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- LEY 2.099-P
- SAN JUAN, 18 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 18 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU N° 605-2020, Títulos Uno y Dos (Capítulo Uno), en lo específicamente aplicable al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
ARTÍCULO 2°.- Recomiéndese a los habitantes de la provincia de San Juan, mantener el aislamiento social y preventivo.
ARTÍCULO 3°.- Derógase toda norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a los establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 5°.- Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual