- Volver al boletín
- LEY 9.870
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 de Marzo de 2025
- Boletín Oficial, 10 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Objeto la presente Ley tiene por objeto promover y regular el Enoturismo en la Provincia de Tucumán, incentivando el desarrollo de las actividades relacionadas con la viticultura y el turismo, y asegurando la sostenibilidad y la calidad en la oferta enoturística.
Art. 2º.- Definición de Enoturismo. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Enoturismo a la actividad turística centrada en la visita de viñedos y bodegas, la degustación de vinos, la participación en eventos relacionados con el vino y la promoción de la cultura vitivinícola.
Art. 3º.- Creación del Programa Provincial de Fomento del Enoturismo. Créase el Programa Provincial de Fomento del Enoturismo el que tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover las inversiones en infraestructura para el desarrollo del Enoturismo en la Provincia;
b) Incentivar el desarrollo de nuevas bodegas y mejora de las existentes, de los viñedos y servicios turísticos vinculados con el Enoturismo;
c) Desarrollar y difundir la Ruta del vino y eventos Enoturísticos en la Provincia;
d) Fomentar prácticas sostenibles y responsables de la viticultura y el turismo;
e) Promover la mejora continua mediante la capacitación de los actores del sector Enoturístico en áreas como atención al cliente, promoción y sostenibilidad, comunicación del vino, cultura del vino, entre otros.
Art. 4º.- Incentivos para el Desarrollo del Enoturismo. El Programa establecerá incentivos para el desarrollo del Enoturismo, que podrán incluir:
a) Subsidios y beneficios fiscales para el desarrollo y/o establecimiento de nuevas bodegas y viñedos como así también para el sostenimiento de los ya existentes;
b) Apoyo en la promoción y comercialización de eventos y actividades Enoturísticas en la Provincia;
c) Capacitación y Asesoramiento técnico en áreas relacionadas con el Enoturismo, entre otros.
Art. 5°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ente Autárquico Tucumán Turismo.
Art. 6°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar el Programa de Fomento del Enoturismo, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Productivo (IDEP), el Comité Vitivinícola de Tucumán (COVIT), otros organismos y actores del sector;
b) Promover la creación, difusión y mantenimiento de rutas turísticas temáticas en torno a la vitivinicultura;
c) Supervisar y fiscalizar las actividades enoturísticas y los emprendimientos vinculados al sector para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y sus normativas complementarias;
d) Fomentar la inversión para el desarrollo de infraestructura destinada al Enoturismo;
e) Promover acuerdos y convenios con instituciones académicas y organizaciones internacionales para el desarrollo de programas de capacitación y certificación en Enoturismo;
f) Diseñar estrategias de marketing y promoción del Enoturismo, tanto a nivel nacional como internacional;
g) Crear y mantener actualizado el Registro Provincial de Bodegas y Emprendimientos Enoturísticos, verificando el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del programa;
h) Establecer mecanismos de control de calidad para los servicios turísticos ofrecidos en el marco del Enoturismo, asegurando altos estándares de atención al visitante.
i) Monitorear el impacto económico, social y ambiental de las actividades Enoturísticas, elaborando informes anuales que serán presentados a la Legislatura Provincial;
j) Convocar a mesas de diálogo con actores del sector vitivinícola, turístico y cultural para la revisión y actualización de las políticas de fomento al Enoturismo, entre otros.
Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8º.- Comuníquese.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales