Ley 3235 de NEUQUEN


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    LEY 3.235
    NEUQUEN, 25 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    ganadería, actividad agropecuaria, productos agropecuarios, incentivos, Actividades económicas, Derecho laboral

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º: Se crea el Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV que como Anexo Único forma parte de la presente ley, dentro del Plan Productivo Provincial (Ley 2669) y sus Planes de Desarrollo Competitivo de la Ganadería Bovina y Ovino-Caprina Neuquina, y según el artículo 2.º de la Ley 2247 (TO Resolución 680).

    Artículo 2º: El Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV está destinado a incentivar la producción ganadera bovina, ovino-caprina y porcina mediante la asignación de recursos diferenciales, según los esfuerzos y resultados en términos de productividad de cada productor, profundizando los logros alcanzados en las tres primeras fases del programa y potenciando la dinámica productiva del sector ganadero hasta la autosustentabilidad.

    Artículo 3º: Las actividades relacionadas con la ganadería comprendidas en el programa instituido por la presente ley son las siguientes:

    a) Mejora de la productividad y de la calidad de la producción.

    b) Mejoramiento de los procesos de esquila.

    c) Clasificación y acondicionamiento de fibras.

    d) Acciones de comercialización e industrialización de la producción.

    e) Fomento de la asociatividad.

    f) Cuidado del medioambiente.

    La autoridad de aplicación debe identificar detalladamente cada una de las actividades en la reglamentación de la presente ley.

    Artículo 4º: Se establecen, como períodos de aplicación de la presente ley, los ciclos productivos comprendidos entre 2019 y 2023, considerando que cada uno se inicia el primer día hábil de mayo de cada año y concluye el último día hábil de abril del año siguiente. Los ciclos productivos son: 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024. Se autoriza a la autoridad de aplicación que, en el primer ciclo en el que se ejecute esta ley, se consideren las operaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019.

    Artículo 5º: Son beneficiarias de esta ley las personas humanas o jurídicas que realicen las actividades establecidas en el artículo 3.º y que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.

    Artículo 6º: La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Producción e Industria o el organismo que lo remplace.

    Artículo 7º: El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo debe destinar, en forma anual, hasta $50.000.000 de su presupuesto para ser afectados al programa creado por esta ley y aplicados según las condiciones establecidas en el programa. Toda operación que supere ese monto debe ser aprobada por decreto del Poder Ejecutivo a solicitud de la autoridad de aplicación. Si el monto total anual a compensar en alguno de los ciclos productivos resulta inferior al monto anual establecido, el remanente deberá adicionarse al monto del año siguiente.

    Artículo 8º: Se faculta a la autoridad de aplicación para lo siguiente:

    a) Reglamentar esta ley en un plazo máximo de 180 días desde su promulgación.

    b) Dictar el manual operativo donde se describan las actividades mencionadas en el artículo 3º de esta ley, los requisitos y las condiciones para acceder a los beneficios.

    c) Establecer las normas complementarias necesarias para la mejor implementación del programa.

    d) Establecer las normas o requerimientos necesarios para incentivar la aplicación de manejos ganaderos que consideren fundamental la recuperación de los pastizales o su conservación.

    e) Alentar la adecuación de cargas ganaderas según la receptividad anual del pastizal.

    Artículo 9º: La autoridad de aplicación debe enviar anualmente a esta Honorable Legislatura, dentro de los 30 días de concluido cada ciclo productivo, el listado de los beneficiarios de los subsidios otorgados y una evaluación del funcionamiento del programa.

    El informe anual debe consignar lo siguiente:

    a) El grado de cumplimiento de los objetivos del programa y la información diagnóstica que se haya recabado para su estimación.

    b) En el listado de beneficiarios, en cada caso: el tipo de beneficiario según los perfiles establecidos en el inciso A del Anexo Único; el número y la composición de sus existencias ganaderas totales;

    su ubicación geográfica y los montos que le fueron asignados como parte de su participación en el programa.

    c) La distribución de los fondos asignados en la forma de compensaciones individuales y aportes no renovables según las líneas de trabajo establecidas en el inciso B del Anexo Único y la región de la provincia donde esté localizada la producción.

    d) Toda otra información que la autoridad de aplicación considere relevante para la evaluación de la implementación del programa.

    También, debe publicar el listado de beneficiarios en una página de acceso público del sitio web oficial de la autoridad de aplicación.

    Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN PROGRAMA DE INCENTIVO PARA LA PRODUCCIÓN GANADERA NEUQUINA FASE IV AÑO - 2019-2023 Introducción La puesta en marcha en 2001 del Programa de Incentivo para la Producción Ganadera Neuquina creado por la Ley 2367 permitió materializar la definición política de trasladar los beneficios que generan los recursos no renovables al desarrollo de las actividades productivas.

    Los alentadores resultados obtenidos luego de ejecutadas tres fases del programa y la necesidad de profundizar el crecimiento del sector dándole un marco de seguridad acorde con el estado de situación frente a las consecuencias aún visibles de eventos climáticos adversos (sequía, cenizas) y al contexto económico nacional que lo hace más vulnerable son las principales razones que impulsan la decisión de continuar con este programa.

    Asimismo, comienza a visualizarse un proceso de integración de la cadena productiva que conforman ganaderos de distintos estratos; productores de forrajes (en general, pequeños agricultores de los valles irrigados del interior provincial); prestadores de servicios agropecuarios y la industria cárnica.

    Este aspecto es uno de los que se espera profundizar con la puesta en marcha de esta fase del programa.

    Debido a la importancia que ha tomado el sector porcino en la provincia, se decidió incorporar en la fase IV a los productores de este sector como beneficiarios del programa.

    1. Objetivo general Profundizar los logros alcanzados por el programa potenciando la dinámica productiva para promover el arraigo de la familia rural mejorando los niveles de calidad de vida, impulsar la actividad de cría y comercialización de ganado bovino, ovino, caprino y porcino, mediante la adecuación de carga de los campos, incrementar la productividad de los animales, tender a la mejora en calidad, diversificación y agregado de valor de los productos de origen animal, así como también el cuidado del ambiente.

    2. Objetivos específicos a) Alcanzar y mantener un uso eficiente y racional del recurso natural mediante sistemas de produc-ción y manejos adecuados para cada región de la provincia, incorporando herramientas tecnológicas disponibles y adecuados sistemas de comercialización.

    b) Fomentar la asociatividad y el trabajo conjunto, fortaleciendo a las organizaciones rurales y comunidades mapuche.

    c) Incrementar el abastecimiento de carne bovina, ovina, caprina y porcina de producción local con oferta sostenida y de calidad diferenciada.

    d) Incrementar la cantidad de productos de calidad derivados del ganado bovino, ovino, caprino y porcino, propiciando el agregado de valor local.

    e) Incrementar la demanda de mano de obra y contribuir al arraigo de la población rural.

    f) Promover el ingreso a programas de calidad y a canales de comercialización integrales posibilitando el vínculo con prestadores de servicios del sector (equipos, esquila, engordadores, matarifes, industria cárnica, hilanderías).

    g) Estimular la formalización de la faena porcina desarrollando acciones que garanticen la sanidad de la carne porcina neuquina.

    3. Ejecución del programa Las particularidades de la actividad ganadera de los pequeños productores, de sus organizaciones, y la importancia de la integración con otros actores importantes de la cadena productiva, hace necesaria su clara caracterización, con la finalidad de garantizar su acceso al programa y la equitativa distribución de los beneficios del mismo.

    A) Perfil general del beneficiario 1. Productores ganaderos (persona humanas y jurídicas) dedicados a la ganadería bovina, ovina y caprina que acrediten la titularidad de su hacienda mediante boleto de marca o señal; y productores porcinos, que acrediten titularidad de su hacienda mediante el instrumento determinado por la autoridad de aplicación correspondiente. El desarrollo de la actividad debe efectuarse en el territorio provincial acreditando su situación de tenencia de la tierra. Además, deben contar con lo siguiente:

    a) Existencias ganaderas totales de hasta 1500 ugm (unidades ganaderas menores) ponderando como actividad principal la actividad ovina-caprina considerando que:

    1) El 50% o más deben ser ovinos o caprinos.

    2) Los bovinos totales no superen las 75 cabezas.

    b) Existencias ganaderas totales hasta 500 UGM (unidades ganaderas mayores).

    c) Hasta 50 madres, en el caso de porcinos.

    2. Asociaciones de pequeños productores y comunidades mapuches de la Provincia del Neuquén formalmente constituidas y en funcionamiento regular.

    3. Invernadores y engordadores habilitados que desarrollen la actividad en la Provincia.

    B) Líneas de Trabajo 1. Incentivo a la producción ganadera para productores individuales. Se asignarán aportes no reintegrables (ANR) a la comercialización formal de:

    a) Fibra (mohair, lana, cashemere), con diferenciación del valor de referencia entre la obtenida y procesada bajo programas de calidad (Prolana-Mohair-Cashemere) y aquella obtenida en forma tradicional. Compensación: $/kg.

    b) Cueros ovinos y caprinos, con diferenciación del valor de referencia para los comercializados en forma grupal o comunitaria. Compensación: $/unidad.

    c) Refugo ovino/caprino, vacas y yeguarizos: efectivo con independencia del lugar de faena. Compensación: $/unidad.

    d) Chivitos/Corderos: sólo faena en mataderos registrados y habilitados de la provincia. Compensación: $/unidad.

    e) Terneros (machos y hembras) a invernada en la provincia: hasta un máximo de 30 cabezas, pudiendo ser mayor el stock en producción. Compensación: $/unidad.

    f) Porcinos:

    1) Compensación: $/capón. Hasta un máximo de 200 capones faenados en cada ciclo productivo.

    2) Compensación: $/lechón. Hasta un máximo de 100 lechones faenados en cada ciclo productivo.

    g) Producción láctea:

    1) De origen bovino: hasta un máximo de 15 vacas en ordeñe certificado por técnico interviniente, pudiendo ser mayor el stock en producción. Compensación: $/unidad.

    2) De origen ovino o caprino: hasta un máximo de 30 ovejas/cabras en ordeñe, certificado por técnico interviniente, pudiendo ser mayor el stock en producción. Compensación: $/unidad.

    Esta operación se realiza a ciclo productivo vencido y deben considerarse las operaciones comerciales realizadas entre el primer día hábil de mayo de un año y el último día hábil de abril del año siguiente.

    Los valores de referencia para el cálculo del beneficio deben ser establecidos por la autoridad de aplicación al inicio de cada ciclo productivo.

    Los requisitos y condiciones para acceder y para ejecutar esta línea deben ser establecidos mediante norma complementaria de la autoridad de aplicación.

    2. Aportes no reintegrables para organizaciones de pequeños productores y comunidades mapuches.

    Deben asignarse ANR a asociaciones de pequeños productores y comunidades mapuches, destinados al financiamiento de proyectos para el desarrollo de negocios y/o agregado de valor para:

    a) Prefinanciamiento comercial (fibra, cueros, refugo ovino-caprino, yeguarizos): Debe anticiparse un monto, determinado según las características del proyecto, de hasta el 100% del valor del producto a comercializar por kilo (fibras) o unidad (cueros y animales).

    b) Prefinanciamiento de esquila para organizaciones que se incorporen a programas de calidad (Prolana, Mohair).

    Debe anticiparse un monto por animal a esquilar de hasta el 30% del valor que establecido por la Uatre para la remuneración de los operarios que desarrollan tareas de esquila. Deberá ser avalado por la UEP Ley Ovina provincial.

    Los montos asignados para proyectos de esta línea deben determinarse al inicio de cada ciclo productivo por norma complementaria de la autoridad de aplicación; pueden ser actualizados semestralmente.

    Esta operación requiere disponer los fondos de forma anticipada a las operaciones comerciales. Los proyectos podrán ser presentados a lo largo de todo el ciclo productivo.

    Se podrá acceder a tres ANR anuales por asociación de productores o comunidad mapuche, durante la vigencia de esta ley.

    Para el segundo ANR, la organización beneficiaria debe recibir el 75% de los fondos, y, en el tercer aporte, el 50% de los fondos.

    Con los fondos recibidos, la organización beneficiaria debe integrar un fondo rotatorio.

    C) Autoridad de aplicación Debe determinar, por vía reglamentaria, un manual operativo con los contenidos mínimos, calidad, cantidad y el proceso de presentación de solicitudes para acceder a los beneficios de cada una de las líneas de trabajo.

    Dicho manual debe contener:

    a) Dependencias orgánicas del proceso, con detalle de sus responsabilidades y flujograma de intervención.

    b) Documentación básica y complementaria que deben presentar los beneficiarios.

    c) Cronograma anual de presentación de documentación y desembolsos.

    Si se diagnostica que el sistema ecológico se encuentra en riesgo o necesita descanso para evitar su deterioro, la autoridad de aplicación podrá requerir o recomendar modificaciones en el manejo del ganado.

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