Ley 9228 de MENDOZA


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    LEY 9.228
    MENDOZA, 2 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 22 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    trámites judiciales, Economía y finanzas, administración financiera, Derecho procesal

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza a destinar la masa de dinero proveniente de depósitos judiciales a operaciones que devenguen intereses, asegurando el capital invertido. La renta que se obtenga de dichas operaciones financieras ingresará como un recurso afectado al Poder Judicial.

    Art. 2°- Disponer como un recurso afectado al Poder Judicial a las sumas de dinero que, en concepto de depósitos judiciales, que obran en cuentas bancarias que no han tenido movimiento por más de dos (2) años con exclusión de los que correspondan a menores e incapaces.

    La Suprema Corte de Justicia deberá poner a disposición los depósitos judiciales cuando sea ordenado por el Magistrado competente, conforme al procedimiento que se establezca en la Reglamentación dispuesta en el Art. 7º de la presente ley.

    Art. 3°- Los recursos afectados por esta ley serán destinados, en un sesenta y cinco por ciento (65%) a la infraestructura edilicia y también tecnológica de la Suprema Corte de Justicia, el treinta por ciento (30%) para la modernización y mantenimiento de los Laboratorios del Cuerpo Médico Forense, Morgue Judicial, Laboratorio de Genética, Unidad de Apoyo a la Investigación Fiscal (UDAPIF) y demás inversiones en infraestructura del Ministerio Público Fiscal y el cinco por ciento (5%) restante para el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, debiendo destinarse en la medida de las necesidades y objetivos proyectados, en forma equitativa entre las cuatro (4) Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Mendoza. La afectación será para fines que permitan el mejoramiento de la prestación del servicio de justicia, no quedando alcanzados por ningún tipo de restricción, debiendo el órgano coordinador de la Suprema Corte de Justicia definir el ritmo del gasto y disponibilidad financiera.

    Art. 4°- Modifícase el Art. 51 de la Ley Nº 8.706, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 51 - Al finalizar cada ejercicio económico-financiero, los depósitos existentes en concepto de fianzas cumplidas o prescriptas a la orden de los jueces de jurisdicción penal y los demás importes que no tengan un destino especial serán recursos afectados al Poder Judicial y serán administrados según el procedimiento establecido en la respectiva reglamentación. En caso de que un Magistrado solicite fundadamente el reintegro de los fondos, la Suprema Corte de Justicia deberá realizarlo en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de notificación."

    Art. 5°- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a constituir fideicomiso financiero para la administración de estos fondos y conforme a los procedimientos de la Ley de Administración Financiera adquirir los servicios financieros más convenientes.

    Art. 6°- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

    Art. 7º- La autoridad de aplicación deberá en el plazo de 90 días reglamentar la presente para dar cumplimiento a los alcances dispuesto en la misma.

    Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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