las vacantes generadas por cargos creados según Ley Nº 8798 deberán ser suprimidas en la misma norma legal de baja del agente.
Artículo 8º - Artículo 22 - Modificaciones de la Planta de Personal y Transferencias de Personal por Reestructuraciones- Las modificaciones de la Planta de Personal, se efectuarán en el ámbito del Poder Ejecutivo por resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, debiendo contar con informe previo de la Dirección General de Presupuesto y Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre la modificación de planta y de presupuesto si la hubiere y que se describen en el proyecto de resolución.
Para el caso de que la modificación que se propicie requiera la supresión de cargos vacantes, éstas deberán contar con el crédito presupuestario pertinente, lo cual se acreditará con el volante de reserva de crédito respectivo.
El costo de las vacantes que se supriman debe ser igual o mayor al de los cargos que se crean. A tal fin para la utilización del cargo de la/s vacante/s, se deberá considerar a la/s mismas como cargo puro sin adicionales ni suplementos.
Deberá incorporarse en el expediente de modificación, información sobre la valorización de la economía y sus aplicaciones actualizadas conforme a la metodología establecida en el artículo 29 de la Ley Nº 9601.
A efectos de la reubicación del personal de reparticiones que se reduzcan o supriman por disposiciones legales, que se efectúen en la Administración Pública Provincial, el mayor costo por diferencias salariales que surja de la transferencia deberá ser soportado por la Jurisdicción a la que se transfiere, con vacantes o transformación de ellas, con excedentes de la partida personal o reforzándola en caso de ser insuficiente con créditos de otras partidas de la misma. Cuando la transferencia se efectúe entre distintos Poderes, la misma se formalizará mediante acuerdo de partes.
En todos los casos deberá adjuntarse dictamen legal de la jurisdicción interesada sobre la procedencia y pertinencia del trámite que se gestiona.
Los Organismos de carácter 5, podrán reestructurar vacantes en la medida que sus recursos así se lo permitan y siempre y cuando se dé cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial N° 7314, para lo cual emitirá una resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición, ratificada por decreto con refrendo de la Jurisdicción correspondiente. En el caso de que haga uso del crédito votado sin modificar los cargos la misma se realizará por resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición. En todos los casos la resolución sólo podrá ser emitida previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 9601 y deberá incluir un artículo de comunicación a la Contaduría General de la Provincia para su registración, si incluyera modificación presupuestaria y/o de Planta de Personal.
En el trámite de la utilización de vacantes del Poder Legislativo y Poder Judicial, en forma previa al dictado de la resolución o acordada que así lo disponga, se deberá dar intervención a Contaduría General de la Provincia, en los casos que corresponda, quien deberá dejar constancia en la pieza administrativa de la existencia de la vacante y de su crédito presupuestario, a fin de su registración.
Artículo 9º - Artículo 23 - Autorización para llamar a concurso Poder Judicial y Legislativo - El crédito de la vacante a utilizar a los efectos de dar cumplimiento a los correspondientes llamados a concurso, debe ser igual o mayor al requerido para la utilización del nuevo nombramiento, debiendo quedar la vacante completamente cubierta.
Artículo 10º - Artículo 24 - Limitación a Incrementar el Gasto en Personal - Todo movimiento que produzca un incremento del gasto en la partida personal con financiamiento de rentas generales, como así también el otorgamiento de adicionales, suplemento por subrogancia y utilización de cargos vacantes con crédito presupuestario, deberá contar, previo a dar inicio al trámite, con la autorización del Ministro de Hacienda y Finanzas y del Señor Gobernador de la Provincia y sólo podrá ser autorizado si el mayor costo es cubierto con economías de la partida de personal y/o crédito previsto en la misma partida.
Quedan exceptuados de dicha autorización, los adicionales y casos mencionados en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 9601 y lo dispuesto por la Ley Nº 9539 debiendo, en este último caso, el Ministerio de Salud dejar constancia en la pieza administrativa correspondiente que se ha dado conocimiento a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Hacienda y Finanzas del gasto a generarse en cumplimiento de la mencionada Ley.
Exceptúese también de la autorización del Gobernador y aprobación del Ministro de Hacienda y Finanzas, las misiones especiales y los cambios de funciones del personal del Ministerio de Educación, Infancias, Cultura y Dirección General de Escuelas (D.G.E.) debido a que, estos últimos, cuentan con procedimientos específicos incluidos en la ley 9598, 9600 y sus decretos reglamentarios. El otorgamiento de horas cátedras se regirá según procedimiento contenidos en la Ley Nº 9598 y su decreto reglamentario.
Las economías deberán ser debidamente justificadas en la pieza administrativa en la cual se tramita, dejando constancia de haber dado cumplimiento con el artículo 35 de la Ley Nº 9601 y su reglamentación, en caso de corresponder, y utilizado para su valorización los lineamientos dispuestos por el artículo 29 de la mencionada Ley.
Si del análisis de dicha información no se justifica la existencia de economías reales y de crédito suficiente para la anualización del gasto a realizarse (Artículo 31 de la Ley Nº 9601), la Subsecretaría de Hacienda no dará curso al trámite solicitado.
Artículo 11- Artículo 27 - Modificaciones Presupuestarias por Acuerdos Paritarios - Las modificaciones presupuestarias contempladas en el artículo 27 de la Ley Nº 9601 se instrumentará conforme a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de este decreto acuerdo (reglamentarios de los artículos 8º, 9º, 10 y 11 de la Ley Nº 9601 correlativamente).
El incremento de erogaciones autorizado en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 9601, podrá ser financiado con incremento de recursos propios de los Organismos de Carácter 5, se instrumentará a través de una resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición que disponga tales incrementos en el caso que se financien con recursos propios. Dicha resolución deberá incluir un artículo de comunicación a la Jurisdicción de la cual forma parte el Organismo de Carácter 5 en cuestión. Previo a la emisión del acto administrativo, la Repartición deberá acreditar en las actuaciones y en forma fehaciente la factibilidad de hacer frente a dichos incrementos en la partida, debiendo proporcionar la correspondiente documentación respaldatoria.
Artículo 12 - Artículo 28 - Condición previa al nombramiento y/o ajustes de la situación de revista del personal. A los fines de tramitar las autorizaciones que se mencionan en el artículo 28 de la Ley Nº 9601, que generen incrementos de gastos en rentas generales, deberá realizarse mediante la utilización de una nota proforma cuyo modelo se adjunta como Anexo al presente Decreto Acuerdo.
Si se tratara de cumplimiento de sentencias judiciales, deberán en estos casos incorporarse en la pieza administrativa dictamen legal que acredite el carácter de Sentencia Judicial firme de la misma.
Para todos los trámites iniciados en el 2024, que hubiesen contado oportunamente con la autorización del Sr. Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas, siempre y cuando en ella se hubiera acreditado la existencia de economías presupuestarias en la partida de personal generadas entre el 01/09/2024 y el 31/12/2024, no será necesario volver a requerir la mencionada autorización en el presente ejercicio.
La metodología indicada en el párrafo anterior se utilizará para el resto de los casos en que sea requisito la autorización del Sr. Gobernador y Ministro de Hacienda y Finanzas requerida por la actual Ley de Presupuesto. En los casos contemplados en el artículo 64 de la Ley 5126, deberá consignarse en la norma legal que se emita, los motivos que originaron su otorgamiento. También será requisito incorporar en forma expresa, un artículo que disponga la temporalidad del mismo en los términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la ley 5126 en su último párrafo.
En un plazo de 30 días desde la fecha del presente decreto-acuerdo se solicita a Otras Entidades (Carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (Carácter 9) que dicten normas que establezcan la necesidad de contar con la autorización del Sr. Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas para producir altas de nuevas locaciones de servicios y/o aumentos de la partida de personal por las causales previstas en este artículo.
Artículo 13 - Artículo 30 - Creación de Cargos y horas cátedras. La creación de cargos y horas cátedras a los que hace referencia el artículo 30 de la Ley Nº 9601 en sus puntos 1 y 2, se realizará mediante decreto iniciado por la Jurisdicción interesada solicitando al Ministerio de Hacienda y Finanzas el crédito presupuestario correspondiente, en caso de corresponder.
La Jurisdicción beneficiaria a posteriori procederá a la emisión de un decreto de creación de cargos y/o reestructuración de vacantes con identificación de la Repartición correspondiente a través del Carácter, Jurisdicción y Unidad Organizativa como así también se deberá detallar la Unidad de Gestión de Crédito y de Gasto, el código escalafonario, cantidad de cargos e importe correspondiente el cual no podrá superar el crédito presupuestario oportunamente otorgado. El trámite del decreto a dictar deberá incluir informe de la Dirección General de Presupuesto y de la Subsecretaría de Hacienda -dependientes del Ministerio Hacienda y Finanzas-, el cual se emitirá sobre el análisis del proyecto de decreto debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del Sr. Gobernador.
Para el Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado, previa asignación del crédito presupuestario, por decreto con refrendo de la Jurisdicción correspondiente podrán proceder a la creación de cargos y/u horas cátedras mediante la emisión de un acto administrativo de la autoridad superior de cada Jurisdicción con el detalle citado en el párrafo anterior, de corresponder con comunicación a la Contaduría General de la Provincia para su registración, si incluye modificación presupuestaria y/o de Planta de Personal.
Para los Organismos de carácter 5, podrán crear cargos en la medida que sus recursos así se lo permitan y siempre y cuando se dé cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial N° 7314 y artículo 6º del presente Decreto Acuerdo, para lo cual emitirá una resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición, ratificada por decreto con refrendo de la Jurisdicción correspondiente.
Para el caso del Poder Ejecutivo se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 9601.
Artículo 14 - Artículo 31 - Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio - A fin de dar cumplimiento a la anualización (carácter 1, 2, 3 y 5), para aquellos gastos no exceptuados por el artículo 31 de la Ley N° 9601, una vez efectuada la correspondiente imputación preventiva, deberá solicitarse mediante comunicación oficial dirigida a la Dirección General de Presupuesto la confección de un Volante de Reserva de Crédito con el CUC 906. Dicha comunicación oficial deberá estar firmada por la Dirección de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción para los organismos de la Administración Central y/o por la Dirección de la Repartición para los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades, debiendo dicha comunicación oficial contener:
- Comunicación oficial en la que se solicita la confección del Volante de Reserva.
- Mención de la Unidad Organizativa (CJUO), Unidad de Gestión de Crédito, Clasificación Económica, Insumo, Financiamiento donde se debe realizar el ahorro.
- Mención del importe por el cual se debe hacer el Volante de Reserva, el que se calculará:
1) Para el caso que se produzca un incremento en la ejecución del gasto en la partida de personal: como la diferencia entre el costo anual y el costo real correspondiente al período por el que efectivamente va a prestar servicio el agente en cuestión. Para el caso de altas por bajas en adicionales o suplementos en la medida que el costo total anual de la modificación de revista o alta que se genere, no supere el costo total anual de la baja que lo permite, analizada cada situación particular por concepto, no será necesario confeccionar el volante de reserva de crédito con el CUC 906.
2) Para el caso que se produzca un incremento en la ejecución del gasto en la partida de Locaciones de Servicio por un contrato nuevo: como diferencia entre el costo anual y el costo correspondiente al período por el que efectivamente va a prestar servicio el locador.
3) Para el caso que se produzca un incremento en la ejecución del gasto en la partida de Locaciones de Servicio por aumentos otorgados a un contrato vigente, excluidos los provenientes de acuerdos paritarios: multiplicando el valor que resulte de restar al nuevo monto mensual del contrato, el valor mensual del mismo correspondiente al mes inmediato anterior al que se otorgue el incremento en cuestión, por la cantidad de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta la efectivización del mismo.
Una vez confeccionado el Volante de Reserva por la Dirección General de Presupuesto, deberá ser incorporado juntamente con la nota en la que se solicita la confección del mismo a la pieza administrativa en la que se esté gestionado el trámite (Nombramiento, Ajuste, Locaciones de Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión, el cual previamente debe haber sido elaborado en el marco legal vigente.
Una vez incorporado el Volante de Reserva a las correspondientes actuaciones deberá ser intervenido por la Dirección de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada, debiendo ser la fecha del volante y por lo tanto de la nota de solicitud de confección del mismo, anterior o igual a la fecha de emisión del acto administrativo que se trate.
La confección del Volante de Reserva de Crédito por parte de la Dirección General de Presupuesto no implica avalar los datos ni los montos contenidos en la nota de solicitud, ni el trámite que posteriormente se realice utilizando dicho Volante.
El procedimiento antes descripto es el que deberá seguirse tanto para cumplimentar la anualización de la partida de Personal como de Locaciones de Servicios.
No se dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el requisito establecido en este artículo.
Las citadas reservas quedarán como saldos disponibles, destinándose los mismos a la adecuación de las partidas de personal y locaciones de servicios a sus reales necesidades de ejecución, en oportunidad de efectuar las tareas previas al cierre del ejercicio y cuando el Ministerio de Hacienda y Finanzas lo considere oportuno.
Para las situaciones contempladas en la excepción del inciso a) del artículo 31 de la Ley N° 9601 se deberá adjuntar en la pieza administrativa que se tramite informe de la Dirección de Administración o autoridad de rango similar, de la Jurisdicción debidamente firmado donde certifique que oportunamente presentó el cronograma en cuestión.
Artículo 15 - Artículo 34 - Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal - La modificación presupuestaria que se tramite en el marco de lo dispuesto por el artículo que se reglamenta, deberá ser realizada por el funcionario que al momento del reconocimiento tenga facultad para autorizar el gasto en cuestión. En tal sentido, la jerarquía del acto administrativo a emitir será decreto o resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción involucrada según corresponda.
Si el mayor costo se cubre:
a. Con crédito presupuestario previsto en la partida Personal para tal fin y/o similar, en la correspondiente pieza administrativa deberá documentarse su previsión y que el mismo puede utilizarse para tal tramitación.
b. Con economías presupuestarias en la partida personal, las mismas deberán ser justificadas incorporando en las actuaciones la documentación respaldatoria que avale dichas economías.
c. Con economías presupuestarias en otras partidas corrientes, las mismas deberán ser certificadas por la Dirección General de Administración o autoridad similar de la jurisdicción involucrada.
Para los casos establecidos en los puntos anteriores deberá obrar en los actuados la certificación del monto de la deuda y documentación correspondiente por parte de la Dirección General de Administración o autoridad similar de la Jurisdicción involucrada; con la posterior certificación de los cálculos por parte de la Contaduría General de la Provincia, en los casos que corresponda.
Asimismo, en las actuaciones deberá incorporarse:
1) Dictamen favorable de la Asesoría Letrada de la Jurisdicción involucrada, quien deberá expedirse sobre el encuadre legal según las normas estatutarias y/o escalafonarias que correspondan al reclamo y la jerarquía del acto administrativo a emitir;
2) Dictamen de Fiscalía de Estado sobre la procedencia legal del reclamo que se tramita. Este requisito no será necesario cuando se den las excepciones que el artículo prevé tanto para el capital como para sus intereses.
El proyecto de acto administrativo que se tramite deberá incluir: el reconocimiento del gasto de personal con identificación del o los beneficiarios, el importe, la Unidad de Gestión de Crédito, Unidad de Gestión de Gasto, clasificación económica y financiamiento; como así también la modificación presupuestaria si correspondiera.
Artículo 16 - Artículo 35 - Cese de relaciones con el Personal - Con el fin de proceder a la utilización de las economías conforme lo dispuesto al artículo 35 de la Ley 9601, los responsables de los servicios administrativos de cada Jurisdicción deberán incorporar en las actuaciones donde se tramite su utilización:
a) Informe sobre la existencia o no de deuda a la fecha del cese de las relaciones laborales con el ex agente cuya economía se pretende utilizar. En caso de existir deuda, su correspondiente cálculo, realizado por la oficina de recursos humanos o similar que corresponda y avalado por el/la Director/a de Administración o autoridad de igual jerarquía de cada jurisdicción. En este último caso deberá identificarse en dicho informe la pieza administrativa donde se tramitará el pago de esas obligaciones y acompañar la norma legal del cese de actividad del ex agente que genera la economía.
b) En caso de existir deuda, se deberá incorporar volante de reserva de crédito por el monto determinado en el informe mencionado en el inciso anterior, confeccionado por los servicios administrativos de cada jurisdicción, avalado por el/la Director/a de Administración o autoridad de rango similar, con destino a cancelar las deudas determinadas con el ex agente que genera las economías a utilizar.
c) En caso de haber cancelado las deudas correspondientes, se deberá adjuntar el comprobante o copia de la norma legal que avale la cancelación de la deuda.
Acreditados estos extremos en las actuaciones se podrá utilizar el saldo resultante de la economía generada por la baja producida dentro de los lineamientos expuestos en la Ley 9601 y esta reglamentación.
Artículo 17 - Artículo 45 -Disposiciones de Carácter Permanente y disposiciones presupuestarias que trascienden el ejercicio, incluidas en Leyes de presupuesto anteriores a la presente - En el caso de hacerse uso de alguna de las normas legales de carácter permanente por imperio de leyes de presupuesto anteriores a la presente, el procedimiento y jerarquía de acto administrativo a emitir será, en caso de duda, decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 18 - Los acuerdos de pago a los que se refiere el artículo 47 de la Ley Nº 9433, norma de carácter permanente de la Ley de Presupuesto, deberán contener en sus actuaciones:
a) Monto del acuerdo a suscribir y factibilidad presupuestaria de llevar adelante el mismo intervenido por la Dirección General de Administración o autoridad de rango similar de la Jurisdicción involucrada.
b) Proyecto del convenio a suscribir, el cual deberá contener indicación del o los beneficiarios, el importe, la Unidad de Gestión de Crédito, Unidad de Gestión de Consumo, clasificación económica, financiamiento y forma de pago, la que no podrá superar el ejercicio en que se suscriba el mismo. Deberá, además, poseer un artículo donde se deje expresa constancia de la extinción entre las partes de cualquier otra obligación que pudiera surgir entre las mismas por el motivo que ha dado lugar a la suscripción de dicho acuerdo, dejando constancia de la improcedencia de cualquier reclamo futuro sobre el concepto involucrado en el mismo.
c) Constancia de las partes de la voluntad de suscribir el referido acuerdo, la cual deberá contener el monto del mismo, forma de pago y obligación que se extingue.
d) Dictamen Legal favorable de la jurisdicción involucrada y de Fiscalía de Estado sobre el proyecto de acuerdo y norma legal a emitir.
El convenio deberá ser realizado por el funcionario que al momento del reconocimiento tenga facultad para autorizar el gasto en cuestión y deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo. Las modificaciones presupuestarias que surjan con motivo del presente artículo podrán encuadrarse a lo dispuesto por el artículo 8º y/o 9° de la Ley 9601 y 2º y/o 3° del presente decreto acuerdo.
Artículo 19 - Movilidad del personal - La movilidad del personal a la que hace referencia el artículo 47º de la Ley N° 9356, norma de carácter permanente, se instrumentará conforme a lo siguiente:
a) Por decreto del Gobernador cuando se trate de movimientos interministeriales o interjurisdiccionales.
b) Por resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción involucrada, cuando se trata de movimientos intraministeriales o intrajurisdiccionales.
c) La pieza administrativa en la que se tramite el movimiento de personal deberá contar con:
1. El pedido fundado del área solicitante.
2. El visto bueno de la máxima autoridad del organismo cedente.
3. Informe emitido por el área de Recursos Humanos del organismo cedente, en el que se certificará la situación de revista del agente, y la última remuneración normal y habitual que corresponda al momento previo de la emisión de la norma legal que determine la transferencia o adscripción, indicando los ítems que la compone.
4. Informe emitido por el área de Recursos Humanos del organismo receptor en el que se detalle régimen salarial, agrupamiento, tramo, subtramo y clase en el que será encuadrado el agente, y se simule la remuneración normal y habitual que le correspondería percibir al momento previo de la emisión de la norma legal que determine la transferencia o adscripción.
5. La intervención de la Dirección de Política Salarial y Análisis del RRHH del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
En aquellos casos en que en el organismo receptor rija un escalafón diferente al del organismo cedente, la Dirección de Política Salarial y Análisis del RRHH del Ministerio de Hacienda y Finanzas determinará la clase y agrupamiento que le corresponderá al agente a ser transferido. Para ello analizará y establecerá la equivalencia entre ambos escalafones, consultará el Nomenclador de Funciones y de ser necesario pedirá un informe detallado de las tareas que realizaba y que realizará el agente. En todos los casos se deberá cumplir con todas las condiciones requeridas por el régimen recepcionante para dicho cargo.
6. A fin de garantizar el tratamiento remuneratorio integral del agente producto de la transferencia o adscripción, será de aplicación en el caso de corresponder, el pago del "Adicional Compensatorio por Movilidad", el cual tendrá carácter remunerativo, no bonificable y será ajustable por la pauta de incremento salarial acordado en negociación paritaria correspondiente al Régimen Salarial que rija en el organismo receptor para el básico de revista o equivalente. No serán tenidos en cuenta para el cálculo del "Adicional Compensatorio por Movilidad" los ítems que el agente perciba en el organismo cedente y que estén estrictamente vinculados a la función de la tarea que desarrolla, al horario o al lugar específico de prestación de servicios, en aquellos casos en que no sea coincidente con las tareas a desarrollar y particularidades en el organismo receptor.
Para determinar dicho Adicional, se procederá a comparar la remuneración determinada en el punto c) 3 y c) 4 del presente Artículo. Este Adicional no será tenido en cuenta como base de cálculo de los fondos estímulos u otro incentivo propio de la Jurisdicción a la cual se transfiera o adscriba al agente en virtud de su naturaleza compensatoria.
En caso de transferencia o adscripción a una repartición en la cual se vaya a percibir un fondo estímulo u otro incentivo propio de la jurisdicción de destino, y se requiera un "período de carencia", el cálculo del adicional se realizará en dos momentos; uno al momento de la norma legal que determina la transferencia o adscripción (sin estímulo) y otro posterior al período de carencia.
7. La revisión de cálculos por la Contaduría General de la Provincia, en caso de corresponder y/o Dirección de Administración o autoridad de rango similar de la jurisdicción para el resto de los organismos.
8. En el caso de transferencias, la Repartición que cede al agente deberá transferir el cargo y el crédito a la Repartición receptora, esto en la medida que corresponda; debiendo incorporarse en la norma legal que se emita un artículo de refrendo del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el caso que haya movimiento de erogaciones y recursos figurativos y otro de comunicación a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Si como consecuencia de la transferencia o adscripción surge un mayor costo, este deberá ser soportado por la Jurisdicción a la que se transfiere o adscribe con: economías reales y/o excedentes de la partida de personal y/o con incrementos presupuestarios en la partida de personal.
9. En el caso que del trámite mencionado resulte necesario la creación de cargos, la autoridad máxima del Ministerio receptor podrá iniciar actuaciones y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas para dar respuesta a lo solicitado por la Jurisdicción tramitando un decreto en el que asigne el crédito presupuestario con refrendo de la Jurisdicción involucrada.
10. La Jurisdicción beneficiaria a posteriori procederá a tramitar un decreto de creación de cargos y/o reestructuración de vacantes con identificación de la Repartición correspondiente a través del Carácter, Jurisdicción y Unidad Organizativa como así también se deberá detallar la Unidad de Gestión de Crédito y de Consumo, el código escalafonario, cantidad de cargos e importe correspondiente el cual no podrá superar el crédito presupuestario oportunamente otorgado. El trámite de la norma legal a dictar deberá incluir informe de la Dirección General de Presupuesto y de la Subsecretaría de Hacienda -dependientes del Ministerio Hacienda y Finanzas-, el cual se emitirá sobre el análisis del proyecto de norma legal debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor Gobernador, en caso de corresponder, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 27 del presente decreto.
Para la Dirección General de Escuelas, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado, previa asignación del crédito presupuestario, por decreto con refrendo de la Jurisdicción correspondiente podrán proceder a la creación de cargos mediante la emisión de un acto administrativo de la autoridad superior de cada Jurisdicción con el detalle citado en el párrafo anterior, de corresponder, con comunicación a la Contaduría General de la Provincia para su registración, si incluye modificación presupuestaria y/o de Planta de Personal.
Para los Organismos de carácter 5 y 9, podrán crear cargos y disponer del crédito de la partida de Personal en el marco del Artículo 47 de la Ley N° 9122, norma de carácter permanente, y en la medida que sus recursos así se lo permitan y siempre y cuando se dé acabado cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial N° 7314, para lo cual emitirá una resolución del Directorio, Dirección o autoridad máxima similar de la Repartición, ratificada por decreto con refrendo de la Jurisdicción correspondiente. En aquellos casos en que los organismos aquí contenidos se involucren en el trámite como organismos cedentes, deberá obligatoriamente emitirse una norma legal con el tenor correspondiente a fin de proceder con la supresión del cargo del agente cedido, de manera concomitante con la transferencia o, en caso de corresponder, una vez designado el agente en su nuevo cargo. En los casos que corresponda la norma legal que se emita deberá incluir un artículo de comunicación a la Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 20 - Artículo 46 - Autorización a efectuar remesas para AySAM S.A.P.E.M.- Respecto al aporte que prevé el artículo 46 de la Ley N° 9601, el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial deberá:
a) En el caso que se efectúe como Aporte de Capital, instrumentar el mismo a través de un decreto del Poder Ejecutivo, con refrendo de las autoridades máximas de los Ministerios de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente para efectivizar la correspondiente capitalización de AySAM S.A.P.E.M.
b) En el caso que se realice como Transferencias para financiar erogaciones de capital, instrumentar el mismo por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
En todos los casos, la intervención de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se limita a verificar los aspectos presupuestarios y financieros del aporte.
El aporte al que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 9601 podrá ser incrementado, en caso de que AySAM S.A.P.E.M. lo considerara necesario, previo informe fundado por el Directorio de la Sociedad y con intervencióndel Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial quien tendrá a su cargo articular el otorgamiento del mismo, en la medida que presupuestaria y financieramente sea viable.
Tanto el Ministerio de Hacienda y Finanzas como el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial podrán requerir a AySAM S.A.P.E.M. la documentación que consideren oportuna y necesaria para evaluar, cada uno dentro de sus competencias, el otorgamiento del aporte en cuestión. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 61 de la Ley N° 9601
Artículo 21 - Artículo 49 - Aporte del Poder Ejecutivo para el Instituto Provincial de la Vivienda - La transferencia que prevé el artículo 49 de la Ley N° 9601, se instrumentará por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
En la pieza administrativa donde se tramite dicha transferencia deberá:
1) Incorporarse informe fundado por el Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda que justifique la necesidad de la misma.
2) Contar con la intervención del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, previo a la emisión del acto administrativo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, analizando la viabilidad de dar curso al aporte solicitado.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas como el Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial podrán requerir al Instituto Provincial de la Vivienda la documentación que consideren oportuna y necesaria para evaluar, cada uno dentro de sus competencias, la transferencia a que se refiere el artículo 49 de la Ley N° 9601.
Cuando corresponda efectuar un refuerzo en las partidas de Personal del Instituto Provincial de la Vivienda, en el marco de lo establecido en mención de los acuerdos paritarios del artículo 49 de la Ley N° 9601, el mismo se instrumentará por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 9601, el Ministerio de Hacienda y Finanzas intervendrá exclusivamente con el fin de verificar la factibilidad financiera y presupuestaria.
Artículo 22 - Artículo 50 - Aporte del Poder Ejecutivo a la Obra Social de Empleados Públicos - OSEP - Las remesas que prevé el artículo 50 de la Ley N° 9601, se instrumentarán por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Salud y Deportes con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
En la pieza administrativa donde se tramiten tales remesas deberá:
1) Incorporarse informe fundado por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) que justifique la necesidad de las mismas.
2) Contar con la intervención del Ministerio de Salud y Deportes, previo a la emisión del acto administrativo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, analizando la viabilidad de dar curso al aporte solicitado.
Tanto el Ministerio de Hacienda y Finanzas como el Ministerio de Salud y Deportes podrán requerir a la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) la documentación que consideren oportuna y necesaria para evaluar, cada uno dentro de sus competencias, las remesas correspondientes.
A los efectos de lo dispuesto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas intervendrá exclusivamente con el fin de verificar la factibilidad financiera y presupuestaria para efectivizar las remesas.
Artículo 23 - Artículo 51 -Aporte para el Ente Mendoza Turismo - Las remesas de rentas generales, se instrumentarán por decreto del Poder Ejecutivo, a través de la autoridad máxima del Ministerio Producción con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 24 - Artículo 52 - Aporte del Poder Ejecutivo a Mendoza Fiduciaria S.A. y/o Fideicomisos administrados por esta, FPTyC y/o Cuyo Aval - Los aportes se instrumentarán por decreto con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los que se harán efectivos en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.
Artículo 25 - Artículo 58 - Monto de la Contratación Directa - Deberá utilizarse la información brindada sobre el valor correspondiente al Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicado en el boletín oficial de la República Argentina, fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y El S.M.V.M. u organismo estatal equivalente que corresponda.
Artículo 26 - Artículo 60 - Autorización a invertir a la Sociedad de Transporte de Mendoza (S.A.U.P.E.)- El aporte que prevé el artículo 60 de la Ley N° 9601, se instrumentará por resolución de la autoridad máxima del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
En la pieza administrativa donde se tramite dicho aporte deberá:
1) Incorporarse informe fundado por el Directorio de la Sociedad de Transporte de Mendoza S.A.U.P.E. que justifique la necesidad del mismo.
