Modificaron el régimen provincial de Defensa del Consumidor


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    LEY 9.624
    MENDOZA, 29 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 12 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Modificación de la ley, protección del consumidor, ley de defensa del consumidor

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Incorpórase el Artículo 44 Quinquies a la Ley Nº 5547 de Defensa del Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    "Art. 44 Quinquies: En el caso de relación de consumo sobre servicios financieros cuyo objeto sea el acceso y/o uso de las llamadas billeteras electrónicas a personas menores de edad bajo su titularidad, y en cuya relación de consumo se establezca como responsable de la cuenta a los padres y/o tutores del menor de edad y vinculadas a los mismos, el proveedor deberá permitir al usuario financiero responsable de la cuenta el acceso irrestricto a toda la información relativa a los consumos, movimientos de dinero y/o transferencias que se efectúen desde y hacia dicha cuenta e inversiones, así como permitirle al padre y/o tutor el cierre de la cuenta, en cualquier momento y de forma autónoma sin intervención alguna del menor a su cargo."

    Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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