Ley de Promoción del Enoturismo


    Volver al boletín
    LEY 9.870
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 de Marzo de 2025
    Boletín Oficial, 10 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Vitivinicultura, turismo

    La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

    Artículo 1º.- Objeto la presente Ley tiene por objeto promover y regular el Enoturismo en la Provincia de Tucumán, incentivando el desarrollo de las actividades relacionadas con la viticultura y el turismo, y asegurando la sostenibilidad y la calidad en la oferta enoturística.

    Art. 2º.- Definición de Enoturismo. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Enoturismo a la actividad turística centrada en la visita de viñedos y bodegas, la degustación de vinos, la participación en eventos relacionados con el vino y la promoción de la cultura vitivinícola.

    Art. 3º.- Creación del Programa Provincial de Fomento del Enoturismo. Créase el Programa Provincial de Fomento del Enoturismo el que tendrá los siguientes objetivos:

    a) Promover las inversiones en infraestructura para el desarrollo del Enoturismo en la Provincia;

    b) Incentivar el desarrollo de nuevas bodegas y mejora de las existentes, de los viñedos y servicios turísticos vinculados con el Enoturismo;

    c) Desarrollar y difundir la Ruta del vino y eventos Enoturísticos en la Provincia;

    d) Fomentar prácticas sostenibles y responsables de la viticultura y el turismo;

    e) Promover la mejora continua mediante la capacitación de los actores del sector Enoturístico en áreas como atención al cliente, promoción y sostenibilidad, comunicación del vino, cultura del vino, entre otros.

    Art. 4º.- Incentivos para el Desarrollo del Enoturismo. El Programa establecerá incentivos para el desarrollo del Enoturismo, que podrán incluir:

    a) Subsidios y beneficios fiscales para el desarrollo y/o establecimiento de nuevas bodegas y viñedos como así también para el sostenimiento de los ya existentes;

    b) Apoyo en la promoción y comercialización de eventos y actividades Enoturísticas en la Provincia;

    c) Capacitación y Asesoramiento técnico en áreas relacionadas con el Enoturismo, entre otros.

    Art. 5°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ente Autárquico Tucumán Turismo.

    Art. 6°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tendrá las siguientes funciones:

    a) Elaborar y ejecutar el Programa de Fomento del Enoturismo, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Productivo (IDEP), el Comité Vitivinícola de Tucumán (COVIT), otros organismos y actores del sector;

    b) Promover la creación, difusión y mantenimiento de rutas turísticas temáticas en torno a la vitivinicultura;

    c) Supervisar y fiscalizar las actividades enoturísticas y los emprendimientos vinculados al sector para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y sus normativas complementarias;

    d) Fomentar la inversión para el desarrollo de infraestructura destinada al Enoturismo;

    e) Promover acuerdos y convenios con instituciones académicas y organizaciones internacionales para el desarrollo de programas de capacitación y certificación en Enoturismo;

    f) Diseñar estrategias de marketing y promoción del Enoturismo, tanto a nivel nacional como internacional;

    g) Crear y mantener actualizado el Registro Provincial de Bodegas y Emprendimientos Enoturísticos, verificando el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del programa;

    h) Establecer mecanismos de control de calidad para los servicios turísticos ofrecidos en el marco del Enoturismo, asegurando altos estándares de atención al visitante.

    i) Monitorear el impacto económico, social y ambiental de las actividades Enoturísticas, elaborando informes anuales que serán presentados a la Legislatura Provincial;

    j) Convocar a mesas de diálogo con actores del sector vitivinícola, turístico y cultural para la revisión y actualización de las políticas de fomento al Enoturismo, entre otros.

    Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    Art. 8º.- Comuníquese.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...