2) Contar con la intervención del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, previo a la emisión del acto administrativo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, analizando la viabilidad de dar curso al aporte solicitado.
Tanto el Ministerio de Hacienda y Finanzas como el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial podrán requerir a la Sociedad de Transporte de Mendoza (S.A.U.P.E.) la documentación que consideren oportuna y necesaria para evaluar, cada uno dentro de sus competencias, la inversión a que se refiere el artículo 60 de la Ley N° 9601. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 61 de la Ley N° 9601.
La intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a todos los efectos de la inversión dispuesta, se limita exclusivamente a los aspectos presupuestarios y financieros de la misma.
Artículo 27 - Artículo 61 -Aporte del Poder Ejecutivo Provincial a Organismos de Carácter 7 y 9 - Las remesas de los mencionados aportes, en la medida que financiera y presupuestariamente sean factibles, se instrumentarán por decreto del Poder Ejecutivo a través de la autoridad máxima de la jurisdicción involucrada con refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 28 - El Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud (REFORSAL), deberá informar trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas del ingreso de fondos y destino de los mismos contemplados en el artículo 17 de la Ley Nº 9535.
Artículo 29 - Todos los organismos, de carácter 1- Administración Central; 2- Organismos Descentralizados y 3 - Cuentas Especiales que tramiten en el marco de la Ley Nº 9601 y el presente decreto acuerdo, una modificación presupuestaria y/o de planta, deberán incluir en las normas legales correspondientes un artículo que disponga la comunicación a Contaduría General de la Provincia, a efectos de su registración.
Previo a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá dar intervención a la Dirección General de Presupuesto para su control presupuestario, excepto:
1. Las normas de modificación presupuestarias, incrementos que impliquen una mayor recaudación (real o estimada) o remanente de ejercicios anteriores de los organismos de carácter 5.
2. Aquellos casos de modificaciones de planta resueltas por Resolución de la Jurisdicción interesada y que optó por no remitirla a informe de la Dirección General de Presupuesto, aunque haya modificación presupuestaria y/o de planta y bajo la responsabilidad de los técnicos y funcionarios intervinientes en los informes y proyectos obrantes en las actuaciones.
3. Aquellos trámites que involucren a la partida de personal y cuyo acto administrativo se haya emitido sin la intervención previa, en el expediente, de la Dirección General de Presupuesto, aunque haya modificación presupuestaria y/o de planta y bajo la responsabilidad de los técnicos y funcionarios intervinientes en los informes y proyectos obrantes en las actuaciones.
4. Las normas legales de modificación presupuestaria y/o de planta que cuenten con informe previo de la Dirección General de Presupuesto en las actuaciones que generaron el acto administrativo en cuestión.
Asimismo, y en la medida que el acto administrativo que se tramite involucre movimiento de Erogaciones Figurativas de la Administración Central se deberá incluir en las actuaciones informe de la Dirección General de Presupuesto y en el proyecto de acto administrativo los artículos correspondientes de Erogaciones y Recursos Figurativos y el refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Tanto el informe de la Dirección General de Presupuesto como el refrendo del acto administrativo por parte de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas tienen el alcance únicamente por el movimiento figurativo involucrado.
Artículo 30 - Por control presupuestario de la Dirección General de Presupuesto, al que alude el presente decreto acuerdo se interpretará como:
La "revisión de la modificación presupuestaria" en cuanto a:
1. Verificar que las Unidades de Gestión de Crédito utilizadas existan en SI.DI.CO.
2. Verificar que los CJUO indicados sean los que correspondan según las Unidades de Gestión de Crédito que se quieren modificar en SI.DI.CO.
3. Verificar que las clasificaciones económicas que se modifican existan en SI.DI.CO.
4. Verificar que los financiamientos existan en SI.DI.CO.
5. Verificar que los aumentos y disminuciones por financiamientos, sean iguales.
6. Verificar que se mantenga, en todos los casos, el equilibrio presupuestario y que la sumatoria de los números expuestos en las Planillas Anexas sean coincidentes con el Total detallado en cada caso.
7. Verificar que los CJUO, Unidades de Gestión de Crédito, clasificaciones económicas, financiamientos e importes de las Disminuciones tengan el crédito suficiente.
8. Verificar que se realicen los movimientos de cuentas en Erogaciones y Recursos Figurativos, según corresponda y que los importes entre estos sean concordantes.
9. Verificar cuando se encuentren involucradas erogaciones figurativas que los CJUO, Unidades de Gestión de Crédito, clasificaciones económicas y financiamientos existan en SI.DI.CO.
10. Verificar cuando se involucren recursos figurativos que las cuentas de recursos existan en SI.DI.CO.
11. Verificar que haya correlación entre los números expuestos en las Planillas Anexas y lo detallado en números y letras en la parte resolutiva del acto administrativo.
Por otro lado, y en cuanto a la revisión de la "modificación de planta" se entenderá lo siguiente:
1. Revisión del cargo que se da de baja o modifica en cuanto a la existencia del mismo en los escalafones vigentes.
2. Revisión del cargo que se crea, que el mismo responda a un escalafón que esté vigente y que el mismo se condiga con la Jurisdicción donde se da de alta.
3. Revisión de que, en las Planillas Anexas, las Unidades de Gestión de Crédito y de Consumo se correspondan con la Unidad Organizativa involucrada. Este control además deberá hacerse en el texto del proyecto de acto administrativo que se tramita, de forma tal que tanto Planillas Anexas como artículos tengan información consistente entre sí.
La intervención de la Dirección General de Presupuesto no implicará avalar la gestión relacionada con el trámite que se realiza y no exime a los Jefes de los Servicios Administrativos de cada una de las Jurisdicciones y demás personal técnico involucrado en las actuaciones, de las exigencias y responsabilidades establecidas por la normativa vigente en cuanto a los trámites que se realicen en cada ocasión.
Artículo 31 - Para aquellas normas legales que contengan movimientos de erogaciones figurativas de la Administración central, no será requisito contar con el refrendo de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas por la modificación involucrada.
Artículo 32- Para aquellos incrementos presupuestarios de Financiamientos Afectados contemplados en el inciso c) del artículo 11 de la Ley 9601, la incorporación de los remanentes cuyo trámite sea iniciado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, se hará por resolución de la autoridad máxima de dicho Ministerio con refrendo de las Jurisdicciones involucradas y previo informe de certificación de la Contaduría General de la Provincia, siempre y cuando el remanente sea positivo y suficiente para cubrir la deuda perimida y flotante en caso de corresponder, de lo contrario, el mismo deberá ser tramitado por la Jurisdicción en cuestión previo análisis de la situación con el área correspondiente. Si se incurriera en algún error en la norma legal que se tramita, el mismo será corregido mediante la emisión de una Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas con el refrendo de la Jurisdicción/es que esté/n involucrada/s en dicha subsanación.
Las reparticiones y/o financiamientos que no se hubieran incluido en la mencionada norma legal o presentaran diferencias, deberán justificar las mismas iniciando actuaciones en la Contaduría General de la Provincia e informar, si correspondiere, al Tribunal de Cuentas las justificaciones que correspondan, tramitando una resolución o decreto de la autoridad máxima de dicha repartición con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas, según corresponda.
Cuando el trámite sea iniciado por una Repartición con anterioridad a la iniciativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la norma legal a emitir será Resolución de la autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo o ratificación de la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Finanzas, previo informe de certificación de la Contaduría General de la Provincia.
En ambos casos dicho informe debe ser coincidente con el informado al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Las normas legales a emitir deberán tener en cuenta lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N° 9601 y su reglamentación vigente.
En todos los casos, el acto administrativo que se emita, deberá cumplir con las disposiciones de carácter permanente vinculadas al remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados dispuesto en leyes de presupuesto anteriores al presente año, que mantienen su vigencia por aplicación del artículo 45 de la Ley Nro. 9601. En tal sentido y según lo estipulado en los artículos 102 de la Ley N° 8706 y su reglamentación, 53 de la Ley N° 8838 y 49 de la Ley Nº 8530, no serán transformados a rentas generales y mantendrán su financiamiento originario, aquellos financiamientos provinciales que tengan como destino financiar Deuda Perimida, Deuda Flotante, Reapropiamiento, partida de Personal, Transferencias a Municipios establecidas por Ley, gastos financiados con recursos afectados provinciales que sean contraparte de convenios nacionales y los gastos de remanentes de recursos obtenidos a través del uso del crédito, en cuyo caso deberá respetarse su afectación a fin de no vulnerar el principio establecido en el artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, como así también los casos que la mencionada normativa establece.
Para el caso de Deuda Flotante (art. 101 de la Ley N° 8706 c.) y Perimida deberán tenerse en cuenta los lineamientos contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 8701 y artículo 50 de la 8930.
La incorporación de los remanentes de los financiamientos mencionados, se efectuará siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:
Incorporación del Remanente:
Se tomará como base el monto informado por la Contaduría General de la Provincia, distinguiendo del mismo, en caso de corresponder, cada una de las exclusiones mencionada en el párrafo precedente, las cuales mantendrán las clasificaciones económicas y financiamientos afectados originales y las erogaciones y recursos figurativos correspondientes para los organismos descentralizados (Carácter 2) y cuentas especiales (Carácter 3) que correspondan.
A. Remanente proveniente de recursos afectados provinciales se incluirá en dicha resolución las siguientes Planillas Anexas:
A.1. Planilla Modificación Presupuestaria generando un "Aumento" de gastos correspondiente a Deuda Perimida, Deuda Flotante, clasificaciones económicas que componen el Reapropiamiento, Personal, Transferencias a Municipios y demás deducciones que correspondan; las cuales serán incrementadas en la clasificación económica y financiamiento afectado original. El saldo resultante del total certificado por la Contaduría General de la Provincia menos las deducciones citadas anteriormente serán incorporado en todos los casos, utilizando la clasificación económica: 441 01 - Crédito adicional a distribuir y con el financiamiento afectado correspondiente;
A.2. Planilla Modificación del Financiamiento generando un "Aumento" del Financiamiento en la cuenta: 7- Financiamiento 4- Resultado de Ejercicios Anteriores 6- Remanente de Ejercicios Anteriores (Fondos Afectados y con financiamiento afectado correspondiente) siendo coincidente en su monto con los aumentos de A.1.
Transformación a Rentas Generales:
A.3. Planilla de Modificación Presupuestaria, se consignará:
- "Disminución" de las clasificaciones económicas 441 01 - Crédito adicional a distribuir - con los fondos afectados aumentadas en A.1 ;
- "Aumento" con la misma clasificación económica (441 01) y con el financiamiento 000 - Rentas Generales el monto del remanente de recurso afectado transformado en rentas generales.
Los importes de aumentos y disminuciones deben ser iguales;
A.4. En la Planilla de Modificación del Financiamiento, se consignará:
- "Disminución" de la cuenta 7- Financiamiento 4- Resultado de Ejercicios Anteriores 6- Remanente de Ejercicios Anteriores (Fondos Afectados, con financiamiento afectado correspondiente cuyo monto será coincidente con el incrementado en A.1 en la clasificación económica 441 01 de cada financiamiento);
- "Aumento" utilizando la cuenta: 7- Financiamiento 4- Resultado de Ejercicios Anteriores 7- Remanente de Ejercicios Anteriores (Rentas Generales) 99 (Remanente de Ejercicios Anteriores de Recursos Afectados Provinciales a Rentas Generales) y con financiamiento 000 - Rentas Generales, en ambos casos por el monto del remanente del recurso afectado transformado en rentas generales.
Los importes de aumentos y disminuciones deben ser iguales;
Si bien los movimientos de aumentos y disminuciones para la transformación en rentas, son neutros los mismos se realizan con el fin de registrar contablemente la incorporación al Presupuesto vigente del remanente y su conversión al financiamiento rentas generales.
