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- LEY 9.624
- MENDOZA, 29 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 12 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Incorpórase el Artículo 44 Quinquies a la Ley Nº 5547 de Defensa del Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 44 Quinquies: En el caso de relación de consumo sobre servicios financieros cuyo objeto sea el acceso y/o uso de las llamadas billeteras electrónicas a personas menores de edad bajo su titularidad, y en cuya relación de consumo se establezca como responsable de la cuenta a los padres y/o tutores del menor de edad y vinculadas a los mismos, el proveedor deberá permitir al usuario financiero responsable de la cuenta el acceso irrestricto a toda la información relativa a los consumos, movimientos de dinero y/o transferencias que se efectúen desde y hacia dicha cuenta e inversiones, así como permitirle al padre y/o tutor el cierre de la cuenta, en cualquier momento y de forma autónoma sin intervención alguna del menor a su cargo."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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