Reglamentaron el Estatuto del Trabajador de la Educación


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    DECRETO 791/2025
    SANTA ROSA, 25 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Educación, trabajador

    Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación del inciso b) del artículo 17 de la Ley Nº 1124 y su modificatoria Ley Nº 1367, que quedará redactada de la siguiente forma: "Inciso b) Establecer los plazos mínimos de días de las licencias a partir de los cuales se podrá designar personal suplente:

    a) Primer cargo de los respectivos escalafones; Director/a de Personal Único; y cargos directivos en las instituciones que no cuenten con cargo de Vicedirector/a, Vicerrector/a, Regente o Subjefe/a: tres (3) días hábiles.

    b) Cargos directivos en las instituciones que cuenten con cargo de Vicedirector/a, Vicerrector/a, Regente o Subjefe/a: cinco (5) días hábiles.

    c) Cargos de Coordinador/a: ocho (8) días hábiles.

    d) Todos los demás cargos, excepto los mencionados en los subincisos a), b) y c) precedentes: cuatro (4) días hábiles.

    e) Horas cátedra: la cantidad de días hábiles en los que se completen las obligaciones semanales del espacio curricular.".

    Artículo 2º.- Dérogase el Decreto Nº 2616/95.

    Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación.

    Artículo 4º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.

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