B. Remanente proveniente de recursos afectados nacionales o internacionales se incluirá en dicha resolución las siguientes Planillas Anexas:
B.1. De Modificación Presupuestaria con "Aumento" de gastos, de la Deuda Perimida, Deuda Flotante, de las clasificaciones económicas que componen el Reapropiamiento, gasto en Personal, gasto destinado a Municipios y demás deducciones que correspondan, las cuales serán incrementadas en la clasificación económica y financiamiento afectado. El saldo resultante del total certificado por la Contaduría General de la Provincia menos las deducciones citadas anteriormente se incorporará, en todos los casos, utilizando la clasificación económica: 441 01 - Crédito adicional a distribuir y con el financiamiento afectado correspondiente;
B.2. De Modificación del Financiamiento con "Aumento" del Financiamiento en la cuenta: 7- Financiamiento 4- Resultado de Ejercicios Anteriores 6- Remanente de Ejercicios Anteriores (de Fondos Afectados) y con el recurso afectado que corresponda por el importe del remanente total certificado por la Contaduría General de la Provincia, el cual debe ser coincidente con el total de aumento de B.1.
El procedimiento antes descripto podrá efectuarse mediante dos o más actos administrativos de acuerdo a las posibilidades de registración presupuestaria y siempre que el monto del total del remanente tramitado, sea coincidente con el certificado por la Contaduría General de la Provincia.
En caso que la jurisdicción interesada tramite un remanente parcial, dicho trámite deberá ser continuado por la misma, hasta su finalización y previo al cierre del ejercicio.
Con posterioridad a la incorporación y transformación del remanente, cada jurisdicción podrá generar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de utilizar los créditos disponibles en la clasificación económica: 441 01 - Crédito adicional a distribuir - con financiamiento 000 - Rentas Generales o afectado a cualquier otra clasificación económica respetando el financiamiento correspondiente, con las consideraciones respecto al procedimiento y limitaciones descriptos en el artículo 2º y 3º de este decreto acuerdo.
Las jurisdicciones involucradas serán responsables ante el Honorable Tribunal de Cuentas de las conciliaciones de los saldos bancarios y el monto determinado del remanente en la finalización del ejercicio involucrado.
Artículo 33 - En el ámbito de la Administración Pública Central y Cuentas Especiales, sólo las autoridades máximas de los Ministerios podrán celebrar contratos y/o convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 3° inc. 9) de la Ley N° 9501. En este caso se deberá, previo a la aprobación y bajo pena de nulidad, contar con afectación preventiva del gasto e informe previo de la Dirección General de Crédito al Sector Público si de los contratos y/o convenios surgen nuevas deudas que puedan incidir en ejercicios futuros.
Artículo 34 - A los fines de realizar un seguimiento de la Partida de Personal, cada Jurisdicción deberá remitir, trimestralmente y dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la finalización del trimestre, a la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, las proyecciones al 31/12/2024 correspondientes a la partida mencionada.
Artículo 35 - No podrán realizarse designaciones de agentes en cargos retenidos o cargos que se encuentren con reserva de empleo, salvo subrogancias bajo las condiciones establecidas en el artículo 64 de la Ley Nº 5126. En tal sentido la norma legal de asignación del suplemento deberá mencionar explícitamente el carácter transitorio de la misma, como también los motivos de su cese. En este último caso serán la finalización de las necesidades de su otorgamiento, los correspondientes a las causales establecidas en el último párrafo del artículo mencionado o el 31 de diciembre del año en curso, lo que suceda primero. En aquellos casos que se haya producido la retención o reserva del cargo con posterioridad a la fecha de corte utilizada para la valorización de la planta de personal del presente ejercicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º del presente decreto acuerdo, la economía generada podrá ser utilizada para el otorgamiento del suplemento mencionado y/o pago de deuda del personal del corriente ejercicio. En estos últimos casos el trámite que se genere con la utilización del crédito mencionado se instrumentará por Decreto con refrendo del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 36 - Será responsabilidad del/de la Director/a de Administración o autoridad de rango similar del Poder Legislativo y Poder Judicial, de la validación, en la pieza administrativa, de la existencia de aquella/s vacante/s utilizadas y su crédito presupuestario cuando las mismas no hayan sido verificadas previamente por la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 37 - El Poder Judicial, mediante resolución de la máxima autoridad de cada Unidad Organizativa, podrá designar personal en los cargos incluidos en el Anexo 8.6. "Planta de Personal - Anexo Cargos Retenidos por Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa y Código Escalafonario" de la Ley 9.601, en los casos contemplados en el artículo 61 de la Ley 5.811. Las designaciones realizadas en dichas condiciones serán interinas y cesarán inmediatamente al momento de la reincorporación del titular del cargo retenido, debiendo en ese caso retrotraerse las realizadas.
Artículo 38 - Todo acto administrativo que deba ser comunicado a la Honorable Legislatura, según lo dispuesto por la Ley Nº 9601 deberá contener un artículo que expresamente indique que dicha comunicación será efectuada por conducto del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial para los casos en que la jerarquía del acto administrativo sea decreto; para las resoluciones ministeriales o de Secretarías del Poder Ejecutivo la comunicación a la Honorable Legislatura será responsabilidad de cada una de las mismas, debiendo tal situación quedar descripta en un artículo. El acto administrativo se considerará que ha tomado estado parlamentario en el momento en que el mismo ingrese a la Mesa de Entradas de la Honorable Legislatura y se le otorgue un número de expediente con el fin de que los legisladores tomen conocimiento en la siguiente sesión de tablas.
Artículo 39 - Toda modificación y alta en el actual ordenamiento de los códigos de estructuras, funciones y clases escalafonarias, correspondientes a los Estatutos y Escalafones vigentes y los que pudiesen crearse con posterioridad, se canalizarán a través de la Dirección de Recursos Humanos órgano rector central del Sistema de Recursos Humanos y Función Pública según lo dispuesto por la Sección III de la Ley N° 8706; y se instrumentarán por resolución simple de la autoridad máxima del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial con comunicación a las Direcciones de Recursos Humanos que correspondan y Dirección de Política Salarial y Análisis de RRHH perteneciente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando en tal sentido sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 40 - Las cuestiones interpretativas referidas a los aspectos técnicos del presente decreto acuerdo, serán resueltas en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 41 